Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 467 de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
22/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

VoBo 20250717 Resolucio´n por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del H .pdf

RESOLUCIÓN 467 DE 2025

 

(Julio 22)

 

Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, define el ordenamiento territorial municipal y distrital como un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

 

Que por su parte, el artículo 2º de la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, señala que: “El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia (…)”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del mismo artículo 2º de la citada Ley 1454 de 2011 la finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha identificado la existencia de información en materia de hábitat, vivienda, agua y saneamiento básico que es pertinente pero que no se difunde de manera eficaz a los actores del sector ni a la ciudadanía, así como información existente que carece de análisis que genere valor para la toma de decisiones del Ministerio; así como falta de información o de disponibilidad que limita la oportunidad para que pueda ser utilizada por los municipios del país en relación con agua y saneamiento básico, en esquemas convencionales o diferenciales, soluciones habitacionales, espacios e infraestructuras públicas, mejoramiento de barrios y entornos, desarrollo urbano sostenible y adaptado a la variabilidad climática, suelo para vivienda y equipamientos, economía circular, aprovechamiento de residuos sólidos y la implementación de la política nacional de Basuras Cero.

 

Que en consonancia con la necesidad de mejorar la disponibilidad, el análisis y la difusión eficaz de información para la toma de decisiones y el uso por parte de los diversos actores del sector, el Observatorio se constituirá como una herramienta técnica para la toma decisiones y el cumplimiento de la política. Este deberá incluir análisis periódicos y detallados del déficit habitacional, tanto cuantitativo como cualitativo, en las distintas escalas territoriales. A partir de estos análisis y su seguimiento continuo, se podrá evidenciar de manera clara y objetiva el impacto real de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda implementados, permitiendo así su evaluación y ajuste oportuno.

 

Que en consecuencia, se busca que el observatorio trascienda la mera recopilación de datos para consolidarse como un instrumento estratégico para la formulación informada, la implementación coherente y el seguimiento efectivo de la política de vivienda a nivel nacional, regional y local, proveyendo insumos para alinear las acciones con los objetivos de ordenamiento territorial y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

 

Que el Observatorio Nacional de Hábitat Biodiverso deberá alinearse con la plataforma estratégica institucional 2025 – 2030 que es el eje articulador de la planeación estratégica, aprobada en la sesión N° 1 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 30 de enero de 2025.

 

Que igualmente, las políticas, lineamientos, metodologías y demás documentos que emitan el Observatorio deberán armonizarse con el Manual de documentación del Sistema Integrado de Gestión - DET-M-05 y los demás instrumentos de la planeación estratégica institucional; e incorporar en su hoja de ruta los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación (OAP), como líder de las Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de Gestión del Conocimiento y la Innovación y Gestión de Información Estadística en concordancia con el alcance, roles, responsabilidades y procedimiento en el Manual de Gestión del Conocimiento y la Innovación - DET-M-03 y en el Manual de Gestión de Información Estadística - DET-M-11, así como a los lineamientos para entrega de información del Ministerio, definidos en la Circular No. 01 de 2024.

 

Que en el mismo sentido, el Observatorio deberá garantizar la articulación con los instrumentos de planeación institucional del Ministerio como el Plan Estadístico Institucional 2024 - 2026, y el Plan de Fortalecimiento de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación 2024 – 2026, aprobados en las sesiones 3 del 19 de noviembre de 2024 y 4, del 12 de diciembre del 2024 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, respectivamente.

 

Que a partir de lo anterior, se considera necesario articular la producción de la información existente al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para permitir su divulgación oportuna y eficiente, a fin de que sirva como un medio para la formulación de las políticas públicas a cargo de la entidad y la toma de decisiones para los entes territoriales.

 

Que resulta estratégico el intercambio permanente de conocimiento con distintos actores ciudadanos y gubernamentales tanto territoriales como internacionales, que puedan aportar a la construcción de soluciones, metodologías y posibles respuestas a temas que permitan resolver las brechas e inequidades sociales y económicas en torno al desarrollo de nuestro hábitat biodiverso de acuerdo con las realidades territoriales y sus condiciones diferenciales o específicas.

