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Acuerdo Local 2 de 2004 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
28/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3282 de marzo 03 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 02 DE 2004

(Junio 28)

Modificado por el Acuerdo Local 01 de 2008

"por el cual se institucionalizan los días del cabildante menor en la localidad de barrios unidos."

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional, Art. 322, inciso cuarto; El Decreto Ley 1421 de 1993, Art 76; El Acuerdo Distrital N° 116 de 2003, artículo quinto Y.

CONSIDERANDO:

1- Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital N° 116 del 23 de Diciembre de 2003, estableció el DIA DEL CABILDANTE MENOR EN BOGOTA D.C., con fundamento en los numerales 1 y 10 del Art. 12 del Decreto 1421 de 1993, a través del cual se dictan normas para garantizar la descentralización, la desconcentración, la participación y veeduría ciudadana.

2- Que el Artículo Quinto (5) del Acuerdo Distrital, señaló que las disposiciones de dicha norma, se aplicarán en todas las localidades a través de las Juntas Administradoras Locales, las cuales adoptarán el procedimiento pertinente para su cumplimiento.

3- Que de conformidad con lo anterior, es deber de la Junta Administradora Local, dar cumplimiento al Acuerdo 116 de 2003 y con fundamento en el mismo, determinar el procedimiento y las fechas para las sesiones informales en esta Corporación con los cabildantes menores en la localidad de Barrios Unidos.

En mérito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en esta localidad, dos veces al año. el último viernes del mes de Abril y el último viernes del mes de Octubre, "LOS DÍAS DEL CABILDANTE MENOR" en Barrios Unidos.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá que son hábiles para participar de la sesión, los menores entre 7 y 17 años inclusive.

ARTICULO SEGUNDO.- En cumplimiento al presente Acuerdo, los establecimientos públicos de la localidad escogerán un estudiante para tal fin. La institución educativa enviará a la Corporación el nombre de la persona elegida dentro de los quince días hábiles anteriores al desarrollo de la sesión.

PARÁGRAFO 1º.: Los ediles organizarán el orden del día de conformidad a las temáticas que planteen los estudiantes.

PARÁGRAFO 2º.: De acuerdo a los planteamientos y a la organización del orden del día los Ediles podrán invitar a las entidades que tengan que ver con los temas a tratar.

ARTÍCULO TERCERO.- Para las reuniones señaladas, los Ediles de la Junta Administradora Local permitirán que los cabildantes menores se constituyan en sesión informal como espacio de reflexión y de generación de propuestas que se puedan adelantar en la localidad.

PARÁGRAFO. Los Establecimientos educativos oficiales, apoyarán en todo a los menores cabildantes por ellos escogidos para el desarrollo de la sesión informal.

ARTÍCULO CUARTO.- Cada Edil acompañará a uno de los Menores Cabildantes con el fin de guiarlos durante las intervenciones. El Edil podrá tomar el uso de la palabra cuando su menor pupilo tenga algún inconveniente para poder expresarse directamente o, para clarificar algún tema en particular.

ARTICULO QUINTO.- La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, en los días señalados en el artículo primero, sesionará de conformidad con el reglamento. De las sesiones se levantarán las actas respectivas.

PARÁGRAFO: La Corporación realizará un informe dirigido a las instituciones educativas con las actuaciones adelantadas y motivadas en el desarrollo de las sesiones informales.

ARTICULO SEXTO.- El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los (28) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).

JAVIER MANUEL PALACIO MEJIA.

Presidente J.A.L.

OMAR LOPEZ LOPEZ

Vicepresidente J.A.L.

ORLANDO PALACIOS LEMUS

Secretario J.A.L.

El presente acuerdo es sancionado a los veintidós (22) del mes de julio del Dos Mil Cuatro (2004).

ROBERTO DELGADO CELIS.

Alcalde Local de Barrios Unidos.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3282 de marzo 03 de 2005.