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CIRCULAR EXTERNA 000027 DE 2006 (febrero 13)
I. Antecedentes Mediante Circular Externa número 025 de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.163 de enero 26 del mismo año, esta Superintendencia instruyó a sus vigilados en relación con la observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 20 de la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar, indicándoles, entre otras cosas, que en virtud de las referidas disposiciones, los sorteos de lotería tradicional o de billetes y aquellos correspondientes a los juegos autorizados para efectos del juego de apuestas permanentes o chance, solo pueden realizarse a través del sistema hidroneumático o de balotas o de cualquier otro que corresponda a los adelantos técnicos, siempre y cuando garantice la seguridad y transparencia de los mismos y que por tanto se encuentra excluido el sistema de ruedas fichet. El ordinal 2.1.2. de la Circular Externa número 025 de 2006 señaló un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada circular en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a la referida instrucción; término que es conveniente ampliar. II. Instrucción El ordinal 2.1.2. de la Circular Externa número 025 de 2006 quedará así: 2.1.2 Las entidades administradoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance que por autorización de la respectiva entidad concedente se encuentren realizando el sorteo correspondiente al respectivo juego autorizado por el sistema de ruedas fichet, deberán dar cumplimiento a la instrucción impartida en el ordinal anterior a partir del día 31 de julio del año 2006. 3. Vigencia La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El Superintendente Nacional de Salud, César Augusto López Botero. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46182 de febrero 14 de 2006. |