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Resolución 012 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
31/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8385 del 13 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012 DE 2025

 

(Enero 31)

 

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT en la vigencia 2025

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 18, 19 y 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y el numeral 11 del artículo 3 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, establece en su artículo 29 que los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

 

Que el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, establece que "Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y presupuesto asignado" y que "En todo caso sí el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.

 

Que el artículo 30 del citado Decreto 1567 de 1998 prevé que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, en este sentido, tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.

 

Que, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.10.12 dispone lo siguiente:

 

“Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.”

 

Que según lo descrito en el considerando anterior, en la vigencia 2025 solamente cumplen requisitos para participar de los incentivos institucionales, los servidores de carrera del nivel profesional y 1 servidor de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, toda vez que quienes ocupan los cargos de carrera de nivel técnico y nivel asistencial, se encuentran vinculados en provisionalidad.

 

Que el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, establece la clasificación de los planes de incentivos no pecuniarios, los cuales se pueden incluir dentro del Plan de Incentivos Institucionales.

 

Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

 

Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 1227 de 2005, 4500 de 2006, 3905 de 2009 y 4567 de 2011, expidió normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

Que en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectos de los resultados institucionales, para lo cual las entidades deberán implementar Programas de Bienestar e Incentivos de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la citada Ley.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 37 del Decreto Ley 1567 de 1998, el Plan de Incentivos se diseñará de acuerdo con los estudios y diagnósticos realizados y los recursos institucionales disponibles para hacerlo efectivo.

 

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, en el Sistema de Estímulos “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.

 

Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que, “cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Decreto. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel”.

 

Que en sesión del 27 de enero de 2025 y de conformidad con el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo participó en la revisión del Plan de Incentivos para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2025, y se acordó que el valor a comprometer en salarios mínimos legales mensuales vigentes sería el reglamentado en el Decreto 1572 de 2024 para la vigencia 2025; es decir, la suma de $1.423.500 pesos M/Cte.

 

Que en la mencionada sesión, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo confirmó la disponibilidad de recursos dentro del rubro “Bienestar e Incentivos” por valor de $41.292.000 pesos M/Cte. en el presupuesto de la vigencia, conforme el certificado de disponibilidad presupuestal 136 del 30 de enero de 2025, expedido por la Subdirección de Gestión Corporativa y aprobó destinar $23.870.671 pesos M/Cte. a los incentivos individuales para los mejores servidores de carrera administrativa del nivel profesional y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial y $17.421.329 pesos M/Cte. a los mejores equipos de trabajo conformados por los servidores del Instituto.

 

Que de otra parte, en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo - IDT aprobó el Plan de Incentivos Institucionales previsto para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT en la vigencia 2025.

 

Que de conformidad con lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1 - INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 1°-. ADOPCIÓN DEL PLAN: Adóptese el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT en la vigencia 2025, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia de los servidores de carrera administrativa del nivel profesional y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, que cumplan con los requisitos establecidos, así como de los mejores equipos de trabajo conformados por los servidores del Instituto.

 

ARTÍCULO 2°-. PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los incentivos no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de carrera administrativa del nivel profesional y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial de la entidad, que alcancen la más alta calificación entre los seleccionados, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025.

 

ARTÍCULO 3°-. BENEFICIARIOS DEL PLAN DE INCENTIVOS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los beneficiarios del Plan de Incentivos a los cuales se les otorgará el incentivo no pecuniario como reconocimiento a la excelencia, serán los mejores servidores que ocupen el primer lugar de cada uno de los siguientes niveles:

 

1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad.

 

2. Mejores 4 empleados de carrera administrativa del nivel profesional especializado.

 

3. Mejores 2 empleados de carrera administrativa del nivel profesional universitario.

 

4. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial.

 

ARTÍCULO 4°-. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los mejores servidores públicos, que resulten seleccionados conforme la metodología prevista en el capítulo 2 de la presente resolución, tendrán derecho a elegir uno de los siguientes incentivos no pecuniarios:

 

1. Comisión de estudios en el país, siempre y cuando reúna los requisitos, de acuerdo con la normatividad vigente, hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes previstos por categoría.

