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RESOLUCIÓN 635 DE 2025
(Julio 22)
Por la cual se reconoce personería jurídica a la LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital. Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte. Que el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, el cual dispone en el artículo 10 los requisitos para el funcionamiento de las Ligas Deportivas, así mismo el artículo 24 establece lo relativo a la personería jurídica y en los artículos 21 y 22 lo relacionado con su estructura y estatutos, respectivamente.
Que mediante escrito radicado 20257100083602 del 15 de abril de 2025 la entidad sin ánimo de lucro denominada LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta de Asamblea Constitución celebrada el 07 de abril de 2025, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.
Que mediante escrito radicado con No. 20252300098861 del 30 de mayo de 2025, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones a la LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.
Que la LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20257100123332 del 06 de junio de 2025, allegó la documentación solicitada.
Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por la LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer personería jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, con domicilio en Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: La LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, fomentará y patrocinará la práctica del deporte PENTATLON MODERNO, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el estatuto de la entidad deportiva LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución No.001 llevada a cabo el 07 de abril de 2025, reformado y aprobado en Asamblea Universal No.002 del 03 de junio de 2025. El Estatuto consta de XVII capítulos y 90 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0005 radicado 20257100123332 del 06 de junio de 2025.
ARTÍCULO CUARTO: El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, avenida carrera 70 # 49-82 interior 47 de la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO. - Cualquier cambio de domicilio y residencia de la persona jurídica, deberá informarlo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa de la LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la resolución a la representante legal de la LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez el Ministerio del Deporte otorgue reconocimiento deportivo a la LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ, deberá remitir copia del acto administrativo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para LIGA DE PENTATLON MODERNO DE BOGOTÁ
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2025.
YANETH ASTRID MARIN OSPINA
Directora de Personas Jurídicas
Nota: Ver norma original en Anexos. |