| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1201 DE 2024
(Noviembre 22)
Por la cual se transfiere a título gratuito un predio de propiedad Caja de la Vivienda Popular localizado en la Dirección KR 18J Nº 69H-85 SUR IN 4 con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40359465 a favor del Departamento Administrativo de la Defensoría de la Espacio Público-DADEP-
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REASENTAMIENTOS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 003 de 2008, la Resolución 1356 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función. administrativa está en el servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)"
Que los artículos 286 y 287 de la Constitución Política establecen que "son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas...", las cuales “...gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, у dentro de los límites de la Constitución y la ley..."
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital, Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencia y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, a las locales la gestión, la gestión de los asuntos propios de su territorio".
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes que para su organización y funcionamiento se dicten en ausencia de las normas anteriores se somete a les disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios".
Que a su vez el artículo 54 de Decreto-Ley 1421 de 1993 "por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá establece:
"ARTÍCULO 54. Estructura administrativa. La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades El sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos.
(…)
Que, en tal sentido el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 establece que: “la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejerce conforme a los actos que lo originen y en cumplimiento de sus funciones se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos...”
Que la Caja de la Vivienda Popular, es un establecimiento público descentralizado de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio autónomo; creada por el Acuerdo 20 de 1942, reorganizada mediante el Acuerdo 15 de 1959 emanados del Concejo de Bogotá y con estatutos y estructura organizativa adoptada mediante los Acuerdos 3 y 4 de 2008 emanados del Consejo Directivo de la entidad.
Que el artículo 2º del Acuerdo 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece el objeto de la entidad así:
"ARTÍCULO 2. OBJETO. - La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.”
Que los literales a, e y I del artículo 4º del Acuerdo 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establecen:
"a. Reasentar les familias que se encuentren en Alto Riesgo No mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito y la priorización de beneficiarios establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaria de Gobierno.
e. Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones públicas o privadas.
(..)
I. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaria Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señalen los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales.
(…)
Que los literales a. y b. del artículo 17 ibídem, establecen entre otras funciones del Director General de la entidad, las siguientes:
"ARTICULO 17 FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de representante legal de la Entidad, al Director General le corresponde:
Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables a in Entidad de acuerdo con las facultades concedidas en la ley y las determinaciones del Consejo Directivo. b. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Entidad.
(…)"
Que el literal m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece entre otras razones para declarar los motivos de utilidad pública para la "Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial:
"ARTÍCULO 58.- Motivos de utilidad pública. El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará así:
Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines
(...)
m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes."
(…)”
Que el artículo 59 ibídem, determinó que el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así:
"Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, tas áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 do 1989. Los establecimientos públicos, las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."
Que a su vez el Decreto Distrital 511 de 2010 establece en el artículo 1°:
"ART. 1º Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE, ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera."
Que el artículo 12 del Decreto 089 del 2021 delega la competencia al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, según lo establece:
"Artículo 12"-Delegación especial de la representación judicial y extrajudicial en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP. Delegase en ella Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002"
Que a su vez el artículo 9 del Decreto 478 del 2020 le asigna la potestad a la Subdirección de Registro Inmobiliario para adelantar los trámites de titulación de predios e incorporarlos en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario como menciona:
"ARTÍCULO 9. SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO INMOBILIARIO, Corresponde a la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones
(..)
3. Administrar, gestionar y actualizar la plataforma de inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad a los lineamientos del DADEP y la normatividad vigente en la materia.
4. Adelantar y gestionar el proceso continuo de saneamiento del patrimonio inmobiliario Distrital del nivel central
5. Adelantar y gestionar el proceso continuo para la transferencia y titulación de las zonas de cesión y de los bienes destinados o con vocación pública a favor del Distrito Capital,
(...)
10. Adelantar y gestionar el proceso de recepción predial de conformidad con le reglamentación y normativa vigente para tal fin. (...)
14. Tramitar la generación de las certificaciones de los predios del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, oportunamente.
(...)
21. Mantener debidamente alimentados y actualizados los sistemas de información que adopte la entidad, para el manejo y control de los asuntos de competencia de la dependencia
22. Revisar y tramitar las actuaciones relacionadas con el Patrimonio Inmobiliario Distrital del nivel central, de manera oportuna.
(...)
24. Les demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia."
Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, establece:
"Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las corporaciones autónomas regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho".
Que en tal sentido, ha establecido el artículo 2 del Decreto Distrital 511 de 2010
"ART 2. Corresponde a la Secretaria Distrital do Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular o del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE, según sea el caso.
La Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE, reportará a la Secretaría Distrital de Ambiente, los predios sobre los que se adquirieron las mejoras y recibirá la posesión adquirida por parte de dichas entidades.
Como responsable del manejo, custodia y administración de los suelos de protección, la Secretaría Distrital de Ambiente, analizará la conveniencia y pertinencia del saneamiento de la propiedad de dichos predios y lo informará al Departamento Administrativo de Ja Defensoría del Espacio Público",
Que conforme a lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- es igualmente competente en el Distrito Capital para "recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieren otras entidades distritales".
