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Acuerdo Local 2 de 1999 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
26/03/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1935 de julio 06 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 002

ACUERDO LOCAL 002 DE 1999

(Marzo 26)

«Por el cual se crea el Consejo Local para los Discapacitados».

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

A. Que La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 consagra el derecho a la igualdad y la no discriminación como derechos fundamentales del individuo y expresa la necesidad que se establezca un orden social e internacional que garantice el hecho que se hagan plenamente efectivos.

B. Que la Constitución Nacional de la República de Colombia consagra en sus artículos 13 y 47 que:

1. Artículo 13: «...El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta...».

2. Artículo 47: «El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran.»

C. Que el Acuerdo 016 de 1994 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá expresa:

1. Artículo 1o. «La Administración Distrital deberá conformar el Consejo Distrital para el Discapacitado como ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital.

2. Artículo 5o. El Consejo Distrital para el Discapacitado promoverá la creación de Consejos Locales para la coordinación y asesoría de los programas de atención a los discapacitados en las diferentes localidades de la ciudad, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Consejo Distrital del Discapacitado.

D. Que el Decreto 801 del 12 de diciembre de 1995 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá creó el Consejo Distrital para el Discapacitado con las funciones y objetivos planteados en el Acuerdo 16 de 1994 y menciona que el Consejo Distrital deberá establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de los Consejos Locales.

E. Que el artículo 95, Capítulo V del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá expresa: «...Participación ciudadana y comunitaria: La Junta Administradora Local y la Alcaldía Local promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de atribuciones que correspondan a las Localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios..»

ACUERDA:

Artículo 1o.- Crear el Consejo Local para el Discapacitado como ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en la Localidad de Barrios Unidos.

Artículo 2o.- El Consejo Local para el discapacitado de la Localidad de Barrios Unidos estará integrado por 17 miembros discriminados así:

. El Alcalde Local o su delegado.

. El Edil Presidente de la Comisión de Salud y Bienestar Social de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

. El Edil Presidente de la Comisión de Obras Públicas de la J.A.L. de Barrios Unidos.

. El Edil Presidente de la Comisión de Educación, Recreación y Cultura de la J.A.L. de Barrios Unidos.

. El Director Local de Salud o su delegado.

. El Director del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito o su delegado.

. El Director del CADEL.

. Dos (2) representantes de los discapacitados de cada una de las cuatro zonas de la Localidad, para un total de 8 (ocho) representantes de la comunidad.

. 2 (Dos) representantes de Organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de los discapacitados en la Localidad.

Artículo 3o.- OBJETIVO.

Organizar y coordinar el trabajo de las entidades públicas, privadas, comunitarias y la Administración Local en relación con actividades, proyectos y programas dirigidos a personas discapacitadas en la Localidad.

Artículo 4o.- FUNCIONES.

4.1. Organizarse internamente.

4.2. Establecer un cronograma anual de trabajo que deberá ser ampliamente divulgado ante la Administración Local, la comunidad y las entidades orientadas a la atención de personas discapacitadas en la Localidad.

4.3. Elaborar y actualizar periódicamente un inventario de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, privadas, grupos organizados formal e informalmente y comunidades que trabajen en la Localidad.

4.4. Establecer una red de información y apoyo a las personas discapacitadas que permitan su orientación, atención y seguimiento en caso de necesidad y urgencia.

4.5. Elaborar propuestas, proyectos y programas encaminados a mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas en la Localidad.

4.6. Desarrollar estrategias y acciones orientadas a la capacitación y sensibilización de las personas discapacitadas y de la comunidad en general acerca de los derechos y mecanismos de participación y control establecidos por las normas que regulan esta materia en nuestro país.

4.7. Participar activamente en la evaluación y control de ejecución de proyectos locales relacionadas con el tema.

Artículo 5o.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

5.1 El Consejo Local para los discapacitados tendrá carácter de asesor de opinión en asuntos relacionados con la atención de las personas discapacitadas de la Localidad.

5.2. El Consejo Local para los discapacitados podrá constituir comisiones de trabajo que estarán conformadas por los integrantes del mismo, dichas comisiones tendrán a su cargo el estudio de temas específicos asignados por el consejo local y rendirán informe mensual de su labor.

5.3. La asistencia de los delegados de la administración local y las entidades gubernamentales será de carácter obligatorio al igual que los compromisos adquiridos a través del mismo.

5.4 El Consejo Local para los Discapacitados se reunirá ordinariamente una vez al mes en el recinto de sesiones de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos y en forma extraordinaria cuando así lo requiera.

5.5. El Consejo Local para los Discapacitados será convocado por la Administración Local y dirigido por el Alcalde Local y los representantes de la Junta Administradora Local elegidos para tal fin.

5.6. El Consejo Local para los Discapacitados elaborará su propio reglamento interno una vez se hayan establecido los lineamientos generales del Consejo Distrital para los Discapacitados.

Artículo 6o.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

OMAR LÓPEZ

Presidente J. A. L.

MARCELO GROSSO

Secretario J.A.L.

Recibido 9 de junio de 1999

Devuelto por objeciones 16 de junio de 1999

Recibido 23 de junio de 1999.

Sancionado a los 30 días del mes Junio 1999.

JICELLE MANRIQUE VACA

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 935 de julio 6 de 1999.