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LEY 2497 DE 2025
(Julio 28)
Por la cual se autoriza al Banco de la República para emitir en el territorio colombiano una especie monetaria de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos para los Veteranos de la Fuerza Pública
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto autorizar al Banco de la República para emitir en el territorio colombiano una especie monetaria de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos para los veteranos de la Fuerza, Pública.
Artículo 2°. Autorización. Autorícese al Banco de la República para emitir en el territorio colombiano una especie monetaria de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos para los veteranos de la Fuerza Pública.
Parágrafo 1°. La definición de veteranos de la Fuerza Pública es aquella a que se refiere el artículo 2º de la Ley 1979 de 2019.
Parágrafo 2°. La especie monetaria de curso legal emitida en conmemoración de los veteranos de la Fuerza Pública conmemora el día del veterano establecido en el artículo 8º de la Ley 1979 de 2019.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa o la entidad competente, destinará un porcentaje de los ingresos obtenidos por la venta de la moneda conmemorativa a fortalecer programas de bienestar para los veteranos de la Fuerza Pública, en áreas como salud, educación y apoyo a emprendimientos. Para ello, el Ministerio reglamentará la administración y ejecución de estos recursos, garantizando su destinación exclusiva a los beneficiarios.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
EFRAIN CEPEDA SARABIA
El Secretario General del Honorable Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
JAIME RAUL SALAMANCA TORRES
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada, en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Ministro de Defensa Nacional,
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
NOTA: Ver norma original en Anexos. |