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Ley 2497 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53198 del 31 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2497 DE 2025

 

(Julio 28)

 

Por la cual se autoriza al Banco de la República para emitir en el territorio colombiano una especie monetaria de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos para los Veteranos de la Fuerza Pública

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto autorizar al Banco de la República para emitir en el territorio colombiano una especie monetaria de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos para los veteranos de la Fuerza, Pública.

 

Artículo 2°. Autorización. Autorícese al Banco de la República para emitir en el territorio colombiano una especie monetaria de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos para los veteranos de la Fuerza Pública.

 

Parágrafo 1°. La definición de veteranos de la Fuerza Pública es aquella a que se refiere el artículo 2º de la Ley 1979 de 2019.

 

Parágrafo 2°. La especie monetaria de curso legal emitida en conmemoración de los veteranos de la Fuerza Pública conmemora el día del veterano establecido en el artículo 8º de la Ley 1979 de 2019.

 

Parágrafo 3°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa o la entidad competente, destinará un porcentaje de los ingresos obtenidos por la venta de la moneda conmemorativa a fortalecer programas de bienestar para los veteranos de la Fuerza Pública, en áreas como salud, educación y apoyo a emprendimientos. Para ello, el Ministerio reglamentará la administración y ejecución de estos recursos, garantizando su destinación exclusiva a los beneficiarios.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

EFRAIN CEPEDA SARABIA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME RAUL SALAMANCA TORRES

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.