 

Que en este orden de ideas, para dar cumplimiento la obligación de contar con información disponible, contrastable, organizada, procesada y analizada que sirva de base para la adecuada formulación y toma de decisiones en materia de hábitat, vivienda, agua potable, saneamiento básico y la transformación de los residuos sólidos, se considera necesario establecer el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso – ONHB como una plataforma técnica y establecer su estructura, seguimiento y funcionamiento.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Creación Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso. Crear el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso -ONHB como una instancia técnica y social a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que tiene como finalidad generar valor a partir de la gestión, análisis, procesamiento y difusión de la información relacionada con la vivienda, el hábitat, el agua potable, el saneamiento básico y la transformación de los residuos sólidos del país, buscando promover la implementación de soluciones alternativas y sostenibles a los problemas del entorno de la vivienda, el hábitat, la gestión comunitaria y social del agua y el ordenamiento territorial alrededor del agua, reconociendo la interdependencia multiescalar y las condiciones particulares de los territorios y sus poblaciones.

 

La creación del Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso -ONHB tienen como objetivo materializar la visión de Nuestro Hábitat Biodiverso, que proyecta al país como un territorio inclusivo, justo, equitativo, sostenible y en paz.

 

Artículo 2. Alcance. El Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso deberá construir medidas estadísticas con alcance territorial, una perspectiva diversa e integradora, con enfoques innovadores para lo cual deberá adelantar entre otras, las siguientes actividades:

 

1. El estudio, análisis y sistematización de los avances nacionales y territoriales en la construcción del hábitat urbano y rural, que garantice la reducción de desigualdades y el mejoramiento de la calidad de vida en los territorios desde un enfoque amplio, incluyendo las condiciones contextuales y determinantes del ordenamiento territorial alrededor del agua.

 

2. El seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas, proyectos y acciones que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realiza para mejorar las condiciones de habitabilidad, incluyendo las especificidades regionales.

 

3. La producción colaborativa de información sobre la producción de hábitat biodiverso, el ordenamiento territorial alrededor del agua y los instrumentos que desarrollan la política de hábitat con las entidades territoriales.

 

4. La gestión y análisis de información sectorial estratégica sobre acceso, calidad, continuidad, infraestructura y modelos de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico, para la planificación y formulación de política pública.

 

5. La consolidación y análisis de información referente a la cadena de gestión integral de residuos sólidos, incluyendo generación, aprovechamiento, tratamiento, disposición final y avances en economía circular, como insumo para las estrategias de manejo sostenible.

 

Parágrafo 1. Para la formulación de políticas y programas que se dirijan a la reducción del déficit habitacional, de espacio y dotación pública y prestación de servicios, así como para la articulación interna para la oferta de servicios a la ciudadanía en los territorios y la colaboración y asistencia técnica a los entes territoriales, entre otros, el MVCT se soportará en la información que produzca el ONHB, incluyendo de manera prioritaria los análisis y datos estratégicos relativos al acceso y gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico, así como a la cadena de gestión integral de residuos sólidos y los avances en economía circular.

 

Parágrafo 2. El ONHB buscará la articulación con observatorios locales, regionales, nacionales e internacionales existentes, para potenciar sus experiencias y generar mecanismos de intercambio que favorezcan el seguimiento a las acciones o estrategias relacionadas con la vivienda, urbana y rural, el ordenamiento territorial alrededor del agua, el agua potable, el saneamiento básico, la transformación de residuos sólidos y el desarrollo urbano-regional desde la construcción de un hábitat biodiverso, adecuado y sostenible, así como la materialización de la política de vivienda.

 

Artículo 3. Objetivo general del Observatorio Nacional del Hábitat. El Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso – ONHB tiene como objetivo general gestionar, analizar, procesar y divulgar colaborativamente el conocimiento y la información para la toma de decisiones basada en evidencias en relación con la planificación y la formulación de políticas públicas en materia de vivienda, hábitat, ordenamiento territorial alrededor del agua, gestión del agua potable y saneamiento básico, y transformación de residuos sólidos con el fin de impulsar la consolidación de hábitats sostenibles, resilientes e inclusivos en el país con calidad de vida para sus habitantes.

 

Artículo 4. Objetivos específicos. Para el cumplimiento de su finalidad y objetivo general el ONHB tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Gestión de información. Para la eficiente gestión de la información se adelantarán acciones para:

 

a. Levantamiento y organización de información primaria y secundaria referida a las baterías de indicadores diseñadas para dar cuenta de los objetos de seguimiento.

 

b. Visualización de la información a través de las herramientas tecnológicas que disponga el MVCT.

 

c. Asistencia técnica para que las entidades territoriales gestionen su información de manera articulada.

 

d. Generación de reportes permanentes como aporte a la comprensión de las dinámicas territoriales para la toma de decisiones.

 

2. Análisis de información. Para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación el ONHB deberá:

 

a. Diseñar mecanismos de rastreo de los objetos de seguimiento, estudios e investigaciones.

 

b. Realizar evaluación de resultado e impacto de políticas públicas.

 

c. Sistematizar metodologías, estrategias y buenas prácticas implementadas en la escala nacional y territorial para la gestión del hábitat.

 

d. Integrar las diversas herramientas, dispositivos y plataformas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

3. Divulgación y promoción del uso de la información. Para la divulgación y promoción de la información, el ONHB, deberá:

 

a. Al interior del Ministerio: Brindar información útil, que sirva para la definición de programas y proyectos, orientación de la oferta, entre otros fines.

 

b. Hacia las entidades territoriales: Hacer transferencia y retroalimentación de conocimiento en el marco de la asistencia técnica.

 

c. Hacia agentes externos que intervienen en la producción del hábitat y la academia: Disponer los medios necesarios para el acceso, transferencia y retroalimentación de la información.

 

d. Generar documentos de análisis comparativo y seguimiento sobre líneas base que permitan la apropiación social de la información y el conocimiento.

 

e. Establecer redes de trabajo colaborativo entre diversos actores, internos y externos, para la producción de insumos analíticos sobre el hábitat, la vivienda, el agua potable, el saneamiento básico y la transformación de residuos sólidos.

 

4. Promoción de la construcción colaborativa de conocimiento alrededor del hábitat urbano y rural: intercambio de conocimientos entre expertos, entidades, comunidades y demás actores para la construcción de medidas, enfoques, metodologías, espacios, medios y productos.

 

Artículo 5. Enfoques del Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso (ONHB). El Observatorio, en el desarrollo de sus funciones de gestión de información, análisis, monitoreo y difusión del conocimiento, así como en la formulación de recomendaciones para la política pública, incorpora y aplica de manera integral y transversal, los siguientes enfoques:

 

1. Enfoque de Derechos Humanos y Capacidades: Asegurará que toda la información y análisis que se produzcan se orienten a la evaluación de la garantía progresiva y el goce efectivo de los derechos humanos relacionados con la vivienda digna, el hábitat adecuado, el acceso al agua potable y al saneamiento básico, el reconocimiento de la labor de los y las recicladoras de oficio, y el derecho a un medio ambiente sano.

 

2. Enfoque Territorial y Regional: Contextualizará la información y el análisis en las especificidades geográficas, ambientales (con énfasis en los ciclos del agua), sociales, económicas, culturales e institucionales de los distintos territorios y regiones del país. Reconocerá las interdependencias multiescalares y promoverá soluciones adaptadas a cada contexto para la planificación y gestión del hábitat.

 

3. Enfoque Poblacional: Procurará sistemáticamente la desagregación de la información por grupos poblacionales relevantes (tales como ciclo vital, sexo, ubicación geográfica urbano-rural, condición socioeconómica, entre otros) para visibilizar las diversas realidades, necesidades y afectaciones dentro del territorio nacional.

 

4. Enfoque Diferencial, Interseccional, Étnico y Campesino: Analizará cómo las diversas condiciones y características de las personas y grupos (sociales, económicas, de género, etarias, étnico-raciales, de discapacidad, de identidad de género, de orientación sexual, pertenencia al campesinado, entre otras) interactúan generando situaciones particulares de vulnerabilidad, exclusión o discriminación en relación con el hábitat y el acceso a servicios.

 

Prestará especial atención a la protección de los derechos individuales y colectivos, las cosmovisiones, las prácticas culturales y las necesidades específicas de los grupos étnicos constitucionalmente reconocidos (pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo Rrom), del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y otros grupos, asegurando análisis pertinentes y culturalmente adecuados.

 

5. Enfoque de Construcción de Paz, Derechos Humanos y Víctimas del Conflicto Armado: Incorporará en sus análisis la perspectiva de construcción de paz, considerando las particularidades de los territorios históricamente afectados por el conflicto armado, incluyendo aquellos priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Evaluará cómo las políticas y condiciones de vivienda, hábitat, agua potable, saneamiento básico y gestión de residuos inciden en la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en los procesos de retorno, reubicación y restitución de tierras, y en la consolidación de condiciones para una paz estable y duradera.

 

Artículo 6. Principios. El ONHB se regirá por los siguientes principios:

 

1. Construcción inclusiva:

 

a. Participación: la participación de las comunidades, organizaciones sociales, grupos étnicos, campesinos y otros actores territoriales será un elemento clave para que el ONHB identifique las necesidades informativas, establezca estrategias para la recolección de datos (incluyendo saberes locales), la validación de hallazgos y la co-creación de conocimiento.

 

b. Territorialización: Este principio exige que la información sobre vivienda, agua, saneamiento y la transformación de residuos sólidos se recopile, analice y presente reconociendo las especificidades geográficas, ambientales, sociales y culturales de cada territorio.

 

c. Interseccionalidad: Implica el diseño de métodos de recolección y análisis que visibilicen cómo se cruzan diferentes condiciones sociales, económicos, culturales y poblacionales.

 

2. Gobernanza de la información: El Observatorio se regirá por los siguientes principios:

 

a. Calidad de la información: La información gestionada, procesada y producida por el Observatorio responderá a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia, fácil acceso e interoperabilidad

 

b. Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades estarán estandarizados y garantizarán una adecuada función y calidad en los resultados.

 

c. Innovación: Los estudios, datos, informes y evaluaciones que genere el observatorio, se orientarán la mejora continua de los procesos, políticas y demás instrumentos de ordenamiento territorial que respondan a las necesidades de contexto nacional y mundial.

 

d. Diálogo: El observatorio generará espacios de discusión e ideación entre actores que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidación de información útil para mejorar los procesos asociados al ordenamiento territorial en Colombia.

 

e. Accesibilidad: Promoverá el acceso de los diferentes grupos de interés a información confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles.

 

f. Transparencia: La información que produzca y gestione el ONHB deberá ser utilizada y compartida garantizando la fidelidad de los datos y el respeto a las fuentes.

 

g. Coordinación: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben promover la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

h. Usabilidad: Los estudios y contenidos que genere el observatorio deben tener un enfoque de servicio y utilidad en función de sus usuarios.

 

i. Responsabilidad: resalta el compromiso de las entidades partícipes del observatorio para asumir los procesos de planeación, producción, custodia y disposición de la información a su cargo, bajo criterios de confiabilidad, calidad y oportunidad.

 

3. Función social de la información:

 

a. Acceso Público y Gratuidad: La información producida por el ONHB es un bien público y, como tal, deberá estar disponible de manera abierta, libre, gratuita y oportuna para toda la ciudadanía, las organizaciones sociales, la academia y las entidades públicas y privadas. En desarrollo de este principio el ONHB dará aplicación a las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 o la norma que la modifique, dando cumplimiento a los principios de la transparencia y acceso a la información pública, así como al contenido y publicidad de la información.

 

b. Claridad, Comprensibilidad y Pertinencia Cultural: La información y los análisis deberán presentarse utilizando lenguaje claro, sencillo y formatos diversos (visualizaciones, infografías, resúmenes, narrativas) adaptados a distintas audiencias y contextos culturales.

 

c. Oportunidad y Relevancia para la Acción: La información deberá ser actualizada y difundida de manera oportuna para incidir efectivamente en los ciclos de toma de decisiones, la formulación y evaluación de políticas, la planificación territorial y el debate público informado.

