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Decreto Local 005 de 2025 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
04/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8340 del 6 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2025

 

(Junio 04)

 

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 del 30 de agosto de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

 

Que con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.930.360.000, los cuales fueron distribuidos en los rubros que se requerían para el adecuado funcionamiento de la alcaldía local, sin embargo, dadas las condiciones económicas actuales y por la particularidad del territorio de Sumapaz, algunos de ellos han sufrido un alto incremento para la presente vigencia, como es el caso de los seguros, lo cual hace que lo proyectado en la vigencia anterior, no alcance para cubrir los costos reales durante el año en curso.

 

Que, con base en las razones anteriores, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de los rubros de adquisición de bienes y servicios, sin afectar la programación de los demás gastos, por valor de $43.865.970.

 

Que en mérito de lo anterior expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($43.865.970) de acuerdo con el siguiente detalle:


CONTRACREDITO

Código Presupuestal

Rubro

Valor

02

GASTOS

43,865,970

021

FUNCIONAMIENTO

43,865,970

0212

Adquisición de bienes y servicios

43,865,970

021202

Adquisiciones diferentes de activos

43,865,970

02120201

Materiales y suministros

19,100,000

02120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo

19,100,000

0212020100302

Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

19,100,000

02120201003023212101

Papel periódico

463,000

02120201003023212801

Papel bond

463,000

02120201003023212807

Cartulina brístol

278,000

02120201003023212812

Papeles y cartulinas satinados

202,000

02120201003023212897

Papeles especiales para impresión n.c.p.

2,318,000

02120201003023212905

Papel para escritorio sin impresión

1,669,000

02120201003023213303

Papel manila

371,000

02120201003023219996

Artículos n.c.p. de papel para escritorio

4,767,000

02120201003023219998

Cartón n.c.p.

1,687,000

02120201003023241001

Periódicos impresos publicados menos de cuatro veces por semana

4,265,000

02120201003023270103

Agendas y similares con cubierta de material plástico

1,687,000

02120201003023270111

Blocs de papel sin impresión

465,000

02120201003023270112

Blocs de papel cuadriculado o rayado

465,000

02120202

Adquisición de servicios

24,765,970

02120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

22,598,537

0212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

22,598,537

021202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

22,598,537

02120202007010301

Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

37,353

0212020200701030102

Ediles

37,353

021202020070103010271311

Servicios de seguros de vida individual ediles

37,353

02120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

22,561,184

0212020200701030571354

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

10,858,218

0212020200701030571355

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

10,637,410

0212020200701030571359

Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.

1,065,556

02120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

2,167,433

0212020200807

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

2,167,433

021202020080787130

Servicio de mantenimiento de equipos periféricos

2,167,433

TOTAL, CONTRACRÉDITOS

43,865,970


ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($43.865.970) de acuerdo con el siguiente detalle:


CRÉDITO

Código Presupuestal

Rubro

Valor

02

GASTOS

43,865,970

021

FUNCIONAMIENTO

43,865,970

0212

Adquisición de bienes y servicios

43,865,970

021202

Adquisiciones diferentes de activos

43,865,970

02120201

Materiales y suministros

7,000,000

02120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

7,000,000

0212020100302

Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

7,000,000

02120201003023215305

Cajas de Cartón liso

7,000,000

02120202

Adquisición de servicios

36,865,970

02120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

35,165,970

0212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

35,165,970

021202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

35,165,970

02120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

35,165,970

0212020200701030571351

Servicios de seguros de vehículos automotores

35,165,970

02120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

1,700,000

021202020080383132

Servicios de soporte en tecnologías de la información

1,700,000

TOTAL, CREDITOS

43,865,970

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2025. 


DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

Nota: Ver norma original en Anexos.