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DECRETO LOCAL 005 DE 2025
(Junio 04)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
Que con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.930.360.000, los cuales fueron distribuidos en los rubros que se requerían para el adecuado funcionamiento de la alcaldía local, sin embargo, dadas las condiciones económicas actuales y por la particularidad del territorio de Sumapaz, algunos de ellos han sufrido un alto incremento para la presente vigencia, como es el caso de los seguros, lo cual hace que lo proyectado en la vigencia anterior, no alcance para cubrir los costos reales durante el año en curso.
Que, con base en las razones anteriores, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de los rubros de adquisición de bienes y servicios, sin afectar la programación de los demás gastos, por valor de $43.865.970.
Que en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($43.865.970) de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese
un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de
Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma CUARENTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SETENTA PESOS M/CTE ($43.865.970) de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2025. DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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