 

d. Veracidad, Confiabilidad y Transparencia Metodológica: Todo análisis deberá basarse en metodologías técnicamente sólidas, transparentes y explícitas, garantizando la exactitud, objetividad y confiabilidad de la información. La transparencia en las fuentes y los procesos de construcción de la información permitirá la trazabilidad, la transparencia y el debate público.

 

e. Equidad en la Difusión y No Discriminación: Las estrategias de difusión y comunicación buscarán activamente alcanzar a las poblaciones y territorios más vulnerables e históricamente excluidas del acceso a la información. Se utilizarán canales, lenguajes y medios apropiados para superar barreras, garantizando un acceso equitativo y evitando que la información profundice brechas sociales.

 

f. Fomento de la Participación y el Control Social: La información debe servir como una herramienta para la movilización y la organización ciudadana. Se presentará de forma que facilite la comprensión de la realidades urbanas y rurales, promueva la participación informada de las comunidades en la planificación y gestión de sus territorios, apoye la exigibilidad de derechos y fortalezca las capacidades de la sociedad civil para ejercer el control social sobre las políticas y la gestión pública relacionada a través de las veedurías ciudadanas.

 

g. Impulso al Diálogo y la Deliberación: El ONHB promoverá su uso como base para el diálogo constructivo y la deliberación informada entre diversos actores (gubernamentales, sociales, académicos, privados, comunitarios). Buscará crear espacios y utilizar formatos que faciliten el intercambio de saberes y la construcción colectiva de soluciones a los problemas de la vivienda, el agua potable, el saneamiento básico, el ordenamiento territorial alrededor del agua y el reconocimiento de la labor de los y las recicladores de oficio.

 

Artículo 7. Funciones del Observatorio Nacional del Hábitat - ONHB. El Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso – ONHB tendrá las siguientes funciones principales:

 

1. Apoyar la gestión de la información del Sector Vivienda que se difundirá a través de las herramientas y plataformas que destine el MVCT para tal fin.

 

2. Participar en la generación de metodologías, operaciones estadísticas, pilotos, trabajos de campo y demás actividades que se relacionen con la producción de nueva información o mejora de la existente para mediciones del hábitat biodiverso a nivel nacional.

 

3. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de contexto, política, ODS y demás que tengan relación con su objeto

 

4. Producir estudios y análisis especializados que apoyen la formulación de políticas, la articulación sectorial, los procesos de asistencia técnica y el desarrollo del territorio.

 

5. Consolidar y analizar la información producida por las distintas dependencias del MVCT en materia de hábitat biodiverso.

 

6. Generar espacios de articulación sectorial y territorial para compartir experiencias, buenas prácticas, casos de uso y demás herramientas que puedan desarrollarse de manera colaborativa con los actores de valor del observatorio.

 

7. Promover agendas de evaluación de programas de política pública y el uso de sus resultados para la formulación o ajuste de políticas.

 

8. Participar en la generación de metodologías, operaciones estadísticas, pilotos, trabajos de campo y demás actividades que se relacionen con la producción de nueva información o mejora de la existente para mediciones del hábitat biodiverso a nivel nacional.

 

9. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de contexto, política, ODS y demás que tengan relación con su objeto.

 

10. Producir estudios y análisis especializados que apoyen la formulación de políticas, la articulación sectorial, los procesos de asistencia técnica y el desarrollo del territorio.

 

11. Consolidar y analizar la información producida por las distintas dependencias del MVCT en materia de hábitat biodiverso.

 

12. Generar espacios de articulación sectorial y territorial para compartir experiencias, buenas prácticas, casos de uso y demás herramientas que puedan desarrollarse de manera colaborativa con los actores de valor del observatorio.

 

13. Promover agendas de evaluación de programas de política pública y el uso de sus resultados para la formulación o ajuste de políticas.

 

14. Realizar los reportes de la información pertinentes a los usuarios de interés.

 

Parágrafo. La producción, gestión y difusión de la información del ONHB deberá cumplir con los lineamientos del gobierno nacional y las políticas de seguridad de la información y calidad de la información.

