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RESOLUCIÓN 1926 DE 2025
(Agosto 27)
Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT. 830.063.506-6
LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución No. 306 del 16 de febrero de 2024, conforme al Acta de Posesión número 034 del 19 de febrero del 2024, facultada para la enajenación de inmuebles mediante el numeral 11.2 del artículo 11 de la Resolución de Delegación No. 1381 del 4 de julio de 2025, proferidas por la Dirección General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables y,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
4. Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia delas normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."
5. Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, “(…) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas (…)”, ello es concordante con el artículo 40 de la misma norma que establece: “ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”
6. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
7. Que de acuerdo con el artículo 149 de la norma ibidem “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
8. Que la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, en su artículo 2 estableció que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.
9. Que en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4 de la disposición citada en precedencia señala que la infraestructura de transporte está integrada por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, el Sistema Integrado de Transporte Masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.
10. Que el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013 establece que: “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. Debido a ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.
11. Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 `Colombia Potencia mundial de la vida”, en su artículo 182 estableció que los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional, en alguno de sus componentes o modos, podrán implementar medidas que permitan contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, a través de diferentes posibilidades frente a la gestión de proyectos inmobiliarios y de explotación de actividades operacionales para los entes gestores de los Sistemas de Transporte Público.
12. Que en ese sentido, el parágrafo de esta disposición señaló: “Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor.”
13. Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” mediante sus artículos 90 y 93 dispone que TRANSMILENIO S.A., podrá participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, SITP.
14. Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", estableció disposiciones tendientes a facilitar el aprovechamiento de los predios remanentes de obra pública, en este caso, para proyectos asociados a infraestructura de transporte.
15. Que, en ese sentido, el parágrafo 4 del artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso que “En predios remanentes de obra pública y en áreas producto de obligaciones urbanísticas se podrán adelantar actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.” Ahora bien, el marco regulatorio de aprovechamiento del espacio público (Decreto 315 de 2024) establece expresamente que TMSA seguirá rigiéndose por sus normas propias en los esquemas de explotación colateral que desarrolle.
16. Que el artículo 157 ibídem, señala que la red de transporte público urbano de pasajeros soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, y se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas. Así, el parágrafo 2 del artículo 157 establece, “Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros son catalogados como infraestructura de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la que la modifique adicione o sustituya.
Para su desarrollo urbanístico podrán aplicar las normas definidas para predios remanentes por obra pública establecidas en el presente Plan”.
17. Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por el Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, el cual tiene dentro de sus funciones adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlos o gravarlos según lo señala el numeral 9 del artículo 2 ejusdem.
18. Que el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” determina: “ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”
19. Que de acuerdo con el artículo 11 numeral 11.2 de la Resolución 1381 de 2025 es potestad de la Dirección Técnica de Predios “La ordenación del gasto y pago para realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso o gratuito. Suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales; así como, las actas de terminación y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.
20. Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 04 de 1999 autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales, en la constitución de una sociedad pública por acciones dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuesta! y patrimonio propio, que se denominaría EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A. y que tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia bajo la multimodalidad de transporte terrestre automotor.
21. Que el 13 de octubre de 1999, mediante la Escritura Pública No. 1528 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. esta sociedad se establece con capital exclusivamente aportado por entidades estatales.
22. Que el Decreto Distrital 831 de 1999, por el cual se reglamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones, establece sobre el Sistema TransMilenio lo siguiente:
“Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.” (Subraya fuera de texto).
…
Artículo 4º.- Titularidad del Sistema Transmilenio. Para todos los efectos legales, TRANSMILENIO S.A., será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la Ley 310 de 1996.
…
Artículo 13º. ... forman parte del Sistema Transmilenio el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema, equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal especial y demás bienes utilizados para la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.”
23. Que TRANSMILENIO S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 20-2001 con el objeto de “(...) definir las condiciones en las que las partes cooperaran para la ejecución de las obras aún no contratadas de las Troncales del Sistema Transmilenio (...)”.
24. Que el 17 de octubre de 2017 se suscribió entre el IDU y TRANSMILENIO S.A., el modificatorio No 9 al Convenio Interadministrativo No. 020 de 2001, para señalar que el IDU, a través de la Dirección Técnica de Predios, realizará las gestiones administrativas y jurídicas que se requieran para la adquisición vía enajenación voluntaria o vía expropiación, de los bienes inmuebles que se requieren para la infraestructura del Sistema Transmilenio.
25. Que este modificatorio respecto de los predios remanentes, ratificando la naturaleza jurídica en lo concerniente a que se adquirieron para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A., señaló:
“El IDU solicitará por escrito concepto a TRANSMILENIO S.A., si los remanentes de los predios que fueron adquiridos para el desarrollo de proyectos de Infraestructura de Transporte Masivo de Pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C. son necesarios o no para la infraestructura y operación del Sistema de Transmilenio, anexando los soportes técnicos correspondientes (…)”
26. Que, en virtud del convenio señalado anteriormente, el IDU adelantó el proceso de adquisición del predio que a continuación se señala, el cual fue transferido en favor del Instituto a título de enajenación voluntaria mediante la Escritura Publica 2482 del 8 de septiembre de 2004 registrada en la anotación 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-281594 para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A.
27. Que mediante oficio con radicado IDU 202452602021062 del 27 de noviembre de 2024, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., solicitó la transferencia del predio ubicado en la dirección CL 95 BIS 50 43 con matrícula inmobiliaria 50C-281594 y CHIP AAA0057HPYX en los siguientes términos “(…) TRANSMILENIO S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) han colaborado de manera constante en la adquisición de predios y la construcción de infraestructura esencial para el transporte masivo de pasajeros en Bogotá. En virtud de esta colaboración interadministrativa, se han celebrado principalmente dos convenios: el Convenio 01 de 2000 y el Convenio 020 de 2001, los cuales han sido objeto de otrosí modificatorios para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En el marco de estos convenios, se adquirieron predios con recursos de TRANSMILENIO S.A., los cuales quedaron formalmente bajo la titularidad del IDU. No obstante, dichos inmuebles son objeto de gestión por parte de TRANSMILENIO S.A., por haber sido adquiridos con recursos de la entidad y, en consecuencia, los inmuebles remanentes de la infraestructura de transporte pueden ser objeto de explotación colateral de acuerdo con el marco normativo vigente y régimen jurídico de TMSA.”
28. Que de acuerdo con la revisión técnica realizada, y teniendo en cuenta la solicitud de transferencia de TRANSMILENIO S.A; se realizó la división material del predio mediante la Escritura Pública No. 3157 del 20 de mayo de 2025 de la Notaría 68 del círculo Notarial de Bogotá, en la cual se estableció que el predio fue adquirido para la obra “AVENIDAD ALFREDO D. BATE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS AVENIDAS MEDELLIN Y BOYACA”, precisando que dicha obra se encuentra ejecutada sin que se haya intervenido la totalidad del inmueble, por lo que se hace necesario dividir el área remanente.
29. Que producto de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro procedió a cerrar el folio de matrícula No. 50C-281594, y a la apertura de dos folios de matrícula inmobiliaria, así:
a. Zona Afectada en Obra: Identificada con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 50C-2257461, con un área de ochenta punto cero cinco metros cuadrados (80.05 m²), identificada con el RT 32473 destinada a la construcción de la obra “TRONCAL AVENIDA SUBA DESDE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI A AVENIDA MEDELLIN EN BOGOTÁ”.
b. Zona Remanente o Libre: Identificada con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 50C-2257462, con un área de ciento cuarenta y cuatro puntos noventa y cinco metros cuadrados (144.95m²) identificada con el RT 42316 destinada a la construcción de la obra “TRONCAL AVENIDA SUBA DESDE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI A AVENIDA MEDELLIN EN BOGOTÁ”.
30. Que en consecuencia, la Subdirección Técnica de Gestión del Suelo y Valor del IDU, procedió a realizar el informe técnico 5470 del 23 de agosto de 2025 a fin de actualizar e individualizar el área remanente mediante el Registro Topográfico correspondiente al RT 42316A.
31. Que el predio a transferir hace parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU) y por tal razón, posterior al trámite de inscripción ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro de la presente Resolución, se realizará el retiro de la base contable de la entidad.
En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE
ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito un (1) predio de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT. 830.063.506-6, el cual actualmente corresponde a un predio remanente de la entidad, cuya información se relaciona a continuación:
ARTÍCULO 2°. IDENTIFICACIÓN, ÁREA Y LINDEROS Y TRADICIÓN DEL PREDIO. El predio objeto de transferencia se identifica así:
PREDIO UNO (1) RT 42316A – FMI 50C-2257462 – LOTE ZONA REMANENTE O LIBRE
El Inmueble ubicado catastralmente en la “LOTE. # “ZONA REMANENTE O LIBRE” e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-2257462 cuenta con un área total de terreno de ciento cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros cuadrados (144.95 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales contenidos en la Escritura Pública No. 3157 de 20 de mayo de 2025 de la Notaria 68 del círculo Notarial Bogotá:
POR EL NORTE: Del punto E al punto A, en línea recta y distancia de 6.95 metros, lindando con CL 95 BIS
POR EL ORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 22.50 metros, lindando con propiedad particular
POR EL SUR: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 1.50 metros, lindando con propiedad particular
POR EL OCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 20.00 metros y del punto D al punto E, en línea curva y distancia de 5.92 metros, lindando con predio del cual se segrega y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: La identificación del predio se realiza con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-2257462, en el cual consta, como antecedente registral: “ZONA REMANENTE O LIBRE CON AREA DE 144.95 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO.3157 DE FECHA 20-05-2025 EN NOTARIA SESENTA Y OCHO DE BOGOTA D.C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) --- Y SUS LINDEROS SON, NORTE: DEL PUNTO E AL PUNTO A, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 6.95 MTS, LINDANDO CON CL 95 BIS. ORIENTE: DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 22.50 MTS, LINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR. SUR: DEL PUNTO B AL PUNTO C, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 1.50 MTS, LINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR. OCCIDENTE: DLE PUNTO C AL PUNTO D EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 20.00 MTS Y DEL PUNTO E, EN LINEA CURVA Y DISTANCIA DE 5.92 MTS, LINDANDO CON PREDIO DEL CUAL SE SEGREGA Y CIERRA”
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble en mayor extensión mediante la Escritura pública No. 2452 del 8 de septiembre de 2004 de la Notaría 5 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. a Mauricio José Vargas Parra, Rodrigo Hernando Vargas Parra, Camilo Vargas Parra, Gloria Margarita Vargas Parra y María Piedad Vargas Parra debidamente registrada en la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-281594 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.
No obstante, el mencionado inmueble fue objeto de subdivisión mediante la Escritura pública No. 3157 del 20 de mayo de 2025 de la Notaria 68 del círculo Notarial Bogotá, producto de la cual se generó el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de transferencia con matrícula No. 50C-2257462.
ARTICULO 3°. El predio alinderado a que se refiere el presente acto administrativo se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente Resolución deberá inscribirse por la Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor del IDU en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT. 830.063.506-6 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto Distrital 288 del 2024 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
ARTICULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Agosto del año 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ
Directora Técnica de Predios
Nota: Ver norma original en Anexos. |