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Acuerdo 007 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
22/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8396 del 29 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2025

 

(Agosto 22)

 

Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo No. 01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993[1], el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo y la Resolución No. 155 de 12 de marzo de 2025 de Delegación de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la UAERMV

y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, textualmente respondió:  “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. 

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. 

 

Que, en virtud de las competencias conferidas por parte del legislador, el Gobierno nacional, mediante Decreto 620 de 2025, fijó los límites salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ley 785 de 2005.

 

Que el artículo 7° del Decreto 620 de 2025 estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025, el cual es el siguiente:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

$ 21.623.851

ASESOR

$ 17.284.625

PROFESIONAL

$ 12.074.702

TÉCNICO

$ 4.476.171

ASISTENCIAL

$ 4.431.758

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 470 de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.  

 

Que, en virtud de lo consagrado en el artículo en mención, se profirió la Circular Externa SDH000003 del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los “lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital”, y la cual señala:

 

“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así: 

 

“(…) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será: 

 

2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

(…) En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente”.

 

(…) Las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 6.9%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 de 2024 (…)”.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en precedencia, mediante oficio 2-2025-3042 del 6 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, inferior al 7%, para la vigencia fiscal 2025, así:  


GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

00

 

 

$    3.725.048

 

 

01

$   7.745.263

  $  6.351.835

$    5.388.871

$ 3.946.448

 $     2.817.201

02

$   9.531.709

 $  7.745.263

 $     5.556.713

$ 4.174.969

 $     2.908.508

03

 $ 11.700.968

 

 $     5.843.983 

$ 4.183.337

 $     3.665.046

04

 $ 13.120.997

             

 $     6.358.444

 

 $     4.030.503

05

 

 

 $     6.870.813

 

 

06

 

 

 $     6.998.611

 

 

 

Que, en consecuencia, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expidió el Acuerdo No. 001 del 18 de marzo de 2025, por el cual se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad, para la vigencia 2025.

 

Que, mediante Decreto 620 del 3 de junio de 2025 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, considerando que (i) “(…) dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año” y (ii) el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en dicha norma deberán ajustarse en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que, efectuada la operación aritmética correspondiente, la diferencia existente entre el incremento inicial contenido en el Acuerdo 01 de 2025 (6.9%) y el incremento señalado en el Decreto 620 de 2025 (7%), es del 01%, razón por la cual, los salarios de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial deberán ser ajustados e incrementados, para la vigencia 2025, en tal porcentaje, tal como se señala a continuación:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

00

 

 

$      3,728,532 

 

 

01

 $    7,752,508 

 $ 6,357,777 

$      5,393,912 

 $ 3,950,140 

 $   2,819,837 

02

 $    9,540,626 

 $ 7,752,508 

$      5,561,911 

 $ 4,178,875 

 $   2,911,229 

03

 $   11,711,913 

 

$      5,849,450 

 $ 4,476,171 

 $   3,668,474 

04

$   13,133,271 

 

$      6,364,392 

 

 $   4,034,273 

05

 

 

$      6,877,240 

 

 

06

 

 

$      7,005,158 

 

 

 

Que, para el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, no se había aplicado previamente el incremento del 6,9%, toda vez que, al momento de la aprobación del Acuerdo No. 001 del 18 de marzo de 2025, “por el cual se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad, para la vigencia 2025”, aún no se encontraba vigente el Decreto Nacional 620 de 2025, mediante el cual se establecen los límites salariales para los empleos del nivel territorial.

 

Que, el ajuste salarial aplicado a dicho cargo corresponde a la aplicación completa del 7%, al incorporar el incremento inicialmente no efectuado (6,9%) junto con el 0,1% adicional, que ello supere los límites establecidos en el mencionado Decreto.

 

Que en el presupuesto de la vigencia 2025, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio 2-2025EE10065 de fecha 23 de julio de 2025 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió y/o adicionó el concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo 01 de 2025 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial del 7% en la asignación básica mensual para todos los niveles de empleo de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:

 

Grado

 

Nivel Jerárquico

 

 

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

00

  

  

$  3,728,532 

  

  

01

 $    7,752,508 

 $ 6,357,777 

$  5,393,912 

 $ 3,950,140 

 $   2,819,837 

02

 $    9,540,626 

 $ 7,752,508 

$  5,561,911  

 $ 4,178,875 

 $   2,911,229 

03

$   11,711,913 

 

$  5,849,450 

 $ 4,476,171 

 $   3,668,474 

04

$   13,133,271 

 

$  6,364,392 

 

 $   4,034,273 

05

 

 

$  6,877,240 

 

 

06

 

 

$  7,005,158

 

 

 

Parágrafo primero:  Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

 

Parágrafo segundo: Para el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, el ajuste salarial corresponde al 7%, en razón a que no se había efectuado previamente el incremento del 6,9%, debido a que, en su momento, no se encontraba expedido el Decreto Nacional 620 de 2025, mediante el cual se fijan los límites salariales para los empleos de las entidades territoriales. En consecuencia, el reajuste aplicado no excede los topes establecidos en el citado decreto y se encuentra en concordancia con lo autorizado por el Consejo Directivo."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos del Acuerdo 01 de 2025 “Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2025”, quedan vigentes en todas sus partes.

 

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición.

 

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente la Unidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO(sic): VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinticinco (2025).

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de agosto del año 2025.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Presidenta del Consejo Directivo UAERMV

 

ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA

 

Secretaria General de la UAERMV

 

Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERMV

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Artículo 129 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021.