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RESOLUCIÓN 1853 DE 2025
(Agosto 15)
Por la cual se adopta la Política para la Declaración y Trámite de los Conflictos de Intereses al interior de la Secretaría de Educación del Distrito
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos Distritales 101 de 2004, 310 de 2022, 021 de 2024, у
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 122, señala que "ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, y antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas."
Que, así mismo el inciso 2º del artículo 123 de la misma norma dispone que, "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento". Adicionalmente en sus artículos 126 y 179, precisa las causales comunes de inhabilidades.
Que en consecuencia, su artículo 209 idem fija el marco en el que se desarrolla la función administrativa, indicando que esta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de las figuras de descentralización, delegación y desconcentración, referentes para ejecutar las funciones y cumplir con los fines del Estado. Así mismo, la norma en comento señala que las autoridades administrativas tienen el deber de coordinar sus actuaciones con el objetivo de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y que, en todo caso, la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno en los términos señalados por la ley.
Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado (...)", instituye que, dentro del sistema de control interno se encuentra, entre otros, el conjunto de principios adoptados por la entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.
Que la Ley 970 de 2005, mediante la cual se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (...)", determinó en su artículo 8º numeral 5° que "cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos".
Que, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, define que el conflicto surge "cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público", las cuales orientan la identificación del conflicto de intereses y su declaración como mecanismo de gestión preventivo del comportamiento de los servidores públicos".
Que el artículo 1º de la Ley 2013 de 2019[1] señala que la misma tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Que la Ley 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", establece como falta disciplinaria el incumplimiento de conflicto de intereses, e indicando en su artículo 44 que "todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho".
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su Título 22 establece como una de las políticas de desarrollo administrativo, según lo normado en la Ley 489 de 1998, la transparencia, participación y servicio al ciudadano, la cual se orienta a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública; permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva, e incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano.
Que el Decreto Nacional 124 de 2016, "Por el cual se sustituye el Titulo IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 (...)", estableció lo relativo a la Estrategias de lucha contra la corrupción y de Atención al Ciudadano.
Que, a su vez el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) previsto en el artículo 2.2.22.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017[2], señala que en la constitución del MIPG deben incluirse siete (7) dimensiones, las cuales "agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos". Concretamente desde la Dimensión de Direccionamiento Estratégico, se establece la apuesta por la integridad pública, la cual consiste en la unión y coordinación de acciones por parte de las entidades, los servidores y los ciudadanos. La interacción entre estos actores genera acciones de integridad que son el reflejo de entidades públicas transparentes, eficientes, abiertas y que rinden cuentas; promueve servidores públicos comprometidos y probos; cultiva ciudadanos participativos y corresponsables; fomenta cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y ciudadanos y ocasiona transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública.
Que, en lo relacionado con la Dimensión del Talento Humano se logra cumplir con el objetivo central de MIPG, el cual es: "Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas", y en consecuencia el propósito de la política de Gestión Estratégica del Talento Humano es permitir que las entidades cuenten con talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado.
Que, como consecuencia de lo anterior y con el fin de promover cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y los ciudadanos para generar así transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública, se da aplicación al Decreto Distrital 118 de 2018 "Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capitulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017".
Que, el Decreto 189 de 2020 "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto 159 de 2021, en su artículo 9 precisa que la "publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad".
Que mediante el Decreto 310 de 2022 se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Educación del Distrito estableciendo en su artículo 5º como funciones del Despacho la de "expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo", así como la de "Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad".
Que, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 "Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital", dispuso en su artículo 1º, que el objetivo de ese acuerdo es dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, para lo cual se establece la obligación de los servidores públicos de Bogotá, de: "(...) presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses", con la finalidad de que la ciudadanía pueda ejercer control social.
Que, la Resolución No. 638 de 2018 crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) y establece dentro de sus funciones el conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de las auditorías.
