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Resolución 1031 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3468 de enero 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1031 DE 2005

(Diciembre 30)

Derogada por el art. 6° de la Resolución 681 de 2017

Por la cual se establece, las categorías, requisitos y las tarifas para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en las diferentes áreas del Derecho.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P,

En uso de sus facultades legales, y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se comprometió con la Contraloría Distrital a establecer los criterios y tarifas a aplicar por concepto de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial en esta entidad.

Que dicho compromiso se ajusta a lo preceptuado en el articulo 209 de la Constitución Política, en lo que respecta, fundamentalmente, a los principios de igualdad, economía, e imparcialidad que rigen la función administrativa.

Que el objetivo de esta resolución es unificar dentro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, los criterios y tarifas a pagar por la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial en las diferentes áreas del Derecho.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar las tarifas, que regirán en la Empresa, para los conceptos anteriormente mencionados.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CRITERIOS ORIENTADORES: Con carácter general, para fijar los honorarios de los abogados externos, habrán de ponderarse diversos factores en cada caso, tales como el trabajo profesional a realizar, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo que se ha de utilizar, las consecuencias en el orden real y práctico, cuantía del asunto, entre otros.

El grado de especialización profesional, trayectoria del abogado u otras circunstancias especiales determinantes de la elección del abogado, deberán tenerse en cuenta para garantizar la adecuada prestación del servicio profesional de asesoría jurídica y de representación judicial de la Empresa.

Dentro del marco establecido en el Manual de Contratación de la Empresa, el abogado podrá acordar libremente con la Administración la forma y el plazo en que habrán de satisfacerse sus honorarios.

Los criterios sobre honorarios profesionales responden a una finalidad meramente orientadora

ARTÍCULO SEGUNDO.- CATEGORÍAS: A efecto de fijar las tarifas para el pago de honorarios profesionales de los abogados externos para asesoría jurídica y representación judicial de la Empresa, se deberán tener en cuenta las categorias previstas en esta resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la prestación de servicios por concepto de asesoría legal se establecen las siguientes categorias de abogados externos:

1.-ABOGADO EXPERTO Y ESPECIALIZADO

Requisitos:

Educación: Título universitario en Derecho y titulo de especialización

Experiencia: Diez años de experiencia profesional, de los cuales cinco años, en experiencia especifica en el área a contratar.

2.- ABOGADO ESPECIALIZADO

Requisitos:

Estudios: Título universitario en Derecho y titulo de especialización

Experiencia: 5 años de experiencia profesional

3. ABOGADO

Requisitos:

Estudios: Título universitario en Derecho

ARTÍCULO TERCERO.- FIJACIÓN DE TARIFAS PARA ASESORIA LEGAL: Las tarifas para las categorías de abogados externos, para la prestación de servicios de asesoría legal, se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de la siguiente manera:

1.-Abogado experto y especializado. Hasta veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por mes de asesoría.

En los casos en que la prestación del servicio no sea de dedicación completa se pagará propocionalmente.

2.- Abogado especializado. Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por mes de asesoría.

En los casos en que la prestación del servicio no sea de dedicación completa se pagará proporcionalmente.

3.- Abogado. Hasta doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por mes de asesoría.

En los casos en que la prestación del servicio no sea de dedicación completa se pagará propocionalmente.

ARTÍCULO  CUARTO.- FIJACIÓN DE TARIFAS PARA REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Las tarifas para la prestación de servicios de representación judicial, se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o en otros porcentajes según las siguientes tarifas:

Para efectos de la contratación de los profesionales del derecho relacionados con las actividades que presta la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, se deberá determinar en forma clara, la naturaleza de la representación, así:

4.1.Contratos de representación judicial: Son todos aquellos contratos de prestación de servicios en virtud de los cuales un tercero, profesional del derecho, persona natural o jurídica, representa los intereses de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., ante las autoridades jurisdiccionales en cualquier clase de proceso, ejerciendo sus actividades de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y demás normas relacionadas con el ejercicio de la abogacía.

Para efectos de fijar las tarifas de representación judicial, se aplicará la siguiente tabla:

4.1.1. Contratos de prestación de servicios por proceso hasta la culminación de todas las etapas procesales a las cuales haya lugar, se cancelará los honorarios bajo los criterios de especialización y complejidad temática, dentro del siguiente rango por valor de cada proceso, así:

4.1.1.1. Desde dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin fórmula de reajuste, cuyo monto se determinará según la cuantía y complejidad del proceso.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para efectos de estos contratos, los valores se entenderán pactados desde la presentación o contestación de la demanda. Si el profesional del derecho avocare el conocimiento del proceso en etapas procesales posteriores, se establecerá el valor del contrato en forma proporcional a las etapas surtidas. Esta proporción también se aplicará en caso de terminación anticipada del proceso por cualquier causa.

4.1.2.1. Contratos de prestación de servicios de tipo mensualizado:  Modificado por la Resolución de la E.A.A.B. 356 de 2008. Son aquellos en donde se contratan los servicios del profesional del derecho para que asuma la representación judicial de un número determinado de procesos, por un valor mensual, que será hasta por el equivalente a un (1.0) salario mínimo legal mensual vigente por cada proceso, sin fórmula de reajuste. La vigencia de estos contratos en ningún caso será inferior a seis (6) meses.

4.2 Para los contratos de representación judicial en actuaciones administrativas, se cancelará un valor mensual de hasta doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual se establecerá de acuerdo con la complejidad del asunto.

ARTÍCULO QUINTO: Por autorización expresa del Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se podrá superar los anteriores valores de las tarifas de honorarios profesionales para la prestación de servicios de asesoría legal y representación judicial, prevía justificación de las Direcciones correspondientes y con el visto bueno de la Gerencia Jurídica.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3468 de enero 05 de 2006.