 

Artículo 8. Operatividad. Para la operatividad del Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso – ONHB se conforma un Comité Técnico que deberá garantizar la producción, gestión y divulgación de la información del ONHB cumpliendo con los parámetros dispuestos en la presente Resolución. El Comité deberá adelantar las gestiones correspondientes para articular a las dependencias del MVCT y las entidades y organismos públicos, privados y mixtos que correspondan para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos del Observatorio, así como definir las temáticas a analizar y concertar las acciones de seguimiento y mejora para el ejercicio de las funciones a cargo del Observatorio.

 

Artículo 9. Comité Técnico. El Comité Técnico del Observatorio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

 

1. Delegado(a) del Despacho de la Ministra (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

2. Delegado(a) del Viceministro (a) de Vivienda.

 

3. Delegado(a) del Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico.

 

4. Jefe oficina Asesora de Planeación.

 

5. Jefe Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

6. La Secretaría Técnica del Comité.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité Técnico, adelantará las citaciones a los integrantes de este, enviará la información pertinente para el cumplimiento de las funciones del ONHB, adelantará las actas que concreten la revisión, compromisos, acuerdos y decisiones que se adopten, hará seguimiento a las acciones que adelante el Comité y preparará los informes que sean requeridos.

 

Parágrafo 2. El Comité definirá la dependencia que ejerza las funciones de la Secretaría Técnica con base en la pertinencia técnica, el conocimiento técnico y la funcionalidad estratégica. Quien ejerza esta función deberá conocer detalladamente el plan de acción del Observatorio.

 

Durante los primeros seis (6) meses de funcionamiento del Observatorio, la Secretaría Técnica será ejercida por el equipo del Despacho del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Parágrafo 3. Al Comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor, con las facultades expresas para la toma de decisiones.

 

Parágrafo 4. El Comité podrá invitar, por intermedio de su secretario técnico, a funcionarios, contratistas, asesores internos o externos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico se requieran, según el caso concreto o tema a tratar, quienes asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 5. Para la gobernanza del observatorio se podrá establecer una estructura de comités con el apoyo de la Secretaría Técnica que articule su funcionamiento. El Comité Funcional u Operativo se encargará de facilitar la ejecución del plan de trabajo anual, coordinando las actividades, los equipos interdisciplinarios y la gestión de recursos para cumplir con las metas operativas, asegurando además el flujo de información entre todos los actores. Finalmente, el Comité Técnico o Científico actuará como garante del rigor metodológico y la validez de los productos generados, definiendo los protocolos e indicadores, validando la recolección y análisis de datos, interpretando la información desde una perspectiva experta y asesorando en el desarrollo de las herramientas tecnológicas necesarias para el monitoreo.

 

Artículo 10. Funciones del Comité. El Comité Técnico del Observatorio, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir mecanismos de planeación, producción, coordinación y seguimiento de las acciones institucionales para la gobernanza de la información, la gestión del conocimiento y la ejecución de programas internos de mejora del tratamiento de los datos.

 

2. Aprobar la publicación de estudios o investigaciones que incluyan información que produzca el Ministerio y que pueda tener carácter sensible, estratégico o procedimental.

 

3. Aprobar planes de trabajo, cronograma de publicaciones, identidad visual y todos los demás elementos que impliquen acciones para la producción y socialización de los productos del ONHB.

 

4. Aprobar memorandos de entendimiento, convenios y demás actos administrativos relacionados con las funciones a cargo del ONHB, para trabajo con actores externos al Ministerio en proyectos de co-creación, producción conjunta o colaboración

 

5. Lograr acuerdos con otros observatorios, a nivel nacional o regional, para la transferencia de información, la generación de estudios de impacto sectorial o la publicación conjunta de análisis sobre el sector.

 

6. Evaluar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para mejorar la gestión y producción de información y conocimiento.

 

7. Aprobar proyectos estratégicos para la gobernanza de la información, el análisis de los datos y la generación de estudios sobre el sector a partir de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

 

8. Aprobar procedimientos para la planeación, producción y divulgación de los productos de información a cargo del ONHB.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2025.

 

ELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Nota: Ver norma original en Anexos.