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Decreto Local 011 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
19/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8399 del 03 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2025

 

(Agosto 19)

 

Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018

 

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019, Decreto Local 009 de 2023, Acuerdo Local 051 de 2025 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo".

 

Que, en su artículo 45° ibídem; define: "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

 

Así mismo, el artículo 113° de la Constitución Política dispone que: "(...) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial, Además de los órganos que las integran existen otras, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

 

El Artículo 209° de la Constitución Política establece que: "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”; y en su artículo 6°, establece que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”. 

 

En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

 

La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.

 

Que el artículo 16° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 establece que: “Las entidades territoriales departamentales, distritales. y municipales, en el marco de la presente ley tendrán a cargo las siguientes competencias: (...) 3. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes(...)”. 

 

Que, el artículo 77° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.

 

Que la Política Pública Distrital de Juventud adoptada mediante el documento CONPES 008 de 2019 establece dentro de sus objetivos:

 

“Aumentar la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de los jóvenes y las juventudes” Y que para ello se propone 3 factores estratégicos los cuales son: 1) Participación, organización y movilización de los y las jóvenes. 2) Reconocimiento y valoración de las juventudes, sus identidades y diferencias. 3) Bienes y servicios adecuados para la población juvenil en sus territorios”.

 

Que la Política Pública Nacional De Juventud adoptada mediante el documento CONPES 4040 de 2021 establece 3 objetivos específicos que son:

 

1. “Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con el fin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apropiación de espacios culturales, deportivos y turísticos.

 

2. Eliminar las barreras de inclusión y equidad que enfrentan los jóvenes para el goce efectivo de los derechos, en particular los jóvenes con mayores vulnerabilidades.

 

3. Fortalecer la capacidad institucional del orden nacional y territorial para conseguir articulación sectorial e intersectorial en las actividades dirigidas a la población joven”.

 

Algunas de las acciones que se contemplan en el CONPES 4040 son:

 

- Fortalecer entornos protectores para reducir el riesgo de que los jóvenes se vinculen al delito.

 

- Promover ambientes libres de estigmatización.

 

- Generar capacidades individuales y colectivas para defender los derechos humanos.

 

- Garantizar oportunidades y capacidades para una sana convivencia y una vida libre de violencia.

 

- Promover la formación que promueva la tolerancia y el aprecio por las diferencias. Siendo el cumplimiento de estos esenciales para la semana de juventud”.

 

Que, el Artículo 7° del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.

 

Que el Acuerdo 927 DE 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su programa Programa 14. Bogotá́   deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, refiere: “Brindará estímulos a las y los ciudadanos, grupos poblacionales, sociales y etarios, así como a agentes del sector artístico, cultural y creativo, a través de los mecanismos de fomento, para el desarrollo de prácticas artísticas, culturales y creativas.”

 

Que en el Programa 39: Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, el cual refiere: “Así mismo, se desarrollarán procesos de formación ciudadana que garanticen una democracia deliberativa e innovación que mejoren el diálogo, y considerando, para ello, la promoción de la lectura, el uso de las redes sociales y canales digitales para la gestión del conocimiento y una participación más incidente. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), propenderán por el cumplimiento del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en la ciudad de Bogotá, en favor de los Consejos y Plataformas de Juventud establecidos en la Ley, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos activos y espacios de participación realmente incidentes. Todo lo anterior mediante el fortalecimiento de capacidades y saberes para las instancias de participación del Subsistema de participación de Juventud con enfoque diferencial, de género y derechos humanos; la construcción de una ruta de acompañamiento y asesoramiento a funcionarios de la Alcaldía Mayor y las Alcaldías locales que tengan a su cargo programas y proyectos de Juventud; la construcción de una estrategia electoral para las próximas elecciones de Consejos de Juventud; la actualización del Sistema Distrital de Juventud y la puesta en marcha del Comité Operativo Distrital de Juventud.

