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Resolución 35 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
16/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46153 de enero 16 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000035 DE 2006

(enero 16)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1500 de junio 27 de 2005 y se dictan unas disposiciones sobre licencias de conducción.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 769 de 2002 el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1500 del 27 de junio de 2005 definió las categorías para la Licencia de conducción;

Que según el artículo 9° de la mencionada resolución, las nuevas categorías empezaron a regir a partir del 1° de enero de 2006;

Que el artículo 17 de la citada Ley 769 de 2002 dispuso que el formato para la expedición de la nueva Licencia de Conducción será único y de carácter Nacional y además, asignó al Ministerio de Transporte la competencia para adoptar su ficha técnica y los mecanismos de control correspondientes, la cual deberá contener entre otras características un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad; y además exigió que los Organismos de Tránsito puedan confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

Que técnicamente la verificación y cumplimiento del mencionado proceso de confrontación de la identidad del titular por parte de los Organismos de Tránsito, implica a su vez, un proceso de conectividad con la Registraduría Nacional del Estado Civil, Entidad que a la fecha, para tales efectos, se encuentra adaptando su plataforma logística y tecnológica; y además, actualización por parte del Ministerio de Transporte del Registro Nacional de Conductores;

Que los elementos necesarios para la definición de las características técnicas para la Licencia de Conducción así como los mecanismos de control correspondientes, bajo las condiciones antes mencionadas, requeridos por la citada ley, están en proceso de definición por parte del Ministerio de Transporte, elementos sin los cuales resulta inocua la aplicación inmediata de las nuevas categorías de licencia de conducción, contempladas en la Resolución 1500 de junio 27 de 2005;

Que el Código Nacional de Tránsito en su artículo 8° determinó que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, el cual incorpora entre otros el Registro Nacional de Conductores, lo que conlleva a que toda la reglamentación que esta entidad expida relacionada con la Licencia de Conducción deba estar acorde con el montaje, operación y mantenimiento del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT;

Que la tabla de equivalencias definidas en el artículo 6° de la Resolución 1500 de 2005 presenta unas inconsistencias técnicas que deben ser corregidas,

RESUELVE:

Artículo 1°. Las categorías de las Licencia de Conducción definidas en la Resolución 1500 de junio 27 de 2005 solo entrarán a regir a partir del día siguiente al de la vigencia del Acto Administrativo que expida el Ministerio de Transporte, adoptando la ficha técnica para el formato único nacional de la Licencia de Conducción y sus mecanismos de control correspondientes.

Parágrafo: Hasta tanto no se expida y entre en vigencia el mencionado acto administrativo, continuarán aplicándose las categorías, de Licencia de Conducción vigentes al 31 de diciembre de 2005, a saber:

CATEGORIA

DESCRIPCION

01

Para conducir motocicletas con motor vasta de cien (100) centímetros cúbicos

02

Para conducir motocicletas, motociclos y mototriciclos con motor de más de cien (100) centímetros cúbicos.

03

Para conducir motocarros, automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

04

Para conducir motocarros, automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.

05

Para conducir camiones rígidos, busetas y buses de servicio público.

06

Para conducir vehículos articulados de servicio público.

Artículo  . Modifíquese el cuadro y el parágrafo 1° del artículo Equivalencias, de la Resolución 1500 de junio 27 de 2005, así:

CATEGORIAS (Legislación Anterior)

NUEVAS CATEGORIAS

01

Al

02

A2

03

B1

04

B1 ó C1

05

B2 ó C2

06

B3 ó C3

Parágrafo. Los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por el servicio particular o por el servicio público.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2006.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46153 de enero 16 de 2003.