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Decreto Local 009 de 2025 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
29/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8381 del 05 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2025

 

(Julio 29)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adición excedentes financieros vigencia 2024 al presupuesto de Ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE,

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 "Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá", cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

 

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece:

 

"Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°)de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre.

 

Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta basta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración".

 

Que, de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993: "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar in buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que, mediante el Acuerdo Local No. 001 de 2013[1] "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (JAL) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C." en su artículo 50 establece:

 

"El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración".

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del cuatro (04) al doce (12) de agosto del 2025 inclusive.

 

ARTÍCULO 2º. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, UNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2024 al presupuesto de ingresos y gastos de a vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=52996