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Circular 6 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2005

(Diciembre 09)

Para:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerente de Unidad Ejecutiva, Gerentes, Directores y Presidentes de Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Establecimientos Públicos y Empresas Sociales del Estado, Alcaldes Locales y Ente Universitario.

De:

Alcalde Mayor

Asunto:

Cierre vigencia presupuestal 2005

 Ver la Circular Distrital 06 de 2007

Como es de su conocimiento, se acerca el término de la vigencia fiscal 2005, y en este sentido la Contraloría de Bogotá, estará presente en las diferentes Entidades Distritales, para corroborar que no se ejecuten apropiaciones presupuestales por fuera de la vigencia fiscal y no se comprometan recursos en contravención a las normas legales.

Es decir, que el Órgano de Control, tendrá presencia en las Entidades con el fin de verificar lo ordenado por el artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996, que dispone en cuanto a las Apropiaciones y Reservas. "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante /a vigencia fiscal respectiva.- Después de 31 de diciembre de cada año; -estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de /a vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.

Igualmente, cada organismo y entidad constituirá al 31 de diciembre de cada año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.

El Gobierno Distrital establecerá los requisitos y plazos que deben observar para el cumplimiento del presente artículo".

Por lo anterior, cada Entidad del Distrito, deberá prestar el apoyo necesario a la Contraloría de Bogotá, para que ella pueda realizar la tarea de verificación señalada.

De igual forma, les solicito que en la medida de lo posible los procesos de contratación sean tramitados con antelación al final de la vigencia, para que en los últimos días no se ejecuten altos volúmenes de compromisos, y así evitar que puedan presentarse problemas en los mismos dada la eventual urgencia de la contratación.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor