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RESOLUCIÓN 147 DE 2025
(Mayo 02)
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral para el período 2025-2027 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, la Resolución 1356 del 2012, numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, γ;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 091 del 27 de marzo de 2025 se creó y reglamentó el Comité de Convivencia Laboral de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, estableciendo adicionalmente en su artículo 2 la integración del Comité de Convivencia Laboral de la entidad.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca en cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo, desarrolló el proceso de convocatoria para la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral para la vigencia 2025-2027.
Que en el marco del citado proceso se recibieron las postulaciones de los siguientes candidatos como representantes de los servidores públicos para conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca:
Que las respectivas