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DECRETO 621 DE 1993 (Octubre 21) por el cual se dictan unas disposiciones en materia de comisarias de Familia EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los artículos 38 numerales 3º, 4º, 39 y 55 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Código del Menor - Decreto 2737 de 1989, mediante el Acuerdo 23 de 1990 el Concejo Distrital Creó seis Comisarías de Familia de carácter policivo en Santafé de Bogotá, D.C. Que estas dependencias prestan un servicio importante a la comunidad en defensa de la familia y del menor desprotegido. Que se hace necesario reestructurar la distribución territorial de las Comisarías de Familia actualmente existentes, para logrr una eficaz atención al público, teniendo en cuenta la actual división político - administrativa del Distrito Capital. Ver el Decreto Distrital 203 de 1997 DECRETA: ARTICULO 1.- Para efectos de su funcionamiento, las Comisarias de Familia de Carácter Policivo, territorialmente se dividirán así:Comisaría Primera (1ª.) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Kennedy, Los Mártires, Teusaquillo, y Puente Aranda. Comisaría Segunda (2ª.) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar y San Juan de Sumapáz. Comisaría Tercera (3ª.) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Usaquén, Chapinero y Suba. Comisaría Cuarta (4ª.) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Santafé, Candelaria, San Cristobal y Antonio Nariño. Comisaría Cuarta (5ª.) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Engativa, Barrios Unidos y Fontibón. Comisaría Cuarta (6ª.) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Usme, Tunjuelito y Rafael Uribe Uribe. PARAGRAFO. La anterior división administrativa se aplicará sin perjuicio de la obligación de todo funcionario público de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos púnibles que sean sometidos a su consideración y de tomar las medidas preventivas de emergencia que sean del caso. ARTICULO 2.- Por su carácter permanente, la Comisaría Primera y Segunda de Familia, atenderán a los habitantes de todo el territorio del Distrito Capital cuando no se esté prestando atención al público en las demás comisarías. PARAGRAFO.- Las Comisarías de Familia de carácter permanente funcionarán durante las veinticuatro (24) horas del día, desde las 8:00 a.m. del lunes hasta las 8:00 a.m. del domingo. El médico, el sicólogo, el trabajador social, el notificador y el auxiliar de servicios generales laborarán en el horario señalado para las otras comisarías. ARTICULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4º. y el parágrafo del artículo 6º. Del Decreto 200 de 1991. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a los 21 de Octubre de 1993.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 795 de octubre 22 de 1993. |