Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 063 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
12/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8401 del 8 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 063 DE 2025

 

(Agosto 12)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

 

“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:

 

“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

 

Que, el IDT requiere trasladar $5.010.601 al rubro “O2120202008078712001 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos)”, para contratar el mantenimiento de sillas del Instituto

 

Que, el IDT requiere trasladar $22.752.000 al rubro “O2120201003063699010 Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo”, para contratar la compra de carpetas cuatro aletas para el sistema de gestión documental.

 

Que, el IDT requiere trasladar $3.188.000 al rubro “O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas”, para contratar la compra de cajas de cartón para el sistema de gestión documental.

 

Que, el IDT requiere trasladar $2.000.000 al rubro “O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos”, para contratar la compra de ganchos legajadores para el sistema de gestión documental.

 

Que, el IDT requiere trasladar $100.000 al rubro “O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción”, para el pago de impresiones publicitarias.

 

Que, el IDT requiere trasladar $300.000 al rubro “O21202020060767430 Servicios de parqueaderos”, para el pago de servicios de parqueadero.

 

Que, el IDT requiere trasladar $200.000 al rubro “O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional”, para el pago de servicio de mensajería.

 

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente. 

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

O21202020070272112

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados

29.928.298

 

O21202020080585290

Otros servicios de seguridad

3.622.303

 

O2120202008078712001

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos)

 

5.010.601 

O2120201003063699010

Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo

 

22.752.000

O2120201003023215307

Cajas de cartón litografiadas

 

3.188.000

O2120201003063699006

Ganchos legajadores plásticos

 

2.000.000

O21202020080585951

Servicios de copia y reproducción

 

100.000

O21202020060767430

Servicios de parqueaderos

 

300.000

O21202020060868021

Servicios locales de mensajería nacional

 

200.000

TOTAL

33.550.601

33.550.601

 

Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $33.550.601

 

Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales que componen la adquisición de bienes y servicios; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $33.550.601, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O21202020070272112

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados

29.928.298

O21202020080585290

Otros servicios de seguridad

3.622.303

TOTAL CONTRACRÉDITOS

33.550.601

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

CRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O2120202008078712001

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos)

5.010.601 

O2120201003063699010

Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo

22.752.000

O2120201003023215307

Cajas de cartón litografiadas

3.188.000

O2120201003063699006

Ganchos legajadores plásticos

2.000.000

O21202020080585951

Servicios de copia y reproducción

100.000

O21202020060767430

Servicios de parqueaderos

300.000

O21202020060868021

Servicios locales de mensajería nacional

200.000

TOTAL CRÉDITOS

33.550.601

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de agosto del año 20235.

 

ANDRES SANTAMARIA GARRIDO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.