 

En cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, se respaldará el fortalecimiento de capacidades en los procesos de elección, formación y fortalecimiento, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos activos; en especial, el Consejo Distrital de Juventud y los consejos locales de juventud. Esto irá vinculado a la construcción de una ruta metodológica de acompañamiento y asesoramiento a las alcaldías locales; acompañamiento y asesoramiento a los consejos de juventud en el ejercicio de sus funciones; una estrategia de capacitación de fortalecimiento de saberes de enfoque de género, derechos humanos y poblacional, e impulso, mediante la articulación interinstitucional, de incentivos a la participación.

 

Que mediante Acuerdo Local 049 de 2024, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2025-2028. en su Artículo 29°. Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural., el cual refiere: “Es clave en ese sentido, generar incentivos de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana, así como la generación de espacios que permitan el involucramiento de los fontibonenses en diferentes ciclos de vida (juventud, adultez, y personas mayores) en actividades culturales y recreo deportivas barriales y comunitarias, capacitaciones que se puedan generar en los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y campos deportivos (con establecimiento por categorías y enfoques de rendimiento) y de artículos entregados para el favorecimiento de organizaciones artísticas, culturales y de la práctica deportiva, incluyendo a las barras futboleras. Donde se garantice el fortalecimiento, apoyo económico y logístico a agentes, organizaciones e iniciativas artísticas culturales de distintas expresiones como danza, música, teatro, artes plásticas, literatura y audiovisuales, entre otros. Para ello, es relevante que se establezcan las acciones de aprovechamiento de los espacios públicos y los beneficios exclusivos que fomenten el desarrollo y la participación de actividades culturales, así como del deporte, la actividad física y la recreación, las cuales se entienden como un eje esencial en la formación física, mental y de valores de la ciudadanía.”

 

Por lo anterior, se hace necesario establecer la Semana de la Juventud, con el fin de propender por la participación de la ciudadanía juvenil de la Localidad de Fontibón en los planes, proyectos y actividades de la Administración Local dirigidos a este segmento poblacional. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Establecer la Semana de la Juventud en Fontibón que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las Juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013.

 

Artículo 2°: La Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón se llevará a cabo de acuerdo con el cronograma establecido por la cabeza del sector en coordinación con el consejo local de juventud, organizaciones y demás sectores intervinientes. 

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de Fontibón garantizará anualmente el apoyo técnico, administrativo y financiero para el desarrollo de la Semana de la Juventud en el marco de lo contemplado en la Ley 1622 de 2013 y demás disposiciones reglamentarias. 

 

Artículo 3°. Créase el Comité Coordinador de las Actividades de la Semana de la Juventud de la Alcaldía Local de Fontibón, el cual estará conformado por los siguientes representantes de las entidades que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa local o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Coordinador.

 

2. El Director o Directora Local de Educación o su delegado.

 

3. El Subdirector o la Subdirectora Local de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado.

 

4. El Personero o la Personera Local de Fontibón, con el propósito de garantizar el seguimiento al presupuesto, planificación y ejecución de la Semana de Juventud.

 

5. El delegado/a desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

6. Dos (2) delegados/as del Consejo Local de Juventud de Fontibón.

 

7. Dos (2) delegados/as de la Plataforma Local de Juventud. 

 

8. Tres (3) delegados/as del gobierno escolar de colegios de la localidad, de los cuales, uno (1) deberá ser representante (personero/a, contralor/a, representantes estudiantiles, líder/esa estudiantil), así mismo uno (1) de colegios públicos y uno (1) de colegios privados, como mínimo.

 

9. El delegado/a de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación Local de Fontibón - CPL. 

  

PARÁGRAFO: El Comité Coordinador podrá invitar a un delegado o delegada de la Junta Administradora Local de Fontibón para las sesiones que requieran su intervención.

 

Artículo 4°. El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás Entidades Distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.

 

Artículo 5°. La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.

 

Artículo 6º. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C, a los 19 días del mes de agosto del año 2025.

 

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

Nota: Ver norma original en Anexos.