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C" establece en su artículo 34:
"Articulo 34. Administración de predios en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familias. La administración de los predios desocupados en alto riesgo no mitigable, que se constituyen en suelo de protección por riesgo no mitigable, estará a cargo de la autoridad ambiental, acorde con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997. En concordancia con el estado de conservación del predio y su potencial uso, se podrá entregar el predio para la administración a otras entidades del Distrito Capital, siempre y cuando sea para el desarrollo de los usos permitidos conforme a lo previsto en el presente Plan.
El Departamento Administrativo de In Defensoría del Espacio Público (DADEP) en coordinación con la Autoridad Ambiental competente, definirán el mecanismo para la entrega de los predios públicos en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familia, a otras entidades, con el fin de garantizar un manejo integral de los suelos de protección por riesgo. En los casos en que se trate de predios en amenaza alta con restricción de uso, quien acredite la propiedad de los predios tiene le responsabilidad de evitar su construcción o que se le dé un uso prohibido y podrá acceder a los incentivos y beneficios por conservación conforme a los mecanismos establecidos por el Distrito Capital".
Que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE- hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER- mediante Concepto Técnico N° 3774 de septiembre de 2002 y Diagnóstico Técnico N° 1784 de julio 31 de 2003 declaró en alto riesgo no mitigable un predio ubicado en la localidad de Bosa, urbanización El Triunfo Sur, identificado en la nomenclatura urbana con la dirección KR 18J N°69H-85 SUR IN 4, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40359465, CHIP AAA0027KDPP y recomendó su inclusión en el Programa de Reasentamientos en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular.
Que, en virtud de la recomendación realizada por el IDIGER, la Caja de la Vivienda Popular adquirió de la señora MARÍA JOSEFA GUERRERO VASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.717.156, el predio antes descrito mediante Escritura Pública de Compraventa No. 2205 del 26 de octubre de 2007 otorgada en la Notaria 69 del circulo de Bogotá D.C, debidamente inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona-Sur, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50S-40359465.
Que, conforme al citado instrumento público, el predio identificado en la nomenclatura urbana con la dirección KR 18J N°69H-85 SUR IN 4, cuenta con la siguiente cabida y linderos: Área de terreno de noventa y dos metros con cuarenta y un centímetros cuadros (92.41 M2), según certificado catastral su área corresponde a setenta y cuatro punto dos metros cuadrados (74.2 M2), no obstante lo anterior, la compraventa a favor de la Caja de Vivienda Popular se realizó como cuerpo cierto y está comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En extensión de seis punto veinte metros (6.20 mts) con el lote número cincuenta y nueve (59) del plano de loteo. SUR: En extensión de seis metros (6.00 mts) con el lote de nomenclatura número dieciocho J treinta y dos (18J-32) de la calle setenta Q Sur (70Q Sur). ORIENTE: En extensión quince punto cuarenta metros (15.40 mts) con el lote de nomenclatura setenta P cuarenta y tres Sur int. 3 (70P 43 Sur int. 3) de la carrera dieciocho J (18J). OCCIDENTE: En extensión de catorce punto noventa metros (14.90 mts) con el lote de nomenclatura número setenta P cuarenta y tres Sur Int. 5 (70P 43 Sur Int. 5) de la carrera dieciocho J (18) J).
Que el literal segundo del artículo 43 de la Ley 1537 de 2012, establece que "En todo caso cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los Inmuebles”
Que el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 del 2024 del Concejo de Bogotá establece:
"Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para et ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente"
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 288 de 2024 indicó:
"ARTICULO 5, ACTO DE TRANSFERENCIA DEL BIEN. La transferencia del bien inmueble so efectuará mediante resolución motivada expedida por el representante legal de la entidad cedente o su delegado, en el cual se deberán consignar todas las razones fácticas y jurídicas que justifican la transferencia del dominio. Cuando la entidad cedente haga parto del sector central, el acto de transferencia del bien será expedido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, conforme lo señalado en el parágrafo 5 del artículo 3" del presente decreto.
El acto administrativo de transferencia del derecho de dominio deberá contener, como mínimo, las consideraciones sobre el uso que in entidad receptora pretende darle al bien, la justificación de la relación entre la transferencia y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a cargo de la entidad receptora, la identificación jurídica y catastral del predio, localización, descripción del área y linderos, y deberá inscribirse en el folio de matrícula Inmobiliaria del bien inmueble objeto del trámite, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital.
PARAGRAFO.- Una vez perfeccionada la transferencia del bien inmueble a favor de la entidad receptora, la entidad cedente realizará la entrega real y material del inmueble en favor de la entidad receptora, para lo cual se suscribirá un acta de materialización de la entrega donde conste la fecha de entrega, número del acto administrativo de transferencia, identificación del predio, registro fotográfico, constancia de verificación de transferencia en el certificado de tradición y libertad, estado de pasivos, estado de servicios públicos, estado de ocupaciones irregulares, ente otros. El acta deberá ser suscrita por el funcionario que cada una de las entidades delegue para tal fin."
