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RESOLUCIÓN DDC-000001 DE 2006 (Enero 16) Derogada por el art. 12, Resolución 05 de 2006 Por la cual se establecen los plazos, requerimientos y procedimientos para la presentación de la información contable necesaria en el proceso de consolidación del Distrito Capital EL CONTADOR GENERAL DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9 y 10 del Acuerdo 17 de 1995 y artículos 44 y 45 del Decreto 333 de 2003 y CONSIDERANDO: Que la función pública está al servicio de los intereses generales de la comunidad.Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, determina como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz. Que el artículo 79 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005, modificó los artículos 1º y 11 de la Ley 901 del 26 de julio de 2004, prorrogando la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 17º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2006. Que la Resolución 139 del 17 de mayo de 1999, por medio de la cual se precisan los criterios y procedimientos con los cuales la Contaduría General de la Nación ejecuta técnicamente los procesos de consolidación del sector público y de sus niveles nacional y territorial, describe algunos criterios básicos en materia de consolidación e incorpora al Distrito Capital en el ámbito de aplicación. Que en el parágrafo transitorio del artículo 28 de la Resolución 139 de 1999, el Contador General de la Nación, manifiesta que la descentralización del proceso de consolidación se hará en forma progresiva, garantizando previamente el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de consolidación. Que la Resolución 550 del 19 de diciembre de 2005, establece los plazos, requisitos y otras obligaciones relacionadas con la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación. Que de acuerdo con los artículos 6º y 14º de la Resolución 550 del 19 de diciembre de 2005 los entes públicos y privados que integran el Sistema CHIP, suprimirán el envío de los estados contables básicos, sin perjuicio de que deban atender requerimientos de organismos de control y de otros usuarios de la información, dando lugar a que la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad solicite los que considere útiles y necesarios para preparar los estados contables consolidados del Distrito Capital. Que el artículo 9º del Acuerdo 17 del 24 de septiembre de 1995, define las funciones a cargo de la Dirección de Contabilidad del Distrito, entre las cuales se destacan las señaladas en los siguientes numerales: 2. Impartir las instrucciones pertinentes para la elaboración del Balance General del Distrito, con arreglo a las normas superiores, en particular las dictadas por el Contador General de la Nación, a los métodos, técnicos y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios. 4. Supervisar la consolidación de la Contabilidad General de las Entidades Descentralizadas, Fondos de Desarrollo Local, Organismos de Control Distrital y Administración Central, de forma que permita determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital, de acuerdo con lo preceptuado sobre la materia por el Contador General de la Nación. 5. Establecer los procedimientos y plazos para que los servidores públicos reporten información contable para su consolidación, de acuerdo con las instrucciones expedidas por el Contador General de la Nación. 11. Remitir oportunamente el Balance General Distrital al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., a la Secretaría de Hacienda y a la Contraloría Distrital, para los fines de su competencia." Que los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital No 333 de 2003 establecen las funciones de la Dirección Distrital de Contabilidad y del Contador General de Bogotá, respectivamente. Que las Resoluciones 052 del 8 de noviembre de 2001 y 003 del 1º de febrero de 2002, expedidas por la Contraloría de Bogotá D.C., reglamentan los términos y condiciones en que las entidades del Distrito Capital deben reportar la información contable y financiera ante el Organismo de Control; e igualmente, establece las responsabilidades de la Secretaría de Hacienda del Distrito - Dirección Distrital de Contabilidad respecto de los estados contables Consolidados del Distrito Capital. Que la Resolución 053 de noviembre de 2001 expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., en su artículo 2º, establece que los entes sujetos a su control con base en el respectivo informe de auditoría, deben elaborar y presentar un Plan de Mejoramiento que contemple las acciones que se compromete a adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir las observaciones formuladas. Que el Contador General de la Nación no ha dado instrucciones a las entidades para adelantar el proceso de consolidación, pero en el contexto de la competencia interna del Distrito, su desarrollo e implementación es responsabilidad de la