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ACUERDO LOCAL 003 DE 2001 (Julio 6) "Por el cual se crea el Consejo Local de Juventud" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus facultades constitucionales (artículo 322 inciso 3) legales (Decreto Ley 1421-61) y CONSIDERANDO Que el artículo 322, inciso 3 de la Constitución Nacional determina que las autoridades locales les corresponderá la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que en el artículo 45 Superior estipula: " El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral". "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los (las) jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección educación y progreso de la juventud". Que la Constitución Nacional en el Título IV, Capítulo I que enuncia las formas de participación democrática, en su artículo 103, inciso segundo estableció: "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concentración control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan". Que el Decreto Ley 1421 en su artículo 61 estableció: " ... A las Autoridades Locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio...". Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 19 enuncia. " En los Municipios y Distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos"... y "... los Municipios y Distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos". Que el Acuerdo 13 de 2000 establece la participación de organizaciones juveniles en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las Localidades. Que es importante crear el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUDES con el fin de incentivar la participación de los (las) jóvenes y el fomento de liderazgo en la Localidad Doce de Barrios Unidos. Que en mérito de lo anterior, la Junta Administradora de Barrios Unidos, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Créase EL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUDES, en la Localidad de Barrios Unidos como un organismo de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Juventud será un organismo asesor y consultivo válido de la Administración Local en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil de la localidad. ARTÍCULOS TERCERO.- INTEGRACION DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD. El Consejo Local de Juventud estará Integrado por un número no inferior a cinco ni mayor de Veinticinco delegados (as). ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE Juventud. El Consejo Local de Juventud estará integrado así: 1- El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. 2- El edil que nombre la Corporación para tal fin. 3- El Gerente del CADEL 4- Dos (2) representantes de jóvenes por cada UPZ de la localidad. 5- Cinco (5) representantes de los personeros (as) estudiantiles de los colegios y escuelas públicas de la localidad. 6- Cuatro (4) representantes de organizaciones juveniles reconocidas en la localidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la escogencia de los presentantes de las UPZ y de las organizaciones juveniles, la convocatoria y elección estará a cargo del Alcalde Local. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la escogencia de los representantes de los personeros(as) estudiantiles, la gerencia del CADEL, implementará los mecanismos para su elección. ARTÍCULO QUINTO.- FUNCIONES: El Consejo Local de Juventud tendrá las siguientes funciones: 1- Organizarse internamente y darse su propio reglamento. 2- Establecer redes de información y apoyo a personas jóvenes. 3- Elaborar propuestas, proyectos y programas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población juvenil de la localidad. 4- Cumplir las funciones de veedor de los Planes de Desarrollo establecer canales de participación con los (las) jóvenes es este tema. 5-Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, Nacional e Internacional, y de ante las organizaciones privadas en los temas concernientes a la juventud. 6-Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas a fin de concertar su inclusión en los Planes de Desarrollo o de inversión de la localidad. 7-Establecer estrategias para que los (las) jóvenes participen en el diseño de políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud especialmente en los sectores más necesitados de la localidad. 8-Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles en la localidad. 9- Elegir representantes ante otras instancias que requieran de la participación juvenil. ARTÍCULO SEXTO.- EDAD: Para los fines de la participación y los derechos sociales de que trata el presente acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se encuentre entre los doce (12) y veinticinco (25) años. ARTÍCULO SÉPTIMO.- REQUISITOS: 1- Residir en la localidad. 2- Cumplir con las edades establecidas en el presente acuerdo. 3- Presentar un aval de la organización, comunidad, UPZ o institución educativa que lo delega. ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo de Juventudes tendrá dos (2) meses para su conformación a partir de la promulgación del presente acuerdo. ARTÍCULO NOVENO.- INTERLOCUCIÓN E INFORME A LAS AUTORIDADES LOCALES. El Consejo Local de Juventud se reunirá dos veces por año en conjunto con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local a fin de tratar temas relacionados con la juventud; así como para presentar los informes pertinentes sobre la evaluación del desarrollo de su gestión. ARTÍCULO DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de 2001. JORGE ALBERTO NEISA ROA Presidente FAUSTINO CHAVEZ CRUZ Secretario. ELIZABETH GIL NARANJO Alcaldesa Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2475 del 18 de septiembre de 2001 |