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RESOLUCIÓN 112 DE 2025
(Abril 08)
Por la cual se crea, integra y se establece el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 -adicionado por el Decreto 648 de 2017 y sustituido por el Decreto 1499 de 2017-, los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, la Resolución Regional No. 332 de 2024 expedida por la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: "(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", y "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)".
Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en el literal b) del artículo 3, que: “(…) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización”; en el artículo 6, que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)", y en el artículo 13 que: "Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización".
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015- sustituido por el Decreto 1499 de 2017- señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.
Que el Decreto 1083 de 2015 en el Artículo 2.2.21.1.5 - adicionado por el Decreto No. 648 de 2017-, establece que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán contar con un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno determinando sus integrantes y en el Artículo 2.2.21.1.6 establece las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del director metropolitano, entre otras, “(…) c. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos (…) 17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos y el Consejo Regional. 18. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional”.
Que la Resolución Regional No. 332 de 2024, adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, señalando en su artículo 14 que una de las instancias del Modelo Integrado de Planeación Institucional, es el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca y fijar su reglamento de funcionamiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Creación. Crease el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.
Artículo 3. Implementación del Sistema de Control Interno. Para el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, se tendrán en cuenta los lineamientos e instrumentos definidos por la entidad líder de la política de control interno a nivel nacional: Departamento Administrativo de la Función Pública; así como los que autorregule la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el esquema de líneas de Defensa.
CAPÍTULO SEGUNDOIntegración y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
Artículo 4. Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por El (La):
1. Director(a) de la Región Metropolitana de Bogotá- Cundinamarca, quien lo presidirá.
2. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional.
3. Jefe de la Oficina Jurídica.
4. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana.
5. Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
6. Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. Subdirector (a) de Gestión Corporativa.
8. Subdirector (a) de Planeación Metropolitana y Regional.
9. Subdirector (a) de Gestión de Proyectos.
Parágrafo 1. Los anteriores integrantes no podrán delegar su asistencia y participarán con voz y voto.
Parágrafo 2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional adicionalmente actuará como representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
Parágrafo 3. Al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, podrán invitarse funcionarios, colaboradores y demás personas naturales y jurídicas dependiendo del asunto a tratar, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Artículo 5. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El (la) Jefe de control interno de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca o quien haga sus veces participará con voz, pero sin voto en el Comité y ejercerá la secretaría técnica.
Artículo 6. Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca, las siguientes:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el(la) jefe de control interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité Institucional de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca presentado por el(la) jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coordinación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Oficina de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, como segunda línea de defensa en la entidad y hacer seguimiento en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
8. Proporcionar información para conocer si el Sistema de Control Interno se encuentra presente y funcionando efectivamente.
9. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el(la) jefe de control interno de la Entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, para lo cual la Oficina de Control Interno remitirá previo al comité un resumen ejecutivo de los seguimientos normativos y/o auditorías adelantadas junto con el enlace de la publicación de los informes en la página web de la Entidad a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.21.4.7. del Decreto 1083 de 2015.
10. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, información que deberá ser suministrada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su incorporación.
11. Las demás asignadas por el director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y/o las que establezca la Ley.
Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
2. Preparar el orden del día para cada sesión, de acuerdo con las solicitudes del presidente y/o de los demás miembros del Comité.
3. Apoyar a la Presidencia del Comité dirigiendo las sesiones, cuando así le sea solicitado.
4. Elaborar y suscribir las actas correspondientes de cada sesión.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, en concordancia con las Tablas de Retención Documental de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
7. Las demás funciones que establezca la ley.
Artículo 8. Deberes de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Los Integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca tendrá las siguientes obligaciones:
1. Asistir y participar activamente a las sesiones que le sean convocadas.
2. Atender los compromisos que le sean asignados en el Comité y dar reporte de ello ante esta instancia.
3. Presentar temas relacionados con el Sistema de Control Interno para análisis y/o discusión durante el desarrollo de las sesiones si es de requerirse.
