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RESOLUCIÓN 058 DE 2025
(Marzo 26)
Por medio de la cual se actualiza la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital
LA VEEDORA DISTRITAL
En uso de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, el literal a. del artículo 4º del Acuerdo 24 de 1993, у,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 90 de la Carta Política consagra el deber del Estado de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le resulten imputables por acción u omisión de autoridad pública. Asimismo, estipula como una herramienta de protección y defensa del patrimonio público, el deber de repetir cuando la Administración sea condenada como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, estipula que "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad e igualmente está facultada para decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos (...)".
Que mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación, de igual forma, se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1367 de 2009[1]. Así mismo se estableció en el artículo 115 que las normas allí contenidas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipios que sean capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que a su vez, el artículo 117 ibidem define el Comité de Conciliación como: "Una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.” Función respecto de la cual deberá tenerse en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación deberán "aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en ese sentido están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad", determinándose sus funciones en el artículo 120.
Que el artículo 118 de la precitada Ley determina que los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
"1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
Que la participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas para los numerales 1 y 3 de dicho artículo."
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 118 ya citado: "Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité".
Que de otra parte, mediante el Decreto Único Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", se compilaron, depuraron y simplificaron las normas que rigen el sector, entre estas, aquellas directrices y lineamientos en materia de conciliación y comités de conciliación en el Distrito Capital, señalando expresamente en su artículo 209 que: "Las directrices, recomendaciones y herramientas dispuestas en el presente decreto, deberán ser acogidas en su integridad por los Comités de Conciliación del sector central. Los Comités de Conciliación de las entidades del sector descentralizado podrán adoptarlas total o parcialmente conforme a su autonomía".
Que el citado artículo determina que la Veeduría Distrital y entre otras entidades, desarrollarán sus esquemas de conciliación en el marco de su propia autonomía, sin perjuicio de que los mismos fortalezcan sus políticas de prevención del daño antijurídico, conciliación y gestión jurídica a través de la adopción de las directrices y lineamientos propuestos en el referido decreto.
Que la Resolución No. 104 de 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, modificada por la Resolución No. 485 de 2023, establece las funciones que le compete a los jefes de las Oficinas Asesoras Jurídicas, a los apoderados de las entidades y a los secretarios técnicos de los Comités de Conciliación respecto del registro y cargue de la información en el sistema de Información de Procesos Judiciales Siproj Web.
Que a través de la Resolución 079 del 16 de septiembre de 2005, fue creado el Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital, se determinó su conformación, así como sus funciones y las correspondientes a la Secretaría Técnica.
Que a través de la Resolución No. 126 del 15 de diciembre de 2005 se designaron unos miembros permanentes del Comité de Conciliación, con derecho a voz y a voto, designación que fue modificada posteriormente con la Resolución No. 127 del 2 de octubre de 2006.
Que atendiendo a la expedición de nueva normatividad emitida con posterioridad a la resolución mediante la cual se conformó el Comité de Conciliación en la Entidad, se hace necesario adecuar su integración y funcionamiento a los nuevos lineamientos legales.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ACTUALIZACIÓN. Actualizar el funcionamiento y los integrantes del Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital, conforme con los lineamientos consagrados en la Ley 2220 de 2022, el Decreto Nacional 1069 de 2015, el Decreto Único Distrital 479 de 2024 y la Resolución 485 de 2023 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA, El Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital, es una instancia de naturaleza legal y administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses a cargo de la entidad y que define la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, la procedencia de la acción de repetición y el diseño de las directrices generales que orienten la defensa de la Veeduría Distrital.
Las decisiones emitidas se sujetarán a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital y quienes intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán inspirados en los principios de la función administrativa, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN. El Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El (la) Veedor (a) Distrital o su delegado (a), quien lo presidirá.
2. El (la) Viceveedor (a) Distrital
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica
4. El (a) Veedor (a) Delegado (a) para la Atención de Quejas y Reclamos
5. El (la) Veedor (a) Delegado (a) para la Contratación
PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, las personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los Integrantes del Comité de Conciliación, el apoderado que represente los intereses de la Veeduría Distrital, el (la) asesor (a) con Funciones de Control Interno y el secretario técnico del Comité. La asistencia del secretario técnico del Comité será obligatoria a todas las sesiones.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o a la dependencia que haga sus veces, para que participe con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa Judicial, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 214 del Decreto 479 de 2024 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 3. La asistencia a las sesiones del Comité de Conciliación por parte de los miembros es obligatoria e indelegable, salvo en el caso previsto en el numeral 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital ejercerá las siguientes funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y las demás que la complementen, modifiquen o reglamenten:
1. Formular, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de prevención del daño antijurídico, así como evaluar anualmente la necesidad de su actualización.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Veeduría Distrital.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Veeduría Distrital, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada.
6. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
7. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitarse a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el mismo o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Veeduría Distrital con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en la Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
9. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
10. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.