Que la Circular Externa 011 de 2023 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), cuyo objeto fue dar los "lineamientos para el cumplimiento del deber de actualización de la declaración de bienes y rentas por parte de los colaboradores y colaboradoras del Distrito Capital y de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios - Ley 2013 de 2018 (sic), Decretos Distritales 189 de 2020 y 150 (sic) de 2021 y Acuerdo Distrital 782 de 2020", precisa en su numeral 5 que la actualización de la declaración de conflicto de interés en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) hace parte del seguimiento al Sistema de Seguimiento al Programa para la Gestión de Conflictos de Interés en el Distrito Capital.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED, en sesión del 14 de julio de 2025, aprobó la adopción de la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la SED, con el fin de cumplir con los siguientes objetivos:
a) Promover la prevalencia de los intereses generales de la administración pública distrital por encima del interés particular de sus funcionarios y colaboradores.
b) Fomentar la cultura de la integridad ética y la honestidad en el manejo de lo público.
c) Materializar los principios constitucionales de transparencia y publicidad.
d) Adelantar acciones que faciliten la lucha contra la corrupción en el distrito capital.
e) Visibilizar los procedimientos señalados en la normatividad vigente para los trámites, publicaciones y declaraciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente política aplica a todos los servidores públicos y colaboradores de la SED que efectúen el registro de conflictos de intereses y que adelanten actuaciones administrativas conforme al artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 782 de 2020, así como las normas que las adicionen, modifiquen y deroguen.
PARÁGRAFO: La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos, al tenor del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: POLÍTICA PARA LA DECLARACIÓN Y TRÁMITE DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES. Todo servidor público y colaborador de la SED deberá declararse impedido para actuar en un asunto administrativo y disciplinario, así como el desarrollo de auditorías internas, cuando:
1. Tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público o colaborador.
PARÁGRAFO: La declaratoria de impedimento se realizará conforme a los artículos 40 y 54 de la Ley 734 de 2002, y una vez derogada, regirán los artículos 44 y 56 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 y el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO CUARTO: PROCEDIMIENTO. La publicación, la declaración y trámite de los conflictos de intereses se hará conforme a los procedimientos señalados en la normatividad vigente, así:
1. En actuaciones administrativas: se aplicarán los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 para establecer los casos en los que se configurarían los conflictos de intereses y su trámite.
2. En actuaciones disciplinarias: para establecer los casos en los que se configurarían los conflictos de intereses y su trámite se aplicarán en vigencia de la Ley 734 de 2002 los artículos 44, 84 y 87; y una vez derogados entrarán a regir, los artículos 46, 104 y 107 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.
ARTÍCULO QUINTO: La declaratoria de conflicto de interés se hará en las siguientes situaciones: i) al momento de su vinculación bien sea servidor público o contratista ii) al ser designado como supervisor, interventor, estructurador o evaluador de un contrato, iii) cuando en el desarrollo de sus funciones se encuentra en una situación real, potencial o aparente de conflicto de intereses y vi) anualmente, conforme lo sugiere la Ley 2013 de 2019 y la Circular Externa 020 del 9 de julio del 2021 expedida por el DASCD.
Es responsabilidad de cada colaborador de la SED (servidores públicos y contratistas) declarar el conflicto de interés ingresando al módulo del SIDEAP (https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/), conflicto de interés, impedimentos. De igual manera, se deberá actualizar lo correspondiente en el módulo de conflicto de interés del Departamento Administrativo de la Función Pública (https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/login/auth), sin importar que pueda parecer evidente que no existe el riesgo de que se materialice el conflicto de interés. Posteriormente, deberá informar a su jefe inmediato o supervisor, mediante memorando radicado, la situación de conflicto de interés, adjuntando el registro de la actualización en los módulos anteriormente mencionados.
ARTÍCULO SEXTO: REVISIÓN. La política para la publicación, declaración y trámite de los conflictos de intereses será revisada anualmente o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran. Este proceso será liderado por la Dirección de Talento Humano con el apoyo del equipo técnico de la política de integridad, SARLAFT y cumplimiento normativo creado mediante la Resolución No. 0001 de 2025, expedida por la Oficina Asesora Jurídica de la SED.
ARTICULO SÉPTIMO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la SED y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaría de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] "Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés [2] "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015"
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