Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 309 de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
13/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 309 DE 2024

 

(Agosto 13)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO- DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 6 Y 30 del Decreto 493 de 2023

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del DECRETO 375 DE 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público - DADEP la función de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 493 de 2023 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.

 

Que en el artículo 8 del citado Decreto 493 de 2023, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12 se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 29 del Decreto 493 de 2023, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico... Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico...”

 

Que el artículo 30 del Decreto 493 de 2024, establece lo siguiente:

 

"Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y/o con retribución diferenciada por aprovechamiento económico. Cuando el recaudo por aprovechamiento económico de una actividad sea inferior a la retribución determinada, ésta podrá estar exenta o tener una retribución diferenciada por aprovechamiento económico.

 

Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos quince (15) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar una retribución diferenciada o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público — CIEP o la instancia correspondiente, para que emita su concepto.

 

La retribución económica de las actividades de aprovechamiento económico a cargo del Instituto Distrital para la Economía Social — IPES, será regulada en el protocolo de estas actividades, exclusivamente de acuerdo con los análisis que realice dicha entidad.

 

Parágrafo. Las actividades artísticas reguladas que sean desarrolladas por menos de tres (3) personas a la vez no serán objeto de retribución económica. Tampoco serán objeto de retribución las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, entidad adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, presento ante la Secretaria Técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para las actividades Festivales Musicales - "Festival Colombia al Parque, Festival Salsa al Parque, Festival Hip Hop al Parque, Festival Popular al parque, Festival Jazz al Parque, Festival Rock al Parque"

 

Que los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día veintiséis (26) de julio de 2024, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Que en sesión extraordinaria No 4 del trece (13) de agosto del año 2024, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de:

 

Festival Hip Hop al Parque

 

Lugar: Parque Simón Bolívar.

 

Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Festival Colombia al Parque

 

Lugar: Parque de Los Novios

 

Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Festival Popular al Parque Lugar: Parque El Tunal.

 

Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Festival Jazz al Parque

 

Lugar: Parque El Country.

 

Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Festival Salsa al Parque

 

Lugar: Parque Simón Bolívar.

 

Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Festival Rock al Parque

 

Lugar: Parque El Country.

 

Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

La cual fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno

Eduardo  Andrés

Garzón Torres

VOTO POSITIVO

 

Secretaria Distrital de Hacienda

Juliana        María

Rodríguez Alonso

VOTO POSITIVO

Condicionado al cumplimiento futuras ocasiones del artículo 30 del Decreto 493 de 2023

Secretaría           Distrital de Salud

Marcela  Martínez

Contreras

VOTO POSITIVO

Condicionado al registro de cada evento en el SUGA y la adopción de medidas sanitarias para el tratamiento de alimentos.

Secretaría Distrital Cultura Recreación y

Deporte

Diego Javier Parra Córtes

VOTO POSITIVO

 

Secretaría Distrital de Ambiente

Daniela García

VOTO POSTIVO

Solicita tener en cuenta las observaciones que se            hagan eventualmente desde ambiente en materia de calidad acústica y PEV

Secretaría Distrital de Movilidad

Valentina Acuña

VOTO POSITIVO

Voto condicionado al trámite de PMT por parte de los organizadores

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Andrés

 Peñuela Cano

VOTO POSTIVO

Condicionado ampliar  la información en el futuro respecto a los beneficios que trae para la ciudad los festivales.

Departamento Administrativos de la Defensoría del Espacio Público

Lucia Bastidas

Duarte

VOTO POSITIVO

solicitó que todas las recomendaciones que han dado las diferentes entidades ambientales relacionadas con la movilidad relacionadas con el tema de alimentos y de complementar la información de todo lo que ganamos con estos eventos en la ciudad

Secretaría Distrital de la Mujer

Ivonne Astrid Rico  Vargas

VOTO POSITIVO

 

 

Que a la presente sesión no asistieron las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Seguridad, convivencia y Justicia.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 4 del trece (13) de agosto del año 2024, realizada de manera virtual, aprobó la exención de pago por aprovechamiento económico de la actividad Festivales Musicales - "Festiva/ Colombia al Parque, Festival Salsa al Parque, Festival Hip Hop al Parque, Festival Popular al parque, Festival Jazz al Parque, Festival Rock al Parque" teniendo en cuenta que el recaudo por aprovechamiento económico de la actividad es inferior a la retribución determinada, por valor total de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($6.893.484.000), así discriminados:

 

- Hip Hop al Parque: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($744.556.800)

 

- Colombia al Parque: TRECIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($311.532.000).


- Popular al Parque: QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($531.148.800)

 

- Jazz al parque: SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE (638.773.200)

 

- Salsa al Parque: MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($1.135.102.800)

 

- Rock al Parque: TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($3.532.370.400)

 

ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2024.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.