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DECRETO 924 DE 2025
(Agosto 21)
Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3621 del 22 de septiembre del 2008, nombró en propiedad a la señora Adriana María del Carmen Cuellar Arango, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.653.637 expedida en Bogotá D.C., como Notaria Veintiuna (21) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "4. Retiro forzoso [...]".
Que la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora Adriana María del Carmen Cuellar Arango, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 900 del 13 de Agosto de 2025.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 15 de agosto de 2025 certificó la vacancia de la Notaria Veintiuna (21) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta de la Notaria, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que según consta en certificación expedida el veintidós (22) de mayo de 2024 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, pronunciamiento en el que se resolvió que esa facultad recae exclusivamente en el Congreso de la República.
Que en la certificación de vacancia del 15 de agosto de 2025 se señala: "(...) de acuerdo con la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, en el sentido de "Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, la Notaria Veintiuna (21) del Círculo Notarial de Bogotá, quedará a disposición del nominador natural con el fin de que se efectúe nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que al no contar con lista de elegibles vigente y por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un Notario en interinidad en la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 30 de julio de 2025, certificó que: "una vez revisada la documentación aportada por el señor LIBARDO BENJAMIN VELOZA RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía 3.049.401 de Guachetá, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 06 de agosto de 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a el señor "LIBARDO BENJAMIN VELOZA RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía 3.049.401 de Guachetá, como Notario Veintiuno (21) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial".
Que en este orden se procede a designar en interinidad a el señor LIBARDO BENJAMIN VELOZA RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía 3.049.401 de Guachetá, en el cargo de Notario Veintiuno (21) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor LIBARDO BENJAMIN VELOZA RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía 3.049.401 de Guachetá, en el cargo de Notario Veintiuno (21) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.
Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2025. GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTA DE PIE DE PÁGINA: [1] “Artículo 2º. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.” |