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ACUERDO LOCAL 008 DE 2005 (Diciembre 22) "Por medio del cual se crea el consejo local de deportes y recreación de Ciudad Bolívar" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 76, la Ley 181 de 1995, y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que la Ley 181 de 1995 en su Artículo 15 expresa que el deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. Que se hace necesario crear el Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad de Ciudad Bolívar, con el fin de apoyar, gestionar y promover los procesos de concertación local, la realización y organización de actividades recreo-deportivas, así como el apoyo en asesoría en los proyectos con recursos locales, e iniciativas de la comunidad. Que las autoridades locales deben promover la practica deportiva, fortaleciendo las escuelas de formación deportivas, los clubes deportivos, los comités deportivos de las Juntas de Acción Comunal, la practica deportiva en los centros educativos de la localidad, desde el punto de vista competitivo, recreativo y de formación, en todas sus disciplinas. Que se hace fundamental promover en los escenarios deportivos de la localidad la práctica deportiva con encuentros de carácter competitivo, ínter barriales. Que es importante para el crecimiento intelectual y cognitivo de todas las personas de la localidad brindar por parte de las autoridades el apoyo, el respaldo y las herramientas necesarias para que se ejecute los recursos locales a través de programas deportivos. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar. ARTÍCULO SEGUNDO: Los objetivos generales del presente acuerdo son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la formación extra escolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales de la localidad, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la Educación Física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad. PARÁGRAFO: El Objetivo especial del presente Acuerdo es la Creación de el Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar para lograr el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extra escolar y la Educación Física. ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar, es una instancia estructurada que apoyara a las autoridades locales y de planeación en cuanto al deporte y la recreación. Brindará a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte como parte del desarrollo integral del individuo y la recreación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad de Ciudad Bolívar. ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar, estará integrado por: 1.El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. 2.Un representante de la Junta Administradora Local. 3.Un representante de los Clubes deportivos de conjunto de la localidad, elegido democráticamente entre ellos. 4.Un representante de los Clubes deportivos individual de la localidad, elegido democráticamente entre ellos 5. Un representante de las Escuelas de Formación Deportivas de conjunto de la localidad, elegido democráticamente entre ellos. 6. Un representante de las Escuelas de Formación Deportivas individuales de la localidad, elegido democráticamente entre ellos. 7. Un personero Escolar, elegido entre ellos. 8. Un representante de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales de la localidad, elegido democráticamente en el marco del Consejo Local de Discapacidad. 9. El Secretario Ejecutivo de Deportes de Asojuntas de la localidad o su delegado. 10.Un representante de la Federación del Adulto Mayor de la localidad, elegido democráticamente entre ellos. 11.Un representante del CADEL con conocimientos deportivos 12.Un delegado del Consejo Local de Cultura 13.Un delegado del Consejo Local de Juventud 14.Un delegado del IDRD para la localidad 15.Un delegado de las etnias, elegido democráticamente entre ellos 16.Un delegado de las madres comunitarias, elegido democráticamente entre ellos 17.Un delegado de los vendedores, elegido democráticamente entre ellos PARÁGRAFO: De acuerdo con el tema a tratar, el Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar podrá invitar a sus sesiones a las personas o entidades que consideren de interés para su desarrollo. Dicha invitación podrá hacerse siempre y cuando, así lo considere la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO QUINTO: La duración de cada periodo del Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar es el mismo de la Corporación Pública Territorial Junta Administradora Local. PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde Local reglamentará la elección treinta (30) días hábiles después de la sanción por decreto local, dejando definida la fecha del próximo período. PARÁGRAFO SEGUNDO: La elección de los representantes al Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar se debe realizar en un tiempo no posterior a la segunda semana del mes de Febrero de 2006. ARTÍCULO SEXTO: Serán funciones del Consejo Local de Deportes y Recreación de Ciudad Bolívar las siguientes: 1. Darse su propio reglamento 2. Será órgano rector deportivo de la localidad. Por lo tanto diseñara y propondrá el Plan de Deportes y Recreación, de conformidad con el Plan de Desarrollo Local. 3. Coadyuvará en las políticas para la planeación del deporte y la recreación de la localidad. 4. Servirá de enlace con las instituciones Locales, Distritales y Nacionales de su misma naturaleza. 5. El Consejo asesorará todos los proyectos que cualquier ciudadano o persona natural o jurídica quiera presentar. 6. El Consejo presentará proyectos que estime conveniente para el fiel desarrollo del deporte competitivo, recreativo y de formación en la localidad. 7. Elaborará el censo de los Clubes y Escuelas dedicadas al deporte en la localidad. 8. Elaborará en censo de los escenarios deportivos de la localidad. 9. Promover espacios para el fortalecimiento del Deporte y la recreación tales como: Clubes y Escuelas de formación, Comités de deporte en las Juntas de Acción Comunal y de Instituciones educativas de la localidad. 10. Ejercer control y vigilancia permanente sobre proyectos y escenarios deportivos y recreativos, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los proyectos y el óptimo uso de los espacios. 11. Será responsable del diseño, construcción y concertación de la política, planes, programas y proyectos en el área del deporte y la recreación de la localidad. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo Local rige a partir de su sanción y publicación. Expedido en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). DICTERLIZEN VARGAS GOMEZ Presidente JAIME ALBERTO OCHOA M I Vicepresidente CARMEN ROSA TELLEZ J. Secretaria El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local en Bogotá a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). DIANA MARIENT DAZA QUINTERO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005. |