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Resolución 1325 de 2025 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Planeamiento Zonal

Fecha de Expedición:
13/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8390 del 21 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1325 DE 2025

 

(Agosto 13)

 

Por la cual se ordena la anotación de un señalamiento de espacio público por proyecto de obra pública en los planos urbanísticos del “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122” y se dictan otras disposiciones”

 

LA DIRECTORA DE PLANEAMIENTO LOCAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto Distrital 432 de 2020 y el artículo 11 de la Resolución No. 1790 de 2024

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82° de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, (SIC) por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes (...)”.

 

Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021 contempla: "El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística”.

 

Que el artículo 139° de la Ley 1801 de 2016 definió el espacio público como: “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”.

 

Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el espacio público señalando: “El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.”

 

Que así mismo, el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del precitado Decreto Nacional frente a la entrega material y jurídica de las áreas de cesión urbanística indica que: “En el evento que para las edificaciones indicadas en el numeral 1.2. del presente artículo o en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto 019 de 2012 se requiera efectuar cesiones urbanísticas para la generación de espacio público el interesado elaborará un plano urbanístico que será la base para adelantar la entrega material y jurídica de las mismas ante la autoridad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial y las normas que lo desarrollan y complementan.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555, el 29 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

Que el Artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021, denominado “señalamiento de espacios públicos”, determina que: “Las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas.


En los proyectos de iniciativa pública que generen espacio público se elaborará el plano definitivo de los diseños aprobados por la entidad encargada de su ejecución. El plano será el documento de soporte para su recibo e inclusión en el inventario de patrimonio inmobiliario de la ciudad, sin que para ello se requiera plano urbanístico.”

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 072 del 2023, establece el procedimiento para el señalamiento de espacios públicos en proyectos de obra pública, así:

 

“Artículo 11. Señalamiento de espacios públicos en proyectos de obra pública. En los proyectos de obra pública que generen espacio público en suelo urbano y rural, corresponderá a las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos la elaboración del plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas.

 

Este plano será el documento de soporte mediante el cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - recibe el espacio público y lo incluye en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, en los términos del presente decreto. Una vez se tenga el espacio incorporado se realizará la entrega material a la entidad administradora de las áreas de espacio público generadas por el proyecto.

 

Para este efecto, la entidad interesada y/o ejecutora del proyecto remitirá el plano definitivo con los diseños finales al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - para su incorporación en el inventario, y este último lo enviará a la Secretaría Distrital de Planeación  -SDP- para que esta mediante acto administrativo ordene la/s anotación/es/ pertinente/s en el/los plano/s urbanísticos respectivos de los desarrollos o territorios sobre los cuales se realice la obra pública y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - o en el sistema que haga sus veces. Así mismo, el plano definitivo deberá ser remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD -.”

 

 

Que, el contrato IDU-1397 de 2017 “Actualización complementación o ajustes de estudios y diseños y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la transversal 112 B Bis (CRA 114) hasta Carrera 122 en Bogotá D.C” suscrito el 20 de octubre de 2017, se adelantó los estudios y diseños cumpliendo los preceptos del Decreto Distrital 190 de 2004 y la normatividad vigente para ese momento, por lo tanto, no le son exigibles los lineamientos de diseño del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” y el Manual del Espacio Público Decreto Distrital 263 de 2023 para los parques generados por el proyecto de obra pública.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como entidad encargada de la ejecución del “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá”, elaboró el plano definitivo de obra pública que contiene la identificación de los polígonos de espacio público intervenidos y resultantes, con la respectiva relación de mojones y áreas.

 

Que en este orden de ideas, el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital en mención establece que:

 

“Parágrafo 1. Los proyectos de iniciativa pública que endurezcan zonas verdes deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008”, o la norma que la modifique o sustituya.”

 

Que para el proyecto en mención no se requiere la compensación por endurecimiento de zonas verdes, ya que el proyecto presenta un balance positivo de 735 m2, lo anterior, según el acta de reunión No. WR 899 adelantada por la Subdirección Técnica Operativa – Oficina de Arborización Urbana del Jardín Botánico de Bogotá con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Secretaría Distrital de Ambiente el día 11 de marzo de 2019.

