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Acuerdo Local 1 de 2001 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
12/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2411 de junio 13 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 001

ACUERDO LOCAL 001 DE 2001

(Mayo 12)

Por el cual se reglamentan las Audiencias Publicas.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En uso de sus facultades Constitucionales enciso 3 Articulo 322 y Legales Articulo 79 Decreto Ley 1421 y

CONSIDERANDO

 1.-Que el Estatuto Orgánico de Bogotá ( Decreto Ley 1421 de 1993) en su Articulo 79 estipula:

AUDIENCIAS PUBLICAS. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos oirá a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias así como a los ciudadanos residentes en la Localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de Acuerdo en tramite. El interesado se inscribirá en la secretaria de la Junta Administradora que en Audiencia Publica escuchara sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la Localidad. La Junta reglamentara y hará efectiva la disposición del presente articulo.

2.- Que es deber de la Junta Administradora Local reglamentar las Audiencias Públicas para facilitar la participación ciudadana.

3.- Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento a las disposiciones legales, la Junta Administradora Local de barrios Unidos:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, oirá a los representantes de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en tramite. Los interesados se inscribirán y presentaran sus planteamientos o proyectos a la Secretaria General de la Corporación para ser escuchados en Audiencia Pública. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la Localidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las organizaciones sociales, cívicas, populares y comunidades organizadas de la Localidad, que soliciten opinar antes de la adopción y aprobación del plan de desarrollo Local, serán escuchados en audiencia pública, sus opiniones serán evaluadas y estudiadas por la Junta Administradora Local, podrán ser incluidas en el proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local, si es aprobado por la mayoría calificada de la Corporación.

ARTÍCULO TERCERO.- El ciudadano o ciudadanos que soliciten ser escuchados en audiencia publica, deberán radicar la solicitud mediante escrito respaldado con 20 firmas y podrán opinar únicamente sobre el proyecto de Acuerdo en tramite o el asunto de interés Local.

ARTÍCULO CUARTO.- DEL LUGAR PARA LA AUDIENCIA.- Cuando los interesados soliciten una audiencia Pública en lugar diferente al recinto de la J.A.L, deberán garantizar el sitio donde se propone la realización de la misma, para que el lugar sea apto, su logística necesaria para el buen desarrollo y la seguridad del lugar

ARTÍCULO QUINTO.- la Junta Administradora Local estudiara y evaluara el asunto a tratar y si lo encontrase conveniente, la respectiva comisión permanente de la Corporación, fijara la fecha el lugar y la hora, notificara a los solicitantes y ordenara la publicación del temario en cartelera, con 10 días de antelación al día señalado para la audiencia.

PARAGRAFO.- Los interesados en participar se podrán inscribir en la secretaria general de la J.A.L y deberán guardar compostura y respeto.

ARTÍCULO SEXTO.- La Junta Administradora Local invitara a las Autoridades y funcionarios que tengan injerencia sobre el tema o asunto a tratar.

ARTÍCULO SEPTIMO.- El orden del día para las Audiencias será el siguiente:

1.- Himno Nacional

2.- Himno de Bogotá D.C

3.- Instalación de la Audiencia Pública por parte del Alcalde(sa) Local o el presidente de la J.A.L

4.- Exposición de motivos por parte del ciudadano solicitante (s) a la audiencia

5.- Intervención de los ciudadanos

6.- intervención de los H. Ediles y Autoridades Locales invitados

ARTÍCULO OCTAVO.- La Junta Administradora Local armonizara, y presentara un documento acorde con el desarrollo de la audiencia publica y comunicara al solicitante el resultado dentro de los 15 días siguientes.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Localidad de Barrios Unidos a los 12 días del mes de Mayo del año 2001

AUGUSTO SANCHEZ BALAGUERA

Presidente

MARCELO GROSSO PUENTES

Secretario

ELIZABETH GIL NARANJO

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

Bogotá, D.C. 01 junio de 2001

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2411 del 13 de junio de 2001.