Los temas que se pretendan someter a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno serán entregados a la Secretaría técnica, vía correo electrónico previa convocatoria a la respectiva sesión.
Para determinar la existencia de solicitudes de los integrantes del Comité, la Secretaría Técnica, enviará correo electrónico previa convocatoria a estos, con el fin de que remitan los temas que quieran exponer en las sesiones para la conformación del orden del día, las cuales tendrán fecha límite de entrega y/o respuesta a los dos (2) días siguientes al envío del correo electrónico.
Una vez recibidos los temas o asuntos a abordar, la Secretaría Técnica los incluirá en la agenda de las sesiones y los remitirá junto con la convocatoria a todos los integrantes del Comité, a efecto de que los miembros puedan presentar el análisis y posiciones correspondientes en la respectiva sesión.
4. Las demás funciones que establezca la ley.
Artículo 9. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
CAPÍTULO 3Reuniones y funcionamiento
Artículo 10. Reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana de Bogotá- Cundinamarca se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes, previa citación de la Secretaría Técnica y para lo cual se aplicará el mismo procedimiento de convocatoria de las sesiones ordinarias.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, sesionará de manera presencial, o en forma virtual o mixta a través del medio electrónico que defina la entidad y podrá sesionar de manera asincrónica durante el término que se defina en la citación, las sesiones serán convocadas a través de la Secretaría Técnica. En todo caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. Cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica por correo electrónico la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, antes del inicio de la respectiva sesión.
Artículo 11. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.
Parágrafo 1. La citación siempre indicará como mínimo la fecha, la hora, el orden del día y la manera a realizarse la sesión, para lo cual se concertará de manera previa lo anterior con el (la) presidente (a) del Comité.
Parágrafo 2. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio de memorando interno y/o correo electrónico institucional, en donde se adjuntarán los soportes correspondientes del asunto a tratar. Si se realizan sesiones mixtas, virtuales o asincrónicas; en la invitación deberá estar las instrucciones para la asistencia a la misma.
Artículo 12. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca serán instaladas por su presidente.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado durante el Comité previa aprobación del presidente.
Una vez evacuados los temas señalados en el orden del día y puestos a consideración del Comité, la Secretaría Técnica informará al presidente del Comité que todos los temas han sido agotados, procediendo el presidente a levantar la sesión.
Parágrafo 1. Las sesiones del Comité podrán ser grabadas por la secretaria técnica del Comité, grabación que hará parte integral del acta. En este evento, se informará a los presentes sobre la grabación de la reunión para efectos de la autorización.
Parágrafo 2. La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, los cuales harán parte de las actas como soporte del desarrollo de las sesiones.
Artículo 13. Quórum y decisiones del Comité. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto contando siempre con la asistencia del presidente, como líder del Sistema de Control Interno y sus decisiones serán aprobadas por la mitad más uno de los integrantes con voz y voto del quorum.
Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la ley y este reglamento.
En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el Comité tendrá la función de decidir el desempate, dado su liderazgo en el Sistema de Control Interno en la Entidad, con base en los principios de legalidad, moralidad, eficacia, economía e imparcialidad.
Parágrafo 1. El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento.
Artículo 14. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De las sesiones de reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantarán actas a cargo de la Secretaría Técnica, las cuales contendrán los temas tratados, las deliberaciones, las recomendaciones y las tareas asignadas durante cada sesión, con sus respectivos responsables, en los casos en que proceda; así como los documentos soporte y/o anexos de la respectiva sesión.
Las Actas de cada sesión del Comité serán suscritas por el presidente y el secretario técnico y tendrán como soporte los listados de asistencia para las sesiones presenciales y mixtas y las confirmaciones electrónicas para las sesiones virtuales, mixtas y asincrónicas.
Parágrafo 1. Las actas del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deberán tener una numeración consecutiva.
Parágrafo 2. El archivo y custodia de las actas del Comité se realizarán con base en lo establecido en las tablas de retención documental de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Artículo 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2025.
LUIS FELIPE LOTA
Director
Nota: Ver norma original en Anexos. |