Que la transferencia del presente predio recae sobre el lote de terreno toda vez que la construcción sobre él levantada se encuentra demolida, atendiendo a los motivos de utilidad pública y destinación específica que motivaron su adquisición.
Que en merito a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. TRANSFERENCIA DEL DOMINIO: Conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto, la Caja de la Vivienda Popular TRANSFIERE A TITULO GRATUITO al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- identificado con NIT 899.999.061-9 el derecho real de dominio del lote de terreno identificado en la nomenclatura urbana con la dirección KR 18J Nº 69H-85 SUR IN 4, con folio de matrícula inmobiliaria 505-40359465, CHIP AAA0027KDPP.
Parágrafo Primero: El predio objeto de transferencia mediante el presente acto administrativo, cuenta con la siguiente área y linderos: Área de terreno de noventa y cuatro metros con cuarenta y un centímetros cuadros (94.41 M2), no obstante, según certificado catastral su área corresponde a setenta y cuatro punto dos metros cuadrados (74.2 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En extensión de seis punto veinte metros (6.20 mts) con el lote número cincuenta y nueve (59) del plano de loteo, SUR: En extensión de seis metros (6.00 mts) con el lote de nomenclatura número dieciocho J treinta y dos (18J-32) de la calle setenta Q Sur (70Q Sur). ORIENTE: En extensión quince punto cuarenta metros (15.40 mts) con el lote de nomenclatura setenta P cuarenta y tres Sur int. 3 (70P 43 Sur int. 3) de la carrera dieciocho J (18J). OCCIDENTE: En extensión de catorce punto noventa metros (14.90 mts) con el lote de nomenclatura número setenta P cuarenta y tres Sur Int. 5 (70P 43 Sur Int. 5) de la carrera dieciocho J (18 J). Los linderos se transcriben de los títulos de adquisición.
Parágrafo segundo. TRADICIÓN. La Caja de la Vivienda Popular adquirió mediante acto de compraventa realizada a la señora MARÍA JOSEFA GUERRERO VASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.717.156, el predio antes descrito mediante Escritura Pública de compraventa No. 2205 del 26 de octubre de 2007 otorgada en la Notaria 69 del circulo Bogotá D.C. debidamente inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona-Sur, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50S-40359465.
ARTÍCULO SEGUNDO.- LIBERTAD Y SANEAMIENTO El predio que se transfiere mediante el presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Defensoría de la Espacio Público -DADEP-, se encuentra libre de censos, hipotecas, embargos, pleitos pendientes, demanda civil registrada, arrendamientos, anticresis y patrimonio de familia inembargable consignado por escritura pública, condiciones resolutorias de dominio, limitaciones al mismo, ocupaciones ilegales y en general, libre de todo gravamen, pero en todo caso se compromete la Caja de la Vivienda Popular a salir al saneamiento conforme a la Ley.
ARTÍCULO TERCERO. -DESTINACIÓN. El predio objeto de la presente transferencia es considerado suelo de protección por riesgo, por lo cual, hará parte de los bienes de uso público que conforman el espacio público de la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO. DE LA ENTREGA DEL PREDIO. Conforme a lo -establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 511 de 2010, Decreto Distrital 555 de 2021 y la Resolución 4268 del 7 de octubre del 2022 o el acto que haga sus veces expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente, la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, hará entrega real y material mediante acta a esta entidad, conforme al procedimiento que se acuerde para el efecto.
ARTÍCULO QUINTO. DEL REGISTRO. Solicitar al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur, la inscripción, calificación y registro del presente acto administrativo de cesión gratuita como acto sin cuantía, en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40359465, con fundamento en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEXTO. - IMPUESTO DE REGISTRO. Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3º del Decreto 650 de 1996 el presente acto no genera impuesto de registro por tratarse de una transferencia entre entidades públicas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. IMPUESTO PREDIAL: El inmueble objeto de la presente transferencia se encuentra exento de pago de impuesto predial, conforme a lo establecido en el Articulo 1 del Acuerdo Distrital 016 de 1999.
ARTÍCULO OCTAVO. - VALORIZACIÓN: Conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 7 de 1987 adicionado y modificado por el Acuerdo Distrital 16 de 1990 y el numeral 2 del artículo 11 de Acuerdo Distrital 180 de 2005, modificado parcialmente por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 523 de 2013, el inmueble objeto de transferencia del presente acto administrativo se encuentra exento del pago de valorización.
ARTÍCULO NOVENO. - NOTIFICACIÓN. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría de la Espacio Público-DADEP-, en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO DÉCIMO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mismo, conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Señalar como retiro en el formato de control administrativo CARACTERÍSTICAS DE BIENES INMUEBLES de la Caja de la Vivienda Popular, el bien inmueble que se identifica en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.
GERMAN ALBERTO HERNÁNDEZ PRIETO
Director Técnico de Reasentamientos
Nota: Ver norma original en Anexos. |