 

2. Financiación de estudios de educación formal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes previstos por categoría, adicional a los beneficios económicos educativos que puedan ser solicitados por el servidor.

 

3. Apoyo económico hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría, para el proceso de publicación de un artículo escrito por el servidor seleccionado, relacionado con las funciones del cargo.

 

4. Financiación de un curso de capacitación informal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.

 

5. Programas de turismo hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, serán objeto de reconocimiento, mediante la divulgación y publicación en medios de comunicación institucional interna o externa, como boletines, publicaciones, páginas web, intranet institucional, reseñas verbales o escritas del Instituto Distrital de Turismo - IDT o en medios externos e internos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe el Instituto Distrital de Turismo. Así mismo, serán merecedores de mención especial.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: A más tardar el 30 de marzo de esta anualidad la Subdirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los servidores que hayan cumplido con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales para cada uno de los niveles jerárquicos.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El incentivo individual deberá ser elegido por el servidor público una vez la Dirección General del Instituto expida la Resolución de Declaratoria de Mejores Servidores y el tiempo para efectuar su trámite ante la Subdirección de Gestión Corporativa será hasta el mes de diciembre de cada anualidad. En caso contrario se perderá este derecho.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los incentivos mencionados en el presente artículo están sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo adelantará los trámites pertinentes dentro de la vigencia, atendiendo el principio de anualidad del presupuesto.

 

ARTÍCULO 5°-. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios señalados en el artículo anterior de la presente Resolución será el equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2025, así:

 

CATEGORÍA

SMLMV 2025

HASTA

1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad

2,769

2. Mejores 4 empleados de carrera administrativa del nivel profesional

especializado.

2,000

3. Mejores 2 empleados de carrera administrativa del nivel profesional

universitario.

2,000

4. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial.

2,000

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El cálculo de los SMLMV que se realiza en la presente Resolución es sobre la base del año 2025, es decir corresponde a $1.423.500 pesos M/Cte.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las sumas a reconocer por concepto de los incentivos no pecuniarios se efectuarán directamente a las entidades u organizaciones con las que los servidores premiados efectúen los trámites pertinentes. Si las sumas del incentivo señaladas por categoría no cubren el valor total del incentivo escogido por el servidor, la diferencia deberá asumirla cada servidor.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los servidores públicos que hayan sido seleccionados como el mejor empleado público de la entidad no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante 2 años consecutivos. Así las cosas, no podrá repetir este incentivo el mejor servidor público del año 2024.

 

ARTÍCULO 6°-. INCENTIVO PECUNIARIO PARA EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO: Al equipo de trabajo que ocupe el primer puesto de acuerdo con la metodología que la Dirección General implemente mediante acto administrativo, se le otorgará un reconocimiento económico pecuniario por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de 7,00 salarios mínimos mensuales legales vigentes, distribuidos en partes iguales entre los integrantes que conforman el equipo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.

 

ARTÍCULO 7°-. INCENTIVOS NO PECUNIARIO PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE OCUPEN EL SEGUNDO PUESTO Y TERCER PUESTO: Los integrantes de los Equipos de Trabajo que ocupen el segundo puesto de acuerdo con la metodología prevista, se le otorgará un incentivo no pecuniario disponible en el Instituto, según su preferencia, por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de 3,22 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.

 

Los miembros del Equipo de Trabajo seleccionado en tercer lugar optarán por los incentivos no pecuniarios disponibles según su preferencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos normativos vigentes, señalados en la presente resolución, hasta por 2,018 salarios mínimos legales vigentes.

 

CAPÍTULO 2 - METODOLOGÍA PARA SELECCIONAR A LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 8°-. OBJETIVO: La selección anual de los mejores servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT tiene como objetivo realizar un reconocimiento a quienes han contribuido con su desempeño laboral al cumplimiento de las metas institucionales, así como al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 9°-. REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los requisitos para participar de los incentivos institucionales para los mejores servidores públicos son los siguientes:

 

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad, no inferior a un año.

