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RESOLUCIÓN 011 DE 2025
(Enero 31)
Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2025
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, el literal c) del articulo 3 y el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, los artículos 2.2.9.1, 2.2.9.2 y 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto Nacional 1072 de 2015, el literal e) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del IDT y los numerales 4, 5 y 11 del artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la misma autoridad, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", adopta como una de las políticas de desarrollo administrativo la Gestión del Talento Humano, la cual está orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias; vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados; e incluye, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e incentivos Institucionales, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
Que, el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Planeación Estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
Que el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general identificar las necesidades del talento humano requerido por el Instituto Distrital de Turismo - IDT en el 2024, con relación a su planta de personal vigente, facilitando la planeación de los concursos con la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, en aras de proveer de manera efectiva las vacantes definitivas que se generen en la Entidad, incluso las temporales que se susciten.
Que en lo concerniente al Plan de Bienestar Social e Incentivos Institucionales y al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación; y en el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Único Reglamentario1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que la Ley 1960 de 2019 por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, en cuanto a la provisión de empleos establece: "Artículo 2º. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así: artículo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función".
Que la Subdirección de Gestión Corporativa presentó ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo IDT el proyecto de Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo IDT para la vigencia 2025, los cuales fueron formulados conforme la metodología indicada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo IDT aprobó los planes para la vigencia 2025 antes mencionados.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo IDT para la vigencia 2025, los cuales constituyen instrumentos de planeación fundamental para adelantar la Gestión del Talento Humano de entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo-IDT para la vigencia 2025, de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa y los cuales forman parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. La implementación, análisis y evaluación de los planes adoptados en la presente Resolución, será responsabilidad de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de enero del año 2025.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos. |