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RESOLUCIÓN 175 DE 2025
(Agosto 06)
Por la cual se actualiza el Comité de Seguridad Vial de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y deroga una resolución
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En ejercicio de las facultades legales conferidas en los Decretos Distritales 101 de 2004, 413 de 2016 y 001 de 2024, la Ley 1503 de 2011, Decreto Nacional 2851 de 2013 y en especial, las conferidas por la Resolución 40595 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones", todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Que la Ley 1503 de 2011, "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones", definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía.
Que el Decreto Nacional 2851 de 2013 reglamenta la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) como instrumento de planificación que deben adoptar entidades, organizaciones y empresas del sector público y privado para reducir la accidentalidad vial.
Que la seguridad vial es un componente fundamental dentro de la política de movilidad sostenible y segura de Bogotá D.C., en el marco del cumplimiento de la iniciativa Visión Cero, estrategia global que busca eliminar las muertes y lesiones graves causadas por incidentes viales.
Que en el marco de las estrategias nacionales y distritales de seguridad vial, se deben fortalecer los mecanismos de monitoreo y control que permitan una mejora continua en la implementación de políticas y programas destinados a la reducción de los siniestros viales.
Que por medio de la Resolución 214 de 2019 se creó el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del PESV y la política de seguridad vial de la Entidad.
Que el Comité de Seguridad Vial es un mecanismo clave para garantizar la adecuada planeación, implementación y evaluación de las estrategias que permitan reducir la siniestralidad en la entidad y asegurar que las actividades institucionales se desarrollen conforme a los principios de seguridad vial.
Que mediante la Resolución 40595 del 12 de julio de 2022 "Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones" el Ministerio de Transporte estableció nuevos lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), incluyendo la obligatoriedad para el Comité de Seguridad Vial de garantizar la ejecución, monitoreo y mejora continua de las estrategias de prevención y reducción de siniestralidad..
Que en cumplimiento de la normatividad vigente y en el marco de las políticas distritales de seguridad vial, se hace necesario actualizar la conformación, funciones y operatividad del Comité de Seguridad Vial de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, alineándolo con las disposiciones de la Resolución 40595 de 2022 y su documento anexo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Actualícese la conformación del Comité de Seguridad Vial para la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y la política de seguridad vial de la Entidad según los lineamientos de la Resolución 40595 de 2022 del 12 de julio de 2022, el cual tendrá carácter permanente.
Artículo 2º. OBJETIVOS. El Comité de Seguridad Vial es un órgano de coordinación cuyos objetivos serán:
1. Planear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre los funcionarios a favor de la Seguridad Vial en la Entidad.
2. Fortalecer la cultura de la Seguridad Vial al interior de la Entidad.
3. Establecer estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Institucional de Seguridad Vial de la Entidad.
4. Definir la visión, los objetos y alcances del Plan Institucional de Seguridad Vial para la Entidad.
Artículo 3º. INTEGRANTES. El Comité de Seguridad Vial estará conformado por: 1. Director(a) de Recursos Físicos y Gestión Documental como responsable de la gestión de vehículos administrados por la entidad y los conductores de la SDSCJ o su delegado.
2. Director(a) de Gestión Humana como responsable de la formación y capacitación en seguridad vial y líder de diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) o su delegado.
3. Profesional responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 1: A las sesiones y en los casos en que el Comité lo considere necesario, podrán asistir en calidad de invitados, otros servidores o colaboradores que tengan a cargo funciones o actividades relacionadas con el tema a tratar o que puedan prestar apoyo al tema pertinente, así como las demás personas que se requieran; estos invitados asistirán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2: Los integrantes identificados en este artículo en los numerales 1 y 2, podrán delegar su participación en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados a la entidad en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 4º. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, revisar y actualizar el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV.
2. Identificar factores de riesgo y proponer medidas de mitigación.
3. Promover la cultura de la seguridad vial mediante campañas internas de sensibilización.
4. Establecer programas de capacitación obligatoria en normatividad y buenas prácticas de conducción.
5. Evaluar periódicamente las acciones programadas, adelantadas y por ejecutar de las estrategias de seguridad vial.
6. Implementar mecanismos de reporte y análisis de incidentes viales.
7. Realizar diagnósticos y caracterización de riesgos en seguridad vial.
8. Garantizar el compromiso directivo en la implementación de las estrategias de seguridad vial.
9. Velar por el mantenimiento periódico e inspección de los vehículos utilizados en las operaciones de la entidad.
10. Articular las acciones del Comité con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
11. Fomentar la participación de los trabajadores en la construcción de una cultura de seguridad vial.
12. Implementar mecanismos de seguimiento y mejora continua del PESV.
Artículo 5º. PRESIDENTE. El/La Director(a) de Recursos Físicos y Gestión Documental, será quien presida el Comité de Seguridad Vial de acuerdo con las líneas de acción establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial "PESV".
Artículo 6º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar la ejecución y cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Comité.
3. Asegurar la implementación efectiva de las estrategias de seguridad vial.
4. Coordinar con las demás dependencias la ejecución de las medidas establecidas en el PESV.
5. Garantizar la asignación de recursos necesarios para la implementación de las estrategias de seguridad vial.
6. Representar al Comité en instancias internas y externas.
7. Velar por la mejora continua de la seguridad vial en la entidad.
8. Definir los roles y funciones de cada integrante del Comité, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el PESV.
Artículo 7º. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Vial será ejercida por el/la Profesional responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces mediante memorando de designación.
Artículo 8º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
1. Levantar y custodiar las actas de las reuniones del Comité.
2. Convocar a los miembros del Comité y garantizar la notificación oportuna de las sesiones.
3. Elaborar los informes de seguimiento y evaluación del PESV.
4. Mantener actualizados los registros y documentación del Comité.
5. Apoyar la gestión administrativa del Comité.
6. Coordinar la ejecución de las decisiones adoptadas en las reuniones del Comité.
Artículo 9. SESIONES DEL COMITÉ.
1. El Comité sesionará trimestralmente y podrá convocar reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
2. La citación será realizada por la Secretaría Técnica del Comité, utilizando medios electrónicos institucionales.
3. De cada sesión se levantará un acta en la que se documentarán los acuerdos y compromisos establecidos.
Parágrafo: El Comité sesionará y deliberará con el pleno de sus miembros de manera presencial o virtual, y las decisiones en el marco de sus funciones se tomarán con el voto favorable de mínimo dos (2) de sus integrantes.
Artículo 10º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 214 del 20 de mayo de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2025.
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital De Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver norma original en Anexos. |