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DECRETO LOCAL 015 DE 2025
(Agosto 14)
Por medio del cual se crea la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2079 de 2021, el Decreto 555 de 2021, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
Que dicho decreto sienta las bases para la estructura y funcionamiento del gobierno de Bogotá, definiendo las competencias y responsabilidades de sus autoridades y promoviendo la participación activa de la comunidad en la gestión pública.
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia dispone que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda."
Que la Ley 2079 de 2021. “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", establece la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado en Colombia. Su objetivo principal es garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos, tanto en áreas urbanas como rurales. Así mismo, enfatiza en la importancia de la participación ciudadana y y el control social en la implementación de la política habitacional, buscando asegurar transparencia y equidad en el acceso a la vivienda.
Que con el fin de responder a los desafíos identificados, el artículo 3 del Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." establece las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 5 la de "Política de ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo", misma que se orienta a "incluir las medidas y lineamientos urbanísticos que controlan la ocupación del suelo destinado al desarrollo urbano y de los asentamientos rurales, evitando su expansión sobre los suelos de vocación rural o de importancia ambiental y propendiendo por el desarrollo sostenible del territorio Distrital."
En este mismo sentido, indica dicha política "Tiene como objetivo lograr un aprovechamiento óptimo y eficiente del suelo para la ubicación y construcción de equipamientos, en especial los que son de los servicios del cuidado, espacio público y demás soportes urbanos, protección y conservación de elementos de importancia ambiental, desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP y promoción de nuevas implantaciones económicas generadoras de empleo formal. Lo anterior con el fin de mitigar los déficits históricos y generar condiciones de calidad territorial.
Por último, expone que las acciones que concreten la política en mención, favorecen la revitalización urbana, la cualificación de las áreas consolidadas y el desarrollo de nuevas áreas ejemplares de la ciudad, promoviendo así la permanencia de moradores, unidades productivas y propietarios
Que en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2021 se fijaron las bases para la política de Hábitat y Vivienda, estableciendo lo siguiente:
"Bogotá se ha desarrollado históricamente en tres tipos de hábitat: el formal, el informal y el rural, y es a partir de este reconocimiento que busca la construcción de un hábitat digno para los habitantes expresado en la forma de habitar y construir el territorio, respondiendo a los desafíos actuales post pandemia que resignifican las condiciones habitacionales de la vivienda y propendiendo por nuevas dinámicas para el disfrute de un entorno seguro, que promueva la productividad y el encuentro de la población. Reconoce diferentes tipos de tenencia, la diversidad de soluciones habitacionales, las modalidades de gestión del hábitat y el hábitat popular e incentiva la producción de vivienda en entornos con soportes urbanos, cercana a lugares de trabajo por su proximidad o porque se utilice la unidad residencial como un insumo productivo y generador de actividad económica. Se orienta a promover la producción de vivienda VIS y VIP, y definir estándares de calidad.
Se prioriza la intervención de los bordes urbano - rurales a través de los mejoramientos en el espacio público y las iniciativas de ecobarrios, considerando las particularidades sociales y ambientales presentes en estos espacios dinámicos y complejos, así como haciendo énfasis en la prevención y control en el manejo de zonas de riesgo y en la vivienda de origen informal. En la ruralidad de Bogotá se buscará mejorar las condiciones habitacionales, desde los componentes de servicios públicos domiciliarios, protección ambiental, accesibilidad y movilidad, equipamientos, desarrollo social y vivienda, entre otros."
Que la política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas, establecida en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 555 de 2021, busca implementar intervenciones estratégicas que integren los aspectos patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, con el fin de salvaguardar la permanencia y mejorar la calidad de vida de los habitantes originales en las áreas de intervención. Esto implica fortalecer los espacios de interacción comunitaria y el espacio público, reconociendo la diversidad social y de usos, fomentando la percepción de libertad, el sentido de comunidad, el respeto por todas las formas de vida y la preservación del entorno natural y construido. Además, contempla garantizar el acceso a vivienda, empleo y servicios públicos, promoviendo prácticas de ecourbanismo que eleven los estándares de sostenibilidad ambiental, integren de forma armónica los espacios verdes y resilientes con los lugares habitados, impulsen la economía local y refuercen el sentido de pertenencia en los territorios intervenidos.
Así las cosas, esta política está orientada a lograr un desarrollo urbano sostenible e inclusivo, que proteja a los residentes y actividades productivas originales, mejore el entorno físico y social, y promueva la cohesión comunitaria y la sostenibilidad ambiental en los procesos de transformación urbana.
