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Proyecto de Acuerdo 424 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 424 DE 2024


Ver Acuerdo Distrital 951 de 2024.

 

Por el cual se promueve la implementación de nuevas tecnologías con la visión de la cuarta revolución industrial “Bogotá 4.0”, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 5 y 338 de la Ley 1341 de 2009

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto promover las industrias 4.0 en las actividades económicas del Distrito Capital, como herramienta para fortalecer y dinamizar las capacidades innovadoras y competitivas en el tejido empresarial, el empleo, emprendimiento y la formalización.

 

ARTÍCULO 2. INDUSTRIAS 4.0. Entiéndase por “industrias 4.0.” aquellas que implican un nuevo modelo industrial para la autoorganización y la autogestión de sistemas de producción totalmente automatizados, que aprenden autónomamente y que son interactivos, en los que el núcleo son las nuevas tecnologías digitales y las tecnologías de Internet.

 

ARTÍCULO 3. ACCIONES A IMPLEMENTAR. La Administración Distrital implementará las siguientes acciones:

 

1. Caracterizar, según la disponibilidad técnica y presupuestal, las industrias 4.0 existentes en el Distrito Capital, identificando sus necesidades en formación, capacitación y promoción, que exigen los sectores económicos de la ciudad.

 

2. Promover la articulación de las ofertas de las industrias locales 4.0 con las demandas nacionales e internacionales, fomentando el consumo de nuevas tecnologías con la visión de la cuarta revolución industrial.

 

3. Fortalecer el ecosistema de actividades económicas que hagan uso de las tecnologías de la industria 4.0.

 

4. Promover las ofertas de acceso a mercados y financiación para actividades económicas que incorporan tecnologías en el marco de la cuarta revolución industrial.

 

5. Articular las estrategias de fomento del emprendimiento, innovación, formalización y generación de empleo del Distrito Capital con la oferta distrital de industrias 4.0.

 

6. Promover el desarrollo o fortalecimiento de emprendimientos o nuevos negocios basados en tecnologías de las industrias 4.0 que respondan a los retos o necesidades de la ciudad de Bogotá, a través de la formación, capacitación, investigación y mecanismos de financiación.

 

7. Fomentar, en el marco de la autonomía de las instituciones de educación superior y bajo los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, la adopción de una oferta educativa acorde a los requerimientos de las industrias 4.0, que permita desarrollar las habilidades y conocimientos necesarios desde los niveles formativos técnicos, tecnológicos y universitarios.

 

8. Fortalecer los modelos de articulación entre educación media y la educación terciaria y posmedia mediante la promoción del acceso a estrategias de desarrollo de competencias en el marco de las necesidades de la industria 4.0.

 

9. Fomentar y promover espacios en el tejido empresarial y en el ecosistema emprendedor que faciliten procesos de enseñanza - aprendizaje para la apropiación social y pública de conocimientos, tecnologías, ciencia, saberes y demás habilidades que exige la era de la industria 4.0 como eje transversal de la educación para la vida.

 

ARTÍCULO 4. CAMPAÑA BOGOTÁ 4.0. La Secretaría de Desarrollo Económico implementará una estrategia de comunicación pública que promueva el uso y adopción de las tecnologías, bienes y servicios de las industrias 4.0, y la idea de una "Bogotá 4.0", priorizando la información sobre la oferta institucional en estos temas y enfocándose en los mercados locales y corazones productivos de la ciudad.

 

ARTÍCULO 5. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, vinculará a los actores que implementan tecnologías 4.0 en sus actividades económicas, a la oferta de servicios que se orienten a la formación y socialización sobre conceptos de sostenibilidad ambiental y economía circular.

 

ARTÍCULO 6. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE APOYO A LA JUVENTUD. La Administración Distrital promoverá actividades innovadoras que hagan parte de las estrategias, espacios, mercados y eventos que se lleven a cabo sobre industrias 4.0 dirigido a jóvenes, con acompañamiento y seguimiento a jóvenes con ideas de negocio y emprendimientos.

 

ARTÍCULO 7. BILINGÜISMO. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con el Instituto Distrital de Turismo y la agencia ATENEA, o quienes hagan sus veces, promoverán la formación en lenguas extranjeras o segunda lengua de las personas que implementen industrias 4.0 en sus actividades económicas y/o emprendimientos, con el objetivo de fortalecer y dinamizar la internacionalización del tejido empresarial y los emprendimientos.

 

ARTÍCULO 8. INFORMES. La Administración Distrital entregará anualmente al Concejo de Bogotá un informe que muestre los avances en la implementación de este Acuerdo, donde se evidencie el aporte al tejido empresarial, empleo, emprendimiento, innovación y formalización de las industrias 4.0.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.