 

Que en este sentido, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, remitió, mediante oficio al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con Radicado 20254000001712 del 17 de enero de 2025, el plano con Código DVURPA01 definitivo de obra pública para la incorporación de los parques por parte del DADEP.

 

Que en respuesta a este radicado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, mediante oficio No. 20252010031971 del 07 de marzo de 2025, informó al Instituto de Desarrollo Urano IDU el inicio del trámite del señalamiento de espacio público por proyecto de obra pública del “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá”.

 

Que mediante el oficio con radicado No. 1-2025-13440 del 12 de marzo de 2025 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP remitió a la Secretaría Distrital de Planeación, el plano definitivo de obra pública con Código DVURPA01 y los polígonos de obra pública consignados en él, los cuales se incorporaron en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital con los registros únicos del patrimonio inmobiliario - RUPI 1-5439, 1-5440, 1-5441, 1-5442, 1-5443, 1-5444 y 1-5445, para que se ordenen las anotaciones correspondientes en los planos respectivos y con ello se actualice la información en el ámbito del proyecto, así como se lleve a cabo la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Que el Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” en su artículo 5 establece las funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, en el artículo 12 las funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial y en el artículo 13 las funciones de la Dirección de Planeamiento Local.

 

Que, en este sentido, la Resolución No. 1790 de 2024 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” delega entre otras funciones de acuerdo con lo señalado en su artículo 11, la siguiente:

 

“3. Expedir el acto administrativo para la incorporación en la Base de Datos Geográfica y Corporativa del plano de señalamiento de espacio público en proyectos de obra pública, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.”

 

Que analizada la solicitud radicada por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, esta Secretaría encuentra que ésta cumple con los preceptos señalados en el artículo 11 del Decreto Distrital 072 del 2023 para ordenar las anotaciones en los planos No E213/4-04, E213/4-07, E213/4-06, E213/4-02, E213/4-03, CU5E173/4-01, del Desarrollo Legalizado El Mirador, Desarrollo Mirador Segundo Sector, Desarrollo Los Laureles 2do. Sector, urbanismo Oficinas y Bodega Consimex S.A, Desarrollo Los Laureles y el urbanismo denominado Bodegas Roldan respectivamente, ubicados en la Unidad de Planeamiento Local – UPL 11 Engativá y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Ordenar las anotaciones en los planos No E213/4-04, E213/4-07, E213/4-06, E213/4- 02, E213/4-03, CU5E173/4-01, del Desarrollo Legalizado El Mirador, Desarrollo Mirador Segundo Sector, Desarrollo Los Laureles 2do. Sector, urbanismo Oficinas y Bodega Consimex S.A, Desarrollo Los Laureles y el urbanismo denominado Bodegas Roldan respectivamente, ubicados en la Unidad de Planeamiento Local - UPL 11 Engativá conforme a lo contenido en el plano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- con Código DVURPA01.

 

La siguiente nota:

 

Nota: PARQUES, Generados por proyecto de Obra Pública, Av. José Celestino Mutis (CL 63), mediante Resolución SDP xxx de xxxx de 2025. Con fundamento en lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Artículo 2. Incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá” conforme a lo contenido en el plano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- con Código DVURPA01.

 

Artículo 3. Remitir a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación para que de acuerdo a la funciones establecidas en el Decreto Distrital 432 de 2022, efectúe las anotaciones en los planos, E213/4-04, E213/4-07, E213/4-06, E213/4-02, E213/4-03, CU5E173/4-01 la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá” conforme al plano -IDU- DVURPA01, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución.

 

Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y al Instituto de Desarrollo Urbano  -IDU- de conformidad con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 5. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de Régimen Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

(PUBLÍQUESE), (NOTIFÍQUESE), COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de agosto del año 2025.

 

Mónica Ocampo Villegas

 

Dirección de Planeamiento Local

 

Nota: Ver norma original en Anexos.