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Resolución 1687 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8369 del 18 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1687 DE 2025

 

(Julio 16)

 

Por medio de la cual se autoriza el retiro y salida definitiva de los bienes devolutivos declarados inservibles de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito y se ordena su destino final

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución DDC-00001 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Contador General de Bogotá, la Resolución 1191 de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, los Decretos Distritales 310 de 2022, 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 32 del Decreto Distrital 310 de 2022[1], señala dentro de las funciones a cargo de la Dirección de Dotaciones Escolares: "A. Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios de la Secretaría y supervisar el Inventario periódico de los bienes muebles de la entidad; D. Definir mecanismos e instrumentos que permitan mejorar la adquisición de bienes y la reposición de los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de las actividades administrativas y educativas de la Secretaria; C. Llevar el registro actualizado del inventario de los bienes muebles con sus atributos físicos, económicos y legales de conformidad con los lineamientos dados por la normatividad vigente sobre la materia", entre otras.

 

Que, la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Resolución 1191 del 28 de junio de 2021[2], designó los funcionarios que integran el Comité de inventarios, determinando su funcionamiento, sus labores específicas y la responsabilidad de decidir y aprobar el acta de recomendación de baja y destino final de los bienes de la Entidad declarados inservibles.

 

Que, el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, adoptado mediante la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, contempló en los lineamientos contables planteados en su numeral 5.1. el Retiro de los Bienes en los Entes y Entidades, así:

 

"Es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos suportes documentales".

 

Que, en el citado Manual, además, se establecen las causas que originan el retiro definitivo y posterior salida de los bienes de los entes y entidades de su propiedad, señalando entre otras, en el numeral 5.2.1.1., los parámetros para determinar cuándo un bien es servible no utilizable, refiriéndose a los bienes no útiles por obsolescencia como "(...) aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico je técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicas y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige (...)".

 

Que, adicionalmente, el numeral 5.2.2.1. del Manual señala los parámetros para determinar cuándo un bien es Inservible por daño total o parcial, respecto de "aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero".

 

Que, en reunión virtual del Comité de Inventarios del 26 de junio del 2025, la Dirección de Dotaciones Escolares presentó la metodología para soportar el primer proceso de bienes devolutivos y de consumo para la vigencia 2025, declarados inservibles, de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, frente a la metodología presentada, el Comité de Inventarios emitió su recomendación de la baja de los bienes según consta en el Acta N.º 03 de 2025.

 

Que, la baja de los equipos de cómputo fue avalada por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTIC de la SED y, respecto de los demás bienes se determinó la no viabilidad técnica de su reparación, todo lo cual consta en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución.

 

Que, los bienes objeto de la presente Resolución, fueron ingresados física y contablemente, bajo los requisitos legales y exigencias establecidas para ello, quedando en los inventarios de la Secretaría de Educación del Distrito v con la clasificación en las siguientes cuentas contables, que se describen en la tabla N° 1. "Elementos Resolución Bajas 2025", de la presente Resolución:

 

Tabla 1

 

“Elementos Resolución Bajas 2025”


Ítem

Cuenta Débito

Cuenta Crédito

Nombre de la Cuenta

Cantidad

Valor Histórico

Valor Depreciado

Valor Libros

% Depreciación

% por Depreciar

1

1637060101

1650070101

Líneas y cables de interconexión

3

15.309.075

13.383.310

1.925.765

87%

13%

2

1637070101

1655040101

Maquinaria industrial

1

2.155.555

1.610.635

544.920

75%

25%

3

1637070101

1655050101

Equipo de música - almacén Gral.

1

1.740.000

1.473.570

266.430

85%

15%

4

1637090101

1665020101

Equipo y maquinaria de oficina

2

3.646.339

3.646.339

0

100%

0%

5

1637100101

1670010101

Equipo de comunicación

11

8.136.668

7.046.264

1.090.404

87%

13%

6

1637100101

1670020101

Equipo de computación

20

59.482.768

59.482.768

0

100%

0%

7

1637120101

1680020101

Eq. Restaurante y cafetería almacén Gral.

2

2.118.896

1.658.481

460.415

78%

22%

TOTAL, GENERAL

40

92.589.301

88.301.367

4.287.934

95,37%

4,63%

 

Que los bienes objeto de la presente Resolución están valorados en la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/СТЕ ($4.287.934), una vez descontada la depreciación acumulada, calculada por el método de la línea recta, obtenida a través de los sistemas de información SICAPITAL SAE SAI y documentada por el anexo técnico emitido por la Dirección de Dotaciones Escolares, de acuerdo con lo mencionado en la Resolución N.º 620 de 2015 y sus modificatorias, que corresponde al nuevo catálogo publicado por la Contaduría General de la Nación N° 089 de 2024.

 

Que, en cumplimiento de la recomendación formulada por los integrantes del Comité de Inventarios contenida en la citada Acta 3, el destino final definido para los bienes objeto del presente acto administrativo, será el previsto con el Convenio Interadministrativo Nº 1382 del 1 de marzo de 2017, celebrado entre la Unidad Administrativa

 

Especial de Servicios Públicos - UAESP y la Secretaría de Educación del Distrito SED, con valor cero (0) para su respectiva disposición final. En cuanto a la disposición final de equipos de cómputo y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos dados de baja, la SED se encuentra vinculado al programa ECOLECTA de la Secretaría de Ambiente, que de acuerdo con la normativa ambiental vigente, realiza la recolección y gestión integral de manera gratuita, generando el correspondiente certificado de disposición final.

 

Que, en el marco de lo establecido en el Manual adoptado mediante la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, se debe apoyar la inclusión de la población recicladora en la gestión pública de los residuos sólidos del Distrito Capital. De igual manera, la Secretaría de Ambiente, en concordancia con el Acuerdo 322 de 2008 promueve la recolección y disposición final adecuada de residuos como aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a través de sus gestores licenciados.

 

Que, cumplidos los trámites administrativos, técnicos y contables, es procedente la baja en cuentas de los bienes objeto de la presente Resolución definidos en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO"

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el retiro y salida definitiva de los bienes devolutivos declarados inservibles, de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales se encuentran identificados y señalados en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO" de la vigencia 2025, el cual hace parte integral de este acto administrativo, y cuyos valores se exponen en la parte motiva de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRAR a través de la Dirección de Dotaciones Escolares en el sistema de Información SICAPITAL SAE-SAI, los bienes devolutivos señalados en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO" de la vigencia 2025 para el primer proceso de la vigencia 2025, objeto de retiro y su salida definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo PRIMERU del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Dotaciones Escolares proceder a la entrega de los bienes inservibles a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos "UAESP", entidad con quien la Secretaría de Educación del Distrito suscribió el Convenio Interadministrativo Nº 1382 del 1 de marzo de 2017 y, respecto de residuos como aparatos eléctricos y electrónicos (RAEC) ordenar su entrega de la Secretaría de Ambiente en el marco del programa ECOLECTA al cual se encuentra vinculada la SED. En ambos casos dichas entidades generarán el correspondiente certificado de disposición final.

 

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Dotaciones Escolares remitir a la Oficina de Tesorería v Contabilidad de la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, copia de los documentos generados por las operaciones que se realicen, con el objetivo de efectuar los registros contables pertinentes.

 

ARTICULO QUINTO. A través de la Oficina Asesora Jurídica GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original y publicada en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] "Por el mal se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito".

[2] "Por la cual se deroga la Resolución 2780 del 11 diciembre 2018 y se conforma el Comité de inventarios de la Secretaría de Educación del Distrito"