Dirección Distrital de Contabilidad y deberá estructurarse acogiendo rigurosamente los criterios técnicos pertinentes lo cual incluye la parametrización de las aplicaciones adecuadas para tal fin. Que la Administración del Distrito Capital, a través de la Secretaría de Hacienda, se ha propuesto implementar un Sistema de Información Contable Distrital, con el objeto de generar información financiera y patrimonial razonable que facilite la rendición de cuentas a los usuarios y garantice la transparencia de la gestión y en este sentido en el mes de septiembre de 2005, obtuvo la Certificación de Calidad ISO 9001-2000 del Servicio "Gestión Contable Distrital". RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los plazos, requerimientos y procedimientos establecidos en la presente Resolución, deberán ser cumplidos por los organismos y dependencias que conforman el sector central, las localidades y entidades descentralizadas del Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. Serán responsables ante la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad por la presentación de los estados e informes contables, el cumplimiento de las normas, procedimientos y obligaciones relacionadas, los siguientes: a) En el sector Central y las Localidades: El Veedor Distrital, El Personero Distrital, El Contralor Distrital, El Director de Relaciones Industriales del Concejo Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes o Directores de Unidades Administrativas Especiales, Alcaldes Locales, Jefes de áreas financieras y los Jefes o Responsables del Área Contable. b) En el sector Descentralizado: los Representantes Legales, Jefes de Áreas Financieras, Jefes de Contabilidad y/o Contadores y Revisor Fiscal cuando la entidad esté obligada a tenerlo. ARTÍCULO TERCERO. ACTIVIDADES PREVIAS AL CIERRE CONTABLE. Todos los entes públicos distritales deben garantizar un cierre integral de todas las áreas que generan hechos financieros, económicos y sociales, de conformidad con lo previsto en la Carta Circular 066 del 21 de diciembre de 2005 expedida por el Contador General de la Nación. ARTÍCULO CUARTO. INFORMACIÓN Y PLAZOS SECTOR CENTRAL Y LOCAL. Los organismos y dependencias del sector central y las localidades, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad - dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre del trimestre, la información financiera, económica y social relacionada a continuación: Información Básica De acuerdo con las directrices establecidas por la Contaduría General de la Nación1, a partir de la fecha de corte del 31 de marzo de 2006, se deben presentar los siguientes formatos: a) CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS b)CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS En consecuencia de lo anterior, los formatos CGN96.001 - Catálogo de Cuentas y CGN96.002 - Información sobre saldos de Operaciones Recíprocas, se reportarán solamente para el corte del 31 de diciembre de 2005. Estados Contables a) Balance General a nivel de cuenta, comparativo con el mismo período del año inmediatamente anterior. b) Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a nivel de cuenta, comparativo con el mismo período del año inmediatamente anterior. c) Estado de Cambios en el Patrimonio -anual. d) Notas a los estados contables - semestral. e) Demás estados contables que reglamente la Contaduría General de la Nación. Información adicional a) Reporte de Bienes Inmuebles en un archivo ASCII - anual. b) Informe de Control Interno Contable - anual. c) Formato CGN2003-0042 - Recursos Públicos Entregados en Administración - anual d) Informe de Obligaciones Contingentes - trimestral. e) Informe del Boletín de Deudores Morosos del Estado, el 5 de junio y 5 de diciembre de cada año. PARÁGRAFO PRIMERO. La información reportada al cierre de cada vigencia se deberá entregar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes de enero de la siguiente vigencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Mensualmente se debe reportar el Formato CGN2004.06 - Cuentas por Pagar dentro de los 10 días calendario del mes siguiente al periodo reportado. PARÁGRAFO TERCERO. Por única vez, simultáneamente con la información contable con corte al 31 de diciembre de 2005, deberán presentar el formato CGN2005.008 denominado "Activos Vendidos al sector Privado" en las condiciones del Instructivo 18 de 19 de diciembre de 2005 expedido por la Contaduría General de la Nación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. De acuerdo con la prórroga de la Ley 716 de 2001, los Organismos y Dependencias del sector central y las localidades deben enviar al cierre de cada trimestre de 2006 la siguiente información: a) Informe de gestión sobre saneamiento contable el cual debe contener como mínimo: avance del saneamiento, limitaciones, resumen de la gestión, efecto patrimonial, cronograma de actividades pendientes, áreas responsables del cumplimiento y del seguimiento. Al cierre de la vigencia debe presentarse un informe general del saneamiento de la entidad desde el inicio del proceso hasta el 31 de diciembre de la respectiva vigencia. b) Formato "CGN2004-SaneamientoContable.007" Avance Saneamiento Contable reglamentado por la Contaduría General de la Nación mediante el instructivo 017 de 2004. c) Formato "Reporte de avance de Saneamiento Contable" diseñado por la Dirección Distrital de Contabilidad, en el cual se debe revelar por cada vigencia y en forma acumulada el valor de las partidas objeto de saneamiento y los valores depurados o saneados. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad requiere tanto el informe como los formatos en medio magnético e impreso debidamente firmados por los funcionarios responsables mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. AGREGACIÓN Y CONSOLIDACIÓN. La Secretaría de Hacienda agregará la información correspondiente a sus dependencias internas dentro de los primeros 20 días calendario de cada mes. La agregación y/o consolidación de la información contable reportada por los organismos y dependencias del sector central y las localidades se efectuará a más tardar el 25 del mes siguiente al cierre del trimestre. ARTÍCULO SEXTO. INFORMACIÓN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, deberán reportar trimestralmente la siguiente información financiera, económica y social, ante la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, en los plazos establecidos por la Contaduría General de la Nación: Información Básica De acuerdo con las directrices establecidas por la Contaduría General de la Nación3 , a partir de la fecha de corte del 30 de junio de 2006, todas las entidades descentralizadas que obtengan acceso al Sistema CHIP deben diligenciar y presentar los formatos que se detallan a continuación: a) GN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS b)CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS En consecuencia de lo anterior, los formatos CGN96.001-Catálogo de Cuentas y CGN96.002-Información sobre saldos de Operaciones Recíprocas, deben continuarse reportando hasta tanto se obtenga el acceso al Sistema CHIP. Estados Contables a) Balance General a nivel de cuenta, comparativo con el mismo mes del año anterior b) Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a nivel de cuenta, comparativo con el mismo mes del año anterior c) Estado de Cambios en el Patrimonio -anual d) Estado de Flujos de Efectivo4 (sólo entidades obligadas por la Contaduría General de la Nación) -anual e) Notas a los estados contables - semestral f) Demás estados contables que reglamente la Contaduría General de la Nación Información adicional a) Formato CGN98.003-Información sobre Participación Patrimonial cuando la composición patrimonial haya cambiado (Para Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta) b) Anexo detallado de Operaciones Recíprocas con Organismos y Dependencias del sector central y las Localidades. c) Informe de Control Interno Contable - anual. d) Formato CGN2003-0045 Recursos Públicos Entregados en Administración -anual. e) Las entidades obligadas a tener Revisor Fiscal, deberán adjuntar el dictamen sobre los estados contables al cierre de la vigencia con el correspondiente informe previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. f) Informe de obligaciones contingentes - trimestral. PARÁGRAFO TRANSITORIO. De acuerdo con la prórroga de la Ley 716 de 2001, las entidades descentralizadas deben enviar al cierre de cada trimestre de 2006 la siguiente información: a) Informe de gestión sobre saneamiento contable el cual debe contener como mínimo: avance del saneamiento, limitaciones, resumen de la gestión, efecto patrimonial, cronograma de actividades pendientes, áreas responsables del cumplimiento y del seguimiento. Al cierre de la vigencia debe presentarse un informe general del saneamiento de la entidad desde el inicio del proceso hasta el 31 de diciembre de la última vigencia. b) Formato "CGN2004-SaneamientoContable.007" Avance Saneamiento Contable reglamentado por la Contaduría General de la Nación mediante el instructivo 017 de 2004. c) Formato "Reporte de avance de Saneamiento Contable" diseñado por la Dirección Distrital de Contabilidad, en el cual se debe revelar por cada vigencia y en forma acumulada el valor de las partidas objeto de saneamiento y los valores depurados o saneados. