| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 433 DE 1996 (Julio 3) Derogado por el art. 69, Decreto Distrital 854 de 2001 Por el cual se delega una función en el Tesorero Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO . Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es función del Alcalde Mayor asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario.SEGUNDO. Que el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en los funcionarios de la administración tributaria, entre otros. TERCERO. Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 161 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Tesorería Distrital es una dependencia especial de la administración hacendaria. CUARTO: Que el artículo 3 del Decreto Ley 2150 de 1995 ordenó al Estado disponer de los mecanismos necesarios para pagar obligaciones a su cargo mediante el abono en cuentas corrientes o de ahorro. QUINTO: Que el artículo 35 del Decreto Ley 2150 de 1995 dispuso que todos los pagos a favor del Tesoro público podrán hacerse en bancos y corporaciones de ahorro y vivienda. SEXTO. Que para la puesta en marcha de los mecanismos consagrados en los artículos 3 y 35 del Decreto Ley 2150 de 1995 se hace necesaria la celebración de contratos de cuentas corrientes y/o de ahorros y de convenios con las instituciones financieras para el logro de los fines propuestos en las normas citadas. DECRETA: ARTICULO 1. Delegar en el Tesorero Distrital la celebración de contratos de cuenta corriente y/o de ahorros, así como de convenios con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país y que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a fin de efectuar a través de ellas y mediante el sistema de abono en cuenta, los pagos de las obligaciones a cargo del Distrito Capital. PARAGRAFO. Los contratos y convenios que se celebren en desarrollo de la presente delegación, se efectuarán bajo los principios de seguridad y transparencia, protegiendo los intereses del Distrito Capital y garantizando el oportuno cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 2. Delegar en el Tesorero Distrital la celebración de contratos de cuenta corriente y/o de ahorros, así como de convenios con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país y que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a fin de efectuar a través de ellas el recaudo de las obligaciones de los ciudadanos para con el Distrito Capital. PARAGRAFO. Los contratos y convenios que se celebren en desarrollo de la presente delegación, se efectuarán bajo los mismos principios de seguridad y transparencia, protegiendo los intereses del Distrito Capital y, en ellos, se pactarán todas aquellas cláusulas que se consideren necesarias para facilitar a la ciudadanía el oportuno pago de sus obligaciones. ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 3 días del mes de julio de 1996 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor RAMIRO CARRANZA CORONADO Secretario General (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1201 de julio 3 de 1996. |