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RESOLUCION 044 DE 2006 (Enero 11) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$80.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación. LA VICEMINISTRA TÉCNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, según consta en documento Conpes número 3398 del 28 de noviembre de 2005--Ministerio de Hacienda y Crédito Público y DNP: DDUPA-SC y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 15 de diciembre de 2005, emitieron concepto favorable sobre el otorgamiento de la garantía de la Nación al empréstito externo que proyecta celebrar Bogotá, Distrito Capital, con la Banca Multilateral hasta por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$80.000.000) o su equivalente en otras monedas , destinados a financiar parcialmente el Programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal y Física del Distrito Capital frente a los Desastres Naturales, RESUELVE: Artículo 1°. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$80.000.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal y Física del Distrito Capital frente a los Desastres Naturales, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2°. Otorgamiento de contragarantías. Previo el otorgamiento de la garantía por parte de la Nación al empréstito externo que con el cumplimiento de los requisitos legales contrate Bogotá, Distrito Capital, este deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2006. La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Inés Agudelo Valencia. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.150 de enero 13 de 2006.
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