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Resolución 001.. de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD

Fecha de Expedición:
14/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2025

 

(Julio 14)

 

Por la cual se crea el Equipo Técnico de las Políticas de Gobierno y Seguridad Digital como apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se derogan los artículos 5 y 6 de la resolución 1395 del 23 de agosto de 2019” y se dictan otras disposiciones

 

LA JEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Resolución 1880 de 2024 “Por el cual se crea e integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito”

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Que el artículo 2.2.22.3.1 del referido Decreto, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 ibidem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, así mismo el 2.2.22.3.4 señala que este moldeo adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 del mismo Decreto, dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que acorde con lo definido, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en normas jurídicas vinculantes serán unificados en éste y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.

 

Que las funciones de los comités integrados deberán ser contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño haciendo relevante que se establezca una función para que sea posible conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de decisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG- y su sostenimiento a largo plazo.

 

Que la misma norma establece que en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor, advirtiéndose que según el tema a tratar podrán ser invitados los servidores públicos, los contratistas o expertos internas o externos a la entidad que se requiera para ahondar el tema a tratar.

 

Que mediante Resolución 1880 del 13 de noviembre de 2024 se derogaron las Resoluciones 857 del 1 de abril de 2019, 1772 del 5 de noviembre de 2020 y 0468 del 16 de marzo de 2021 relacionadas con la creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que mediante Resolución 1880 del 13 de noviembre de 2024 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Educación del Distrito como instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás modelos de gestión que se implementen en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

De otra parte, la Subsecretaría de Gestión Institucional había expedido la Resolución No. 1395 del 23 de agosto de 2019 “Por la cual se crean los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancias de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño” creando entre otros, el Equipo Técnico en el marco de la Política de Seguridad Digital, a cargo de la Oficina administrativa de REDP, así como el Equipo Técnico en el marco de la Política de Gobierno Digital, a cargo de la Oficina Administrativa de Redp, incluyendo en ambos casos, su conformación, sus funciones y la periodicidad de sus reuniones.

 

Que, en relación con la instancia competente para establecer la conformación o creación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, la Resolución No. 1880 del 13 de noviembre de 2024 estableció en su artículo 21 “Operación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional operarán bajo los parámetros establecidos por el líder de cada política en el acto administrativo de su conformación”.

 

Que mediante Resolución 1395 del 23 de agosto de 2019 fueron creados los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión de Desempeño, estableciendo en su artículo 5 y 6 la creación del equipo técnico en el marco de la política de seguridad digital y la política de Gobierno digital, respectivamente, a cargo de la oficina Administrativa de Redp y en el parágrafo de cada artículo las funciones de cada uno de los equipos.

 

Que la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como dependencia líder de las Políticas de Gobierno digital y Seguridad Digital busca direccionar y asesorar estratégicamente la gestión de las tecnologías de la información y la transformación digital en el marco de las políticas nacionales sectoriales e institucionales para el manejo efectivo de la información el mejoramiento continuo de los procesos institucionales y para contribuir al cumplimiento de la misión de la entidad; en ejecución de las Política de Gobierno y Seguridad Digital definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, con el fin de mantener la mejora continua.

 

Que, de igual manera, como dependencia líder de las Políticas de Gobierno digital y Seguridad Digital, la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del desarrollo de las buenas prácticas y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG encuentra necesario y procedente que los equipos técnicos en el marco de dichas políticas se unifiquen.

 

Que, por solicitud de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como dependencia líder Políticas de Gobierno digital y Seguridad Digital, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED en su sesión del 14 de Julio de 2025 aprobó la modificación referente a la unificación de los equipos técnicos de Seguridad Digital y Gobierno Digital.

 

Que en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1880 del 13 de noviembre de 2024, la propuesta de unificación de los equipos técnicos de Gobierno Digital y Seguridad Digital cuenta con el visto bueno del secretario técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED, lo que permite garantizar la verificación de las decisiones tomadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que, conforme a lo anterior, se considera necesario la unificación de los equipos técnicos de las políticas de Gobierno Digital y Seguridad Digital y la derogatoria de los artículos 5° y 6° de la Resolución No. 1395 del 23 de agosto de 2019.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar los artículos 5° y 6°de la Resolución No. 1395 del 23 de agosto de 2019 “Por la cual se crean los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancias de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Crear el equipo técnico de las políticas Gobierno Digital y Seguridad Digital a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual estará conformado por: el(la) jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a), el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado, el (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Prensa o su delegado.”

 

Parágrafo 1 Integrante eventual: Cuando sea necesario por tratar temas de competencia de la Oficina de Servicio al Ciudadano se invitará al (la) Jefe de la Oficina de Servicio al Ciudadano o su delegado a las reuniones del equipo técnico.

 

Parágrafo 2 Invitados: Eventualmente cuando sea necesario por los temas a tratar, el líder de las Políticas de Gobierno y Seguridad Digital puede invitar a reuniones del equipo a jefes de otras dependencias de la SED o sus delegados.

 

Parágrafo 3: Funciones: Además de las establecidas en el artículo 20 de la Resolución 1880 del 13 de noviembre de 2024, el equipo técnico en el marco de las políticas de Gobierno Digital y Seguridad Digital cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Planear y hacer seguimiento a actividades y acciones relacionadas con la implementación y sostenimiento de las políticas de Gobierno y Seguridad Digital como pueden ser Gobernanza de TI, Innovación Pública Digital, Arquitectura de TI, Seguridad y Privacidad de la información, Servicios Ciudadanos Digitales, Cultura y apropiación de TI, Servicios y Procesos Inteligentes, Estado abierto, Decisiones basadas en datos, Proyectos de Transformación Digital, Estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes, identificación y controles de Riesgos de seguridad de la información, atención a los lineamientos y disposiciones del MINTIC y la Alta Consejería Distrital TIC.

 

2. Revisar y dar visto bueno a las propuestas del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -- PETI, del Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información y del Plan de Seguridad y Privacidad de la Información, antes de pasarlas a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

3. Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -- PETI, del Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información y del Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.

 

4. Velar por los lineamientos de seguridad de la información en la entidad de acuerdo con los lineamientos de la ISO 27001.

 

5. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, los seguimiento y novedades relacionadas con las políticas de gobierno y seguridad digital con el fin de garantizar la aplicación y cumplimiento de los principios y directrices establecidos en la regulación vigente.

 

Parágrafo 4: Reuniones: El equipo técnico en el marco de las políticas de Gobierno y Seguridad Digital a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se reunirá mínimo tres (3) veces en cada vigencia de forma presencial o virtual, la primera reunión se debe realizar en el primer trimestre de la vigencia es decir en los meses de enero, febrero o marzo, la segunda en los meses de junio, julio o agosto y la tercera en los meses de octubre, noviembre o diciembre. El equipo técnico también se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de sus integrantes y previa citación del Líder de las Políticas de Gobierno y Seguridad Digital.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1395 del 23 de agosto de 2019 que no fueron objeto de modificación en la presente resolución, continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2025.

 

ILENA DEL PILAR SANDOVAL GOMEZ

 

Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Secretaría de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.