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Resolución 46 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
25/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3478 de enero 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0046 DE 2006

(Enero 25)

Derogada por la Resolución de la E.A.A.B. 589 de 2007

Por la cual se delegan unas funciones

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones".

Que la ley 489 de 1998, desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9º, al preceptuar que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que, conforme con el artículo 12 de la ley 489 de 1998, el delegante puede reasumir las funciones radicadas en cabeza del delegatario y redistribuirlas en orden a una mejor organización del servicio.

Que, el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002, Por el cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa".

Que la resolución 1016 del 28 de diciembre de 2005, "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP", dispone en su artículo 5º que "La competencia para contratar en nombre y representación de la EAAB se encuentra en cabeza de su representante legal" y, por ende, puede delegarla, en virtud de las precitadas normas supralegales y legales.

Que en desarrollo de los anteriores preceptos normativos y administrativos, el Gerente General, mediante las resoluciones 0263 y 0964 de 2004, modificadas parcialmente por las resoluciones 0764 y 0807 de 2005, delegó en funcionarios del nivel directivo la representación legal del Acueducto en asuntos relacionados con las actividades propias de su dependencia.

Que si bien, de conformidad con la resolución 0764 del 7 de octubre de 2005, la representación legal en los temas relacionados con los contratos de seguros y de corredores de seguros, así como las actividades conexas está actualmente delegada en la Gerencia Jurídica - Dirección de Seguros, no es menos cierto que dicha función involucra varias temáticas adicionales a las de estirpe típicamente jurídico, motivo por el cual los dictados de una eficiente y efectiva gestión administrativa, así como la dinámica propia de la contratación en el Acueducto de Bogotá, conlleva a que el Gerente General por medio de la presente resolución reasuma y delegue las mencionadas funciones en la Secretaría General del Acueducto de Bogotá.

Que esta delegación tendrá un carácter provisional, considerando que la Gerencia General próximamente presentará ante el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial y a la Junta Directiva del Acueducto de Bogotá, la propuesta de ajuste a la estructura orgánica de la entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reasumir, por parte del Gerente General, las funciones principales, conexas y complementarias en materia de contratación de seguros, actualmente radicadas en la Gerencia Jurídica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Secretario General la representación legal del Acueducto de Bogotá en los temas relacionados con los contratos de seguros, así como las actividades que tengan relación directa, conexa o complementaria con dichos temas. La representación legal incluye la celebración de contratos, la ordenación del gasto, del pago y la negociación de las pólizas de seguros.

De igual forma se delega en la Secretaría General la coordinación de las funciones a cargo de la Dirección de Seguros.

ARTÍCULO TERCERO.- Las funciones delegadas en la presente resolución, deberán cumplirse de conformidad con los principios y disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen al Acueducto de Bogotá y, con los procedimientos y políticas adoptados en el manual de contratación del Acueducto de Bogotá y en los demás actos que el Gerente General expida sobre el particular.

ARTÍCULO CUARTO.- Compulsar copias de la presente resolución a la Gerencia Jurídica y a la Secretaría General.

ARTÍCULO  QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 764 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ÉDGAR RUÍZ RUÍZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3478 de enero 26 de 2006.