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DECRETO LOCAL 005 DE 2025
(Agosto 20)
Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto N° 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", numeral 32.2. Créditos adicionales, literal c) Adición por Excedentes Financieros: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital (...)"
Que según el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, establece que "EI CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos."
Que "Los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital.", artículo 42 del Decreto 158 de 2025.
Que el CONFIS emitió la Circular No. 03 del 27 de junio de 2025, aprobó la distribución parcial de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, conforme a las solicitudes de la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia-SSCJ, asignando a la Localidad de Puente Aranda el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($2.373.788.711) М/СТЕ.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación con radicación No. 2-2025-37329 de fecha 09 de julio de 2025, emitió "concepto previo favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $2.373.788.711, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Puente Aranda, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local."
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL, el proyecto "Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2025",
Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda, remitió el Acuerdo Local N° 011 del 14 de agosto de 2025 debidamente aprobado.
Que el Alcalde Local de Puente Aranda, sancionó el Acuerdo Local N° 011 de 2025 el día 14 de agosto de 2025.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1º.
Efectúese una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de
Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025, por valor de
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS ONCE PESOS ($2.373.788.711) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de
Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia 2025, por valor de DOS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
ONCE PESOS ($2.373.788.711) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°(sic). Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 3°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2025.
VICTOR ALFONSO CRUZ SANCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos. |