Que el artículo 101 del Decreto 555 de 2021 dispone que una de las estrategias de la estructura Socioeconómica, creativa y de innovación, se encuentra la de: "Promoción del hábitat sostenible y vivienda con énfasis en la oferta de VIS y VIP respondiendo a las necesidades ante el déficit cualitativo y cuantitativo, la formación de nuevos hogares y las viviendas de reemplazo que demandan la construcción de vivienda social y el reasentamiento priorizando aquellas zonas receptoras y la diversidad de soluciones habitacionales."
Que la Corte Constitucional ha emitido variada jurisprudencia mediante las Sentencias C-936 de 2003, C-493 de 2015, C-444 de 2009, C-191 de 2021 y SU-016 de 2021 en las cuales ha precisado el alcance del derecho a la vivienda digna, y ha establecido como criterio orientador que este no necesariamente implica hacerse propietario de la vivienda en la que se habita (...). Por el contrario, este derecho se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reúna las características necesarias para permitir realizar de manera digna el proyecto de vida, así, este derecho se vincula con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida.
Que el Hábitat es el territorio y el conjunto de atributos que lo cualifican, donde se localiza y vive el ser humano. Su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva.
Que este Decreto pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la localidad para el pleno ejercicio de sus derechos en torno a la producción, apropiación y disfrute de un hábitat digno.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-. CREACIÓN. Crease una Mesa Local de Vivienda y Hábitat como instancia de coordinación para el sector de Hábitat y las autoridades locales. Esta mesa tendrá un carácter técnico, enmarcando sus labores dentro de los distintos aspectos del Plan de Vivienda y Hábitat, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda y hábitat digno para los habitantes de la localidad de Chapinero. Por su naturaleza esta instancia de coordinación, ejecución y gestión será de carácter permanente.
ARTÍCULO 2°-. OBJETO. La Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero será la instancia responsable de articular las acciones y proyectos en la localidad de Chapinero, coordinar y dar seguimiento a estas iniciativas con las autoridades locales y distritales, así como atender y resolver las problemáticas que se presenten durante su implementación.
ARTÍCULO 3º-. PRINCIPIOS. La Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y los establecidos en la materia en la Política Integral del Hábitat del Distrito Capital:
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.
2. Primacía del interés general sobre el particular.
3. Función social de la propiedad.
4. Función pública del urbanismo. A través de las acciones urbanísticas se deberán posibilitar las condiciones que permitan hacer efectivos los derechos a una vivienda digna y el acceso a los servicios públicos domiciliarios en condiciones de calidad.
5. Participación Ciudadana. Promover la construcción y consolidación de una ciudadanía activa entendiendo por ésta, la posibilidad de que los habitantes actúen en forma colectiva y ejerzan sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
6. Integralidad. Tener en cuenta la diversidad y complejidad sociocultural presente en el territorio distrital para definir los planes y programas específicos para poblaciones y territorios diferenciados.
7. Sostenibilidad. Promover el desarrollo sostenible en el largo plazo para lo cual se buscará la localización y distribución equilibrada de la población en el territorio distrital en armo-nía con el medio ambiente.
8. Coordinación. Promover la ejecución de proyectos de manera coordinada y articulada con las otras entidades y con el nivel local, con el propósito de lograr la complementariedad de acciones.
9. Seguridad ciudadana con enfoque humano, a través de la planificación territorial para que todas las personas tengan condiciones de protección, puedan tener una calidad de vida que les permita vivir con libertad y contar con oportunidades sociales para vivir con dignidad teniendo en cuenta las particularidades de todas las poblaciones.
