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Resolución 1030 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3468 de enero 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 1030 de 2005

RESOLUCIÓN 1030 DE 2005

(Diciembre 30)

"Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002, el Gerente General podrá: "expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa".

Que de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 061 de 2003, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se desarrollarán los Planes de gestión Ambiental -PIGA-, dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales.

Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá, D.C. es urgente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las acciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables.

Que es necesario para el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA -, establecer responsabilidades de carácter administrativo esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear y organizar el Comité del PIGA, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

PARÁGRAFO. Las siguientes dependencias deberán designar un funcionario responsable de actuar como interlocutor ante el Comité, cada vez que este lo requiera, a fin de coordinar las acciones que sean necesarias: Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y Gerencia Corporativa de Tecnología.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité estará conformado por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado(a), el Gerente Ambiental o su delegado(a), el Gerente Corporativo de Planeamiento y Control o su delegado(a), el Gerente Jurídico o su delegado(a) y el Gerente Corporativo de Gestión Humana o su delegado(a).

ARTÍCULO TERCERO: Las funciones del Comité serán:

1.Definir su propio reglamento operativo.

2.Definir un plan de acción para la formulación, implementación y seguimiento del PIGA.

3.Presentar para consideración del Gerente General la Resolución mediante la cual se adopte formalmente el PIGA de la entidad, una vez éste sea aprobado concertadamente con el DAMA.

4.Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.

5.Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuéstales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6.Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.

PARÁGRAFO. El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité estará presidido por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado(a) y la Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Gerente Ambiental o su delegado(a).

ARTÍCULO QUINTO: Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3468 de enero 05 de 2006..