12. Autorizar que, en los conflictos o controversias suscitados entre la Veeduría Distrital y otras entidades y organismos del orden distrital, antes de iniciar cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa, intervenga la Secretaría Jurídica Distrital, para que través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, procurando evitar que las entidades acudan a la jurisdicción, atendiendo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 215 del Decreto 479 de 2024.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
14. Estudiar la posibilidad de aprobar, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso Judicial.
15. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la Veeduría Distrital, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.
16. Aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por la oficina jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.
17. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación que presentará la Secretaría Técnica, y realizar el seguimiento a su implementación.
18. Dictar su propio reglamento.
19. Las demás funciones que establezca la ley o su reglamentación.
PARÁGRAFO 1. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal ni constituye ordenación de gasto.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en aquel se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.
ARTÍCULO 6. DEBERES DE DILIGENCIA Y CUIDADO ANTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El Comité de Conciliación actuará con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su litigiosidad mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida preferentemente por un profesional del derecho que designe el Comité de Conciliación, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 y las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten:
1. Citar a los miembros del Comité y enviar la información y soportes requeridos para cada sesión con la debida antelación.
2. Elaborar las actas de cada sesión del comité e incorporarlas en el Sistema de Información SIPROJ WEB, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
4. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Veeduría Distrital y a los miembros del comité durante el mes de enero y durante el mes de julio de cada anualidad, el cual deberá incluir el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de Prevención del Daño Antijuridico, implementados o creados por el Comité y las solicitudes de conciliación o de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos tramitadas.
Este documento debe ser publicado en la página web de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el Comité de Conciliación, con miras a garantizar su publicidad y transparencia.
Así mismo, deberá remitirse copia a la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Veeduría Distrital.
6. Presentar al Comité, durante el primer trimestre de cada vigencia, la propuesta del plan anual de acción del Comité de Conciliación para su aprobación. La Oficina Asesora de Planeación y el Asesor de Control Interno de la entidad, o quien haga sus veces, en cumplimiento de las funciones de asesoría que les compete, están llamados a brindar el apoyo técnico y acompañamiento que se requiera para tal efecto.
7. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
8. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.
9. Remitir, a través del abogado encargado del trámite, a la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
10. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas adoptadas por el Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la Veeduría Distrital realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas de conciliación y de pacto de cumplimiento en SIPROJWEB-BOGOTÁ. 11. Verificar que se publique en la página web de la entidad, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y laudos arbitrales celebrados ante la Procuraduría General de la Nación y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.
12. Remitir a la Secretaria Jurídica Distrital los documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración del Comité de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo 231 del Decreto 479 de 2024 y en la Resolución 485 de 2023, o aquella que la modifique o sustituya.
13. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.
14. Enviar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero de cada anualidad, una certificación de la actualización integral del módulo de conciliación y el seguimiento al éxito procesal, la cual debe contener los datos señalados en el artículo 31 de la Resolución 485 de 2023, o aquella que la modifique o sustituya. Este documento deberá ser socializado con el Comité de Conciliación y el Asesor con Funciones de Control Interno, a fin de que se reciban e incorporen las recomendaciones pertinentes.
15. Socializar con los apoderados de su entidad, las políticas de prevención del daño antijuridico y políticas de defensa judicial vigentes en la entidad a efectos de que se asocien a las fichas en los casos que aplique.
16. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 8. SESIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan para el análisis de situaciones específicas, previa solicitud que formule el presidente a la Secretaría Técnica.
Las sesiones podrán ser presenciales o no presenciales.
PARÁGRAFO. En el evento en el que sea necesario suspender el desarrollo de una sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes o cuando las integrantes lo estimen pertinente, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA. La Secretaría Técnica convocará a los miembros del Comité de Conciliación a las sesiones mediante comunicación escrita o por correo electrónico, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias así lo ameriten.
Así mismo extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se estime necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y demás normas concordantes.
La convocatoria se remitirá a cada miembro e invitado del Comité indicando la fecha, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la sesión.
Igualmente, se remitirá el orden del día, las fichas de los casos que se discutirán, así como los soportes de las situaciones, seguimientos, documentos, políticas o decisiones que se analizarán.
ARTÍCULO 10. DEL QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.
En caso de empate, el asunto se someterá a una nueva votación; de persistir el empate el presidente del comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
PARAGRAFO 1. En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado por parte del representante legal y a través de acto administrativo o comunicación escrita un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros, deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejará constancia en la respectiva acta.
ARTÍCULO 11. INASISTENCIA A LAS SESIONES. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa e indicando las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará.
ARTÍCULO 12. ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COMITÉ. Las disposiciones generales que apruebe el Comité de Conciliación serán adoptadas mediante Acuerdo, suscrito por los miembros del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 079 del 6 de septiembre de 2005, 126 del 15 de diciembre de 2005 y 127 del 2 de octubre de 2006, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de marzo del año 2025.
ADRIANA HERRERA BELTRAN
Veedora Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. [1] "ARTÍCULO 146. Derogatorias. La. presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. |