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Decreto Local 1 de 2004 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
04/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3282 de marzo 03 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 001 de 2004

DECRETO LOCAL 001 DE 2004

(Febrero 4)

Por medio del cual se conforma e instala el consejo de planeación local de la localidad doce de barrios unidos

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Articulo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000

CONSIDERANDO

Que el Articulo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el Artículo 40 en el numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el Articulo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

Que la ley 152 de 1994, establece las normas de participación ciudadana.

Que el decreto ley 1421, de 1993 articulo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000.

Que el Acuerdo Distrital 110 del 29 de diciembre de 2003, por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital, en su articulo 5, parágrafo, estipula para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTICULO SEGUNDO.- Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así:

No.

SECTOR

NOMBRE

CEDULA

1

ACCION COMUNAL

CESAR E. MORENO

 

2

PADRES DE FAMILIA

MARIA MAGDALENA MORALES SANTOS

41.610.766

3

ORGANIZACIONES JUVENILES

SANDRA LILIANA LEON GIRON

52.931.699

4

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

JULIO CESAR DE LOS REYES

19.229.723

5

ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES

FRANCISCO ANTONIO VANEGAS ZAMUDIO

79.625.213

6

ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES

MARIO MEDELLIN TORRES

15.241.668

7

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICA

MARIA CLEMENCIA PINZON

51.754.728

8

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

MAURICIO BAYONA CORREA

88.211.492

9

ORGANIZACIONES AMBIENTALES

JORGE ENRIQUE DIAZ

17.195.353

10

COMUNIDADES INDIGENAS Y ETNICAS

LUIS ABDEL PINO BENITEZ

8.272.274

11

CONSEJOS TUTELARES

GABRIEL PRIETO

19.304.173

ARTICULO TECERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los 04 días del mes de febrero de 2004

ELIZABETH GIL NARANJO

Alcaldesa Local Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3282 de marzo 03 de 2005.