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RESOLUCIÓN 1555014 DE 2025
(Julio 28)
Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la secretaría distrital de movilidad y se dictan otras disposiciones
EL(LA) SECRETARÍA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 269 ídem dispone que, "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)".
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", prevé que, "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)".
Que el numeral 3 del artículo 32 ídem, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".
Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", consagra que "En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos."
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", dispone frente a la delegación que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)".
Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", en lo relacionado con la certificación de la educación formal, la certificación de la experiencia y las equivalencias entre estudios y experiencia se deberá tener en cuenta que "Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. (...)".
Que de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", la modalidad de selección de contratación directa procede, "h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".
Que en virtud de los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Nacional 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", para aquellos eventos en que se requiera contratar servicios altamente calificados: "Parágrafo 3. (...) podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" expresa: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos".
Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
"Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional."
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital" consagra que, "(...) Las Secretarías de Despacho (...) como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto (...)".
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 "Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital" dispone: "(...) Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el compromiso de la Entidad en la lucha contra la corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación (...)".
Que según el artículo 5 del Decreto Distrital 367 de 2014 "Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", relativo a las equivalencias entre estudio y experiencia "(...) de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, los jefes de los organismos aplicarán las equivalencias adoptadas en el artículo 25 el Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya".
Que mediante Resolución No. 28674 de 2022 "Por medio de la cual se delega una ordenación del gasto y de los pagos en la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", la Secretaría Distrital de Movilidad definió las ordenaciones del gasto a partir de los proyectos y asuntos asignados y en consecuencia realizó algunas delegaciones por parte del Secretario(a) Distrital de Movilidad en los Subsecretarios(as) de Despacho y en el(la) Subdirector(ra) Financiero(a).
Que mediante Resolución No. 157912 de 2023 "Por medio de la cual se modifican los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022 en la que se delega una ordenación del gasto y de los pagos en la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", se modificaron los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022.
Que mediante Resolución No. 83058 de 2025 "Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 28674 de 2022, modificada por la Resolución 157912 de 2023", se modificaron los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022.
Que mediante Resolución SDM 302969 de 2022 "Por la cual se adopta la versión 4.0 del Manual de Contratación, de la Secretaría Distrital de Movilidad", respecto de las cuantías se establece que: "(...) En relación con los contratos de prestación de servicios, se tendrá en cuenta la tabla de honorarios que para el efecto expida la entidad mediante acto administrativo".
Que mediante la Resolución No. 678617 de 27 de noviembre de 2024 "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones." expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se fijaron los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad a partir del 1 de enero de 2025.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio en la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y iv) La reglamentación especial aplicable a cada profesión.
Que en aras de generar acciones de mejora continua y de contar con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente en la definición de honorarios para el pago de los servicios contratados a través de la modalidad de selección de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la Entidad ha elaborado una tabla de honorarios, consecuente con la aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa.
Que en la Circular Externa No. SDH-000006 del 25 de junio de 2025, emitida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, se encuentra la Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2025 y programación presupuestal de la vigencia 2026 como complemento de los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva 002 del 2025 emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en la que se establecen las fechas y los plazos que deben cumplir las entidades y organismos distritales durante las etapas del ciclo presupuestal, en virtud de lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 192 de 2021, de acuerdo a lo allí publicado y la disponibilidad de recursos para la vigencia 2026, la variable determinada para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad es de un supuesto macroeconómico de inflación doméstica del 3,15% y por tanto, para la programación de los procesos contractuales que deriven en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se utilizará el mismo incremento.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar para la vigencia 2026 la tabla de honorarios aplicables a los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad y derogar la Resolución 678617 de 27 de noviembre de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, a partir de la vigencia 2026.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no aplican para los contratos de prestación de servicios que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas jurídicas.
Artículo 3. Tabla de honorarios. Los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, para la vigencia 2026, se fijarán de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL AÑO 2026
Parágrafo 1. Los valores consignados en la tabla anterior NO incluyen el impuesto al valor agregado IVA. En caso de que el contratista sea responsable del IVA, la Entidad podrá reconocer dicho impuesto, lo cual debe estar autorizado por la/el SubSecretaría/o del área que lo requiera. Por lo tanto, corresponde a la dependencia solicitante del proceso de contratación revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir. Así, si se reconoce el IVA, el contratista deberá facturar con éste.
Parágrafo 2. En los casos en que se requiera asignar honorarios superiores a los establecidos en la tabla, deberá obtenerse el visto bueno del/la Secretario(a) Distrital de Movilidad, previa justificación expedida por la/el Subsecretario(a) del área que lo requiera, en todo caso no podrán ser superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad y su fijación deberá cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.
Parágrafo 3. Para las categorías de servicios profesionales y servicios profesionales especializados, la experiencia general hace referencia a experiencia profesional o docente.
Artículo 4. Generalidades. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes generalidades:
4.1 Para la contratación de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud e ingenierías en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
4.2 Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez se requerirán los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
4.3 Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional.
4.4 La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, ante notario público.
4.5 Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Artículo 5. Equivalencias. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las equivalencias a que se refiere el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. Las equivalencias operarán siempre y cuando la formación o la experiencia que se pretenda hacer valer guarde relación directa con el objeto a contratar, previo estudio y análisis por parte del área solicitante donde se genere la necesidad de la contratación.
Parágrafo 2. En el caso en que se contabilice experiencia como equivalencia de formación académica, la misma se considerará por una sola vez, y no se tendrá en cuenta para el conteo de experiencia de manera adicional.
Artículo 6. Comunicación. La Dirección de Contratación comunicará el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga la Resolución No. 678617 de 27 de noviembre de 2024.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 28 del mes de Julio del año 2025.
CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA
Secretaría de Despacho
Nota: Ver norma original y Anexos. |