 

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño laboral en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Se entiende en este nivel de excelencia quienes hayan obtenido en la evaluación de desempeño laboral un nivel sobresaliente (90 - 100 puntos).

 

ARTÍCULO 10°-. COMITÉ DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos para la vigencia 2025 estará conformado por Representantes en la Comisión de Personal, así:

 

1. Un Representante Principal de la Dirección General del IDT.

 

2. Los 2 Representantes Principales de los Empleados.

 

3. El Subdirector de Gestión Corporativa, quien será el Secretario Técnico del Comité de Incentivos, con voz, pero sin voto, quién a su vez consolidará las calificaciones y demás documentos pertinentes.

 

El Comité será presidido por quien ejerza a la fecha el rol de Presidente de la Comisión de Personal. Son funciones del Comité de Incentivos:

 

a) Seleccionar a los mejores servidores de carrera administrativa de los niveles Profesional y Técnico, así como al mejor de Carrera y/o de Libre Nombramiento y Remoción del nivel asistencial.

 

b) Aplicar los procedimientos establecidos para el desempate, previa verificación de los puntajes asignados que sustentan la existencia de empate.

 

c) Verificar que se reconozcan los incentivos establecidos en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 11°-. SELECCIÓN: El Comité de Incentivos seleccionará al mejor empleado de Carrera Administrativa de la entidad y a los mejores empleados de Carrera Administrativa del nivel jerárquico profesional y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 12°-. PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN: Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de incentivos institucionales no pecuniarios se observará el siguiente procedimiento:

 

a) La Subdirección de Gestión Corporativa, recomendará al Comité de Incentivos los mejores servidores de carrera administrativa una vez realizado el proceso de valoración de los puntajes obtenidos, determinados en el artículo 13° de la presente resolución.

 

b) Una vez se cuente con los listados descritos anteriormente, la Oficina de Control Disciplinario Interno enviará al Comité de Incentivos, las sanciones ejecutoriadas de los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción con fecha 31 de enero de la vigencia, con el fin de realizar la respectiva verificación de requisitos mínimos.

 

c) La Subdirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los servidores públicos a ser seleccionados con el fin de acceder a los incentivos institucionales.

 

ARTÍCULO 13°-. VALORACIÓN. La determinación de los mejores servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, se efectuará considerando el resultado obtenido en la evaluación del desempeño laboral definitiva anual con nivel sobresaliente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT, realizará el proceso de verificación del cumplimiento del NIVEL SOBRESALIENTE de la evaluación del desempeño anual u ordinaria de los servidores públicos de carrera administrativa.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los servidores cuenten con evaluaciones de desempeño en cargos diferentes se tendrá por calificación del periodo el promedio de dichas evaluaciones, calculado de forma proporcional el tiempo ocupado en cada uno de los empleos, para efectos de participar en la selección de los mejores servidores.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los servidores que hayan tenido encargos durante el periodo evaluado, para participar en la selección de los mejores servidores, se les incluirá en la categoría del nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.

 

ARTÍCULO 14°-. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En el evento de presentarse empate en el puntaje obtenido entre dos o más servidores públicos de carrera administrativa, el Comité de Incentivos dirimirá los ganadores de los incentivos mediante sorteo por balota.

 

ARTÍCULO 15°-. PROCLAMACIÓN. Con base en el acta que se suscriba de sesión del Comité de Incentivos, mediante acto administrativo la Dirección General del Instituto formalizará la selección y la asignación de los incentivos no pecuniarios. Adicionalmente, se realizará un reconocimiento - proclama, a los servidores seleccionados, en el mes de diciembre de la presente vigencia.

 

ARTÍCULO 16°-. ACTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998, los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.

 

ARTÍCULO 17°-. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2025.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.