10. Enfoque de derechos en el ordenamiento territorial, a través del reconocimiento de derechos individuales, sociales y colectivos como criterio central de la planeación, en especial se propende adelantar en el territorio intervenciones que eliminen factores de discriminación e incluir en las decisiones urbanísticas, acciones afirmativas que se traduzcan en condiciones de igualdad material sobre todo para aquellos colectivos de especial importancia constitucional o que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
11. El derecho a la ciudad, como derecho individual y colectivo para el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos
ARTÍCULO 4°-. CONFORMACIÓN. La Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero estará conformada así:
1. La Alcaldesa Local o su delegada(o) - responsable de los temas de Vivienda y Hábitat;
2. El Edil presidente (a) de la comisión de Ordenamiento Territorial o su vicepresidente;
3. Un delegado del Consejo de Planeación Local;
4. Un delegado del Consejo de Planeación Distrital;
5. El funcionario (a) delegado(a) por la Secretaría del Hábitat;
6. El funcionario (a) delegado(a) por la Caja de vivienda popular
7. Un representante de la comunidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Para la asignación de las personas delegadas para la conformación de la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero, la Alcaldía Local de Chapinero solicitará mediante oficio a cada entidad u organización, la designación de su representante, las entidades deberán responder mediante un oficio, indicando el nombre del delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de que el delegado designado de alguna de las entidades no pudiese acudir a la sesión, la entidad, mediante un oficio, podrá delegar a quien considere necesario para suplir dicha ausencia de manera transitoria.
PARÁGRAFO TERCERO. Serán invitados los funcionarios (as) de entidades con competencia y responsabilidad respecto de temas, problemáticas y agendas específicas o los ciudadanos u organizaciones sociales a quienes se decida invitar mediante concertación entre los integrantes permanentes.
PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos de designar la persona que participará como representante de la comunidad se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La Alcaldía Local invitará a través de convocatoria oficial a los posibles interesados en participar en la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero.
2. Dicha convocatoria se podrá realizar a través de las redes sociales de la alcaldía y garantizará un término no inferior a tres (3) días hábiles en el que los ciudadanos interesados se podrán postular a través de medios electrónicos.
3. Las hojas de vida de las personas inscritas se pondrán en conocimiento de los demás integrantes de la Mesa en la primera sesión que se realice de dicha instancia y se procederá a su votación.
4. La hoja de vida que obtenga la mayoría simple de los votos posibles, será avalada para participar en la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero como representante de la comunidad.
PARÁGRAFO QUINTO. - En caso de renuncia o imposibilidad para continuar participando en la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero se realizará el mismo procedimiento establecido en el PARÁGRAFO CUARTO.
ARTÍCULO 5°-. FUNCIONES. Son funciones de la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero las siguientes:
1. Presentar, valorar y priorizar las problemáticas concernientes al sector en la localidad, con el propósito de definir agendas de trabajo.
2. Proponer acciones y proyectos que permitan solucionar en mejor medida los principales problemas de la localidad que competen al sector de vivienda y hábitat.
3. Elaborar un plan de acción que permita establecer claramente los compromisos de las partes y realizar el respectivo seguimiento.
4. Analizar y discutir las inquietudes y preocupaciones que se generen en la ejecución de los programas a nivel local en los temas de hábitat, así como los resultados esperados.
5. Vincular otros actores y entidades que puedan aportar en las acciones o propender por la solución de las problemáticas que sean de pertinencia y competencia en los temas allegados a las Mesas de Vivienda y Hábitat Local.
6. Garantizar la interacción permanente, el conocimiento directo y el intercambio fluido de información sobre los temas pertinentes y prioritarios del sector de vivienda y hábitat en la localidad.
7. Hacer seguimiento a los programas, proyectos, operaciones y demás iniciativas que demanden la intervención del sector de vivienda y hábitat en la localidad.
8. Todas las demás que deban desarrollar por su naturaleza, y las que se lleguen a definir en el reglamento interno que se adopte.
9. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 6°-. SESIONES. La Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria, cuando los integrantes lo consideren necesario y se convoque a través de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 7°-. QUORUM. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero.
ARTÍCULO 8°-. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero, estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat o de Alcaldía Local de Chapinero y estará conformado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno apropiado.
ARTÍCULO 9°-. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero, tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar y presentar las propuestas, proyectos o temáticas en el seno de la Mesa de Vivienda y Hábitat Local para su discusión y concertación en las sesiones de la misma.
2. Gestionar los compromisos adquiridos en el desarrollo de las temáticas definidas por la Mesa.
3. Realizar el seguimiento de los temas tratados en el marco de la Mesa.
4. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones y divulgarlas.
5. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
6. Todas las demás que deba desarrollar por su naturaleza, y las que se lleguen a definir en el reglamento interno que se adopte.
ARTÍCULO 10°-. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. La Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero adoptará el reglamento interno que regirá su funcionamiento.
ARTÍCULO 11°-. CONVOCATORIA. La primera sesión de la Mesa Local de Vivienda y Hábitat de Chapinero deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 12°-. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2025.
ALEXANDRA MEJÍA GUZMÁN
Alcaldesa Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |