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RESOLUCIÓN 1382 DE 2021
(Septiembre 08)
Por la cual se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional"
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de la Resolución 5514 de 2013 у.
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.
Que, este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, y en el parágrafo 2 de su artículo 1 señala que "En todo caso la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos".,
Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida de los colombianos, fomentar el cumplimiento de objetivos del Gobierno y el logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad.
Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con código BPIN, 2018011000036 el proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional"
Que, teniendo en consideración lo señalado, es necesario determinar los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 453 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. Por medio de la presente resolución se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social asignados en el Presupuesto General de la Nación para la ejecución de Proyectos de Inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, que tienen como objetivo la ampliación gradual y continua de la capacidad instalada en la infraestructura y dotación hospitalaria para mejorar el acceso a los servicios de salud Nacional. El texto original era el siguiente:
Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución
se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización
para la asignación de los recursos del Proyecto con código BPIN 2018011000036
"Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de
servicios de salud Nacional" a entidades territoriales y Empresas Sociales
del Estado.
Artículo 2. Modificado por el art. 2, Resolución 453 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos de los Proyectos de Inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, que tienen como finalidad la ampliación gradual y continua de la capacidad instalada en la infraestructura y dotación hospitalaria para mejorar el acceso a los servicios de salud Nacional, sus recursos serán destinados para financiar y/o cofinanciar proyectos de inversión de las entidades de que trata el artículo 2º de la Resolución 737 de 2024, o aquella que la modifique o adicione, y que cumplan con las reglas y requisitos establecidos por esta cartera ministerial para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuyo fin es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud. El texto original era el siguiente:
Artículo 2. Destinación de los recursos. De conformidad
con los objetivos del proyecto "Mejoramiento de la capacidad instalada
asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" sus recursos
serán destinados para financiar proyectos de inversión de las entidades
territoriales y Empresas Sociales del Estado que cumplan con las reglas y
requisitos establecidos en las Resoluciones 2053 de 2019 y 750 de 2020, según
corresponda.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las entidades territoriales departamentales, distritales, municipales y a las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 4. Requisitos de elegibilidad. Para la elegibilidad de los proyectos estos deberán contar con:
4.1 Concepto técnico de viabilidad emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, cuya fuente de financiación sea la Nación Ministerio de Salud y Protección Social, en las vigencias que determine el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
4.2 Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo. No serán elegibles los proyectos que al momento de aplicar los presentes requisitos de elegibilidad ya estén totalmente financiados, cualquiera sea la fuente.
Artículo 5. Criterios de priorización. A los proyectos de inversión que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en el artículo anterior, se le aplicarán los siguientes criterios de priorización:
5.1 Compromisos SIGOB: proyectos de inversión que se encuentren registrados en el Centro de Gestión -SIGOB, el cual apoya la gestión de la agenda y de los compromisos del presidente de la Republica y otras autoridades de primer nivel.
5.2 Relevancia dentro de la red: proyectos de inversión que apoyen el fortalecimiento de la capacidad instalada en la prestación de servicios de salud en el departamento, distrito y municipio.
5.3 Cofinanciación: proyectos de inversión que garanticen una fuente de cofinanciación en cualquier porcentaje.
5.4 Cumplimiento a órdenes judiciales o administrativas: proyectos de inversión que apoyen el cumplimento de órdenes judiciales o administrativas.
5.5 Monto del proyecto: proyectos de inversión que no superen los topes definidos por el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
La asignación de los recursos se realizará a los proyectos de inversión que, cumplan al menos con dos (2) de los anteriores criterios de priorización.
Artículo 6. Modificado por el art. 3, Resolución 453 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, asignará los recursos de los Proyectos de Inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, dirigidos a la ampliación gradual y continua la capacidad instalada en la infraestructura y dotación hospitalaria para mejorar el acceso a los servicios de salud Nacional, y determinará las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal receptoras de los recursos, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos.
Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarías de las condiciones definidas en la presente resolución El texto original era el siguiente: Artículo 6. Asignación de recursos: Este Ministerio,
mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la
Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación
de Servicios y Atención Primaria, asignará los recursos del proyecto
"Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de
servicios de salud Nacional" y determinará las entidades departamentales,
distritales, municipales o las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto
de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a
la ejecución de estos.
Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este
Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal
correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de
las condiciones definidas en la presente resolución.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2021.
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver norma original en Anexos. |