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Acuerdo 012 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
14/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8388 del 19 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2025

 

(Agosto 14)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2025

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12. parágrafo, de la Ley 4 de 1992.

 

Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbana- IDU entre otras la siguiente. "Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos".

 

Que, en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, entre otras, la de "Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma.”

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta (…)”

 

Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017. Expresó “Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (...)”

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 470 de 2024, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024", en su artículo 10°, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000003 del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025, fijando un porcentaje del seis punto nueve por ciento (6.9%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, a partir del 1 de enero del presente año, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 de 2024.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, se adelantó en el afio 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos del orden nacional, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponde al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. El incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025. retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los limites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 620 del 3 de junio 2025, de la siguiente manera:


NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$21.623.851

Asesor

$17.284.625

Profesional

$12.074.702

Técnico

$4.476.171

Asistencial

$4.431.758

 

Que en el marco del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó el siguiente incremento para los empleados públicos del Sector Central, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, la Veeduría, la Contraloría y la Personería Distritales, así como el Concejo de Bogotá:

 

"(...) Incremento salarial el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior 2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior. La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente. (Negrilla fuera de texto)

 

Que con base en lo anterior, y considerando que el incremento nacional para 2025 fue del siete por ciento (7%), resulta procedente, conforme al Acuerdo Colectivo Distrital, ajustar en el cero punto uno por ciento (0.1%) restante a las asignaciones básicas de los empleos de las entidades del sector descentralizado, sin que sobrepasen los limites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 620 de 2025 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Que en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000007 del 27 de junio de 2025, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025, fijando el porcentaje de incremento en un 7% incluido IPC vigencia 2025, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 620 de 2025, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, el instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio 2-2025-10018 de fecha 23 de julio de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la vigencia 2025 de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión realizada el día 14 de agosto de 2025, quien aprobó dicho ajuste de incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, para la vigencia fiscal 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-Modificar y sustituir integralmente el artículo primero del Acuerdo 003 de 2025, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1 de enero de 2025, el incremento del siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, así:


GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

$11.031.438

$11.018.770

$5.926.018

$4.283.026

$3.550.970

2

$11.702.082

$11.702.082

$6.302.337

$4.476.064

$3.732.977

3

$13.963.335

$13.963.335

$6.801.680

$4.476.171

$4.431.758

4

$14.722.391

$0

$7.001.507

$0

$0

5

$16.771.790

$0

$7.843.826

$0

$0

6

$16.927.972

$0

$8.763.123

$0

$0

7

$18.631.728

$0

$0

$0

$0

 

PARAGRAFO PRIMERO. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, deberá publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veinticinco (2025) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2025.

 

CLAUDIA DIAZ ACOSTA PRESIDENTA

 

GISELE MANRIQUE VACA SECRETARIA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.