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad requiere tanto el informe como los formatos en medio magnético e impreso debidamente firmados por los funcionarios responsables mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO. INFORMACIÓN GENERAL. Además de la información requerida en el artículo 4º para organismos y dependencias del sector central y local y en el artículo 6º para las entidades descentralizadas, se requiere: a) Adjuntar copia del dictamen e informe de observaciones de carácter contable y la correspondiente respuesta, dentro del mes siguiente a su formalización, cuando las entidades del nivel distrital sean objeto de auditoría gubernamental con enfoque integral, practicada por el Organismo de Control Fiscal. b) Adjuntar copia del plan de mejoramiento definido con el Organismo de Control Fiscal dentro del mes siguiente a su formalización. Así mismo al cierre de la vigencia deberán adjuntar el informe de ejecución del mismo. ARTÍCULO OCTAVO. INFORMACIÓN PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES. Las dependencias y organismos de la administración central y local, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Lotería de Bogotá, Canal Capital Ltda., Metrovivienda, Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con el Instructivo 33 del 13 de agosto de 2004 expedido por el Contador General de Bogotá, deberán reportar la tabla de homologación por creación de un nuevo proyecto de inversión en el mes siguiente y enviar el formato de ejecución del plan plurianual de inversiones en forma trimestral. ARTÍCULO NOVENO. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA ANÁLISIS FINANCIERO. Las empresas de servicios públicos, sociedades de economía mixta, empresas sociales del Estado y empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, de conformidad con la Circular 123 del 21 de febrero de 2003, expedida por el Contador General de Bogotá, deberán remitir con la información trimestral, los informes de análisis financiero, datos estadísticos sobre el número y tipo de servicios prestados de acuerdo con el objeto social de la entidad y demás información pertinente para efectos de contar con elementos que permitan a la Secretaría de Hacienda adelantar las evaluaciones financieras requeridas en desarrollo de cometido estatal. ARTÍCULO DÉCIMO. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL. La información financiera, económica y social presentada por los organismos, dependencias, localidades y entidades descentralizadas del Distrito Capital deberán cumplir los siguientes requisitos ante la Dirección Distrital de Contabilidad: a) Presentarse en medio magnético e impreso en forma legible, sin tachones, ni enmendaduras, ordenada, foliada y legajada. b) Los saldos reportados en los estados, formatos e informes deberán estar en miles de pesos, sin utilizar decimales, para lo cual aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior si el decimal es de 50 a 99. c) La información reportada en medio impreso, no debe incluir cuentas y subcuentas con saldos en ceros. d) Cuando la fecha de presentación coincida con un día no hábil, la información deberá entregarse el día hábil siguiente. e) Solo se entenderá recibida toda la información radicada en el sistema de correspondencia de la Secretaría de Hacienda, mediante comunicación escrita firmada por el Representante Legal de cada entidad, relacionando cada uno de los informes y numero de folios anexos. f) La información debe radicarse, en la Dirección Distrital de Contabilidad, específicamente en los despachos de cada una de las subdirecciones a cargo de la consolidación respectiva6. g) La información debe presentarse debidamente firmada por los funcionarios responsables establecidos en el artículo 2º de la presente Resolución. Para todos los efectos además de la firma del Contador y/o Jefe de Contabilidad deberá indicarse el número de la tarjeta profesional e incluir la firma del Revisor Fiscal7 si es una entidad obligada a tenerlo. h) El informe de Control Interno Contable deberá indicar los aspectos definidos en las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación y debe remitirse en medio impreso firmado por el responsable de control interno en la entidad y magnético en un archivo denominado ICICONTABLE_2005.DOC i) Las entidades que deban someter su información financiera, económica, y social a la aprobación de asambleas de accionistas o juntas directivas, deberán remitir la correspondiente al 31 de diciembre en la fecha indicada en la presente resolución. Si la información inicialmente enviada llegare a ser modificada, deberán remitir la nueva información con el acta de aprobación respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del evento8. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES. Son de obligatorio cumplimiento los lineamientos establecidos en los numerales 1.2.7.3 y 3.5 del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), respecto de la presentación e información mínima que deben contener las notas a los estados contables, la cual deberá precisar la explicación de las variaciones cuantitativas más relevantes y los aspectos cualitativos de las mismas, a fin de proveer a sus usuarios, a la ciudadanía, a los organismos de control y a la administración, de herramientas que les permita formarse un juicio sobre su contenido. A partir de la fecha de corte del 30 de junio de 2006, todas las entidades descentralizadas que obtengan acceso al Sistema CHIP deben diligenciar y presentar los formularios que se detallan a continuación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Contaduría General de la Nación en la Resolución 550 del 19 de diciembre de 2005: a)G2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO b)CG2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL Los entes públicos del nivel Distrital que no integran el Sistema CHIP reportarán las notas a los informes contables en la fecha de corte semestral, en medio magnético e impreso en archivo de WORD. El archivo se denominará NOTAS acompañado de la extensión que corresponda al año del reporte (NOTAS_2005.DOC). Adicionalmente a los requerimientos anteriores, para efectos del consolidado, las entidades deberán enviar la información sobre aspectos particulares de algunos grupos o cuentas contables en las notas a los estados contables los cuales serán reglamentados por el Contador General de Bogotá D.C. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SALDOS DE OPERACIONES RECÍPROCAS. En desarrollo del proceso de consolidación y como resultado del análisis, verificación y eliminación de saldos recíprocos entre entes del nivel distrital, la Dirección Distrital de Contabilidad entregará en forma semestral a las Entidades Distritales un informe de inconsistencias en Operaciones Recíprocas, que identifica aquellas partidas sin correspondencia parcial o total. Con base en este informe, se requiere que la entidad: a) Concilie y adelante los trámites requeridos en forma conjunta con las entidades correspondientes para depurar los saldos de operaciones reciprocas no coincidentes. b) Efectúe la circularización y confrontación permanente de los saldos de operaciones recíprocas. c) Identifique las causas que originaron las diferencias para cada una de las partidas relacionadas en el informe. d) Clarifique la situación de cada partida teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto disponga la Dirección Distrital de Contabilidad. e) Establezca las acciones que permitan conciliar al 100% las operaciones recíprocas. f) Reporte únicamente los saldos de cuentas recíprocas entre entidades públicas que figuren en la tabla de correlativas de la Dirección Distrital de Contabilidad. Es procedente analizar el origen del registro para su reclasificación contable o solicitar ante la autoridad competente la incorporación9 de las cuentas. g) Presente un informe firmado por el contador y el representante legal, en el cual se detalle para cada una de las partidas, las acciones adelantadas y/o situaciones encontradas que dificultaron su conciliación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. SALDOS CUENTA PRINCIPAL Y SUBALTERNA Y DEPÓSITOS ENTREGADOS. Los organismos y dependencias del sector central y las localidades, deberán reportar mensualmente los saldos de las cuentas principal y subalterna y depósitos entregados, respectivamente, diligenciando los formatos establecidos para tal fin por la Dirección Distrital de Contabilidad. PARÁGRAFO. En forma adicional al reporte de que trata este artículo se deberá remitir la conciliación de estos saldos, adjuntando un informe en el que se detallen las acciones adelantadas respecto de las partidas conciliatorias del mes anterior. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información contable se recibirá con la certificación satisfactoria del proceso de validación realizado en el programa facilitado por la Contaduría General de la Nación, o la justificación escrita de las inconsistencias arrojadas por éste, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución 550 de 2005, expedida por la Contaduría General de la Nación. La Dirección Distrital de Contabilidad podrá incorporar los controles de validación pertinentes en el sistema de consolidación de los estados contables del Distrito Capital, que se ajusten a los criterios técnicos referidos en el Plan General de Contabilidad Pública y contribuyan al mejoramiento en la calidad de la información objeto de consolidación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ASISTENCIA TÉCNICA. La Dirección Distrital de Contabilidad brinda la asistencia técnica necesaria cuando surjan inquietudes generadas en el registro de operaciones que incidan en la información contable reportada por los entes del nivel distrital sujetos de consolidación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, será aplicable a la información con corte a diciembre 31 de 2005 y períodos subsiguientes según corresponda y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 004 de 10 de febrero de 2004, por la cual se fijaron fechas, requerimientos y procedimientos para la presentación de la información contable necesaria en el proceso de consolidación del Distrito Capital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2006). JORGE CASTAÑEDA MONROY Contador General de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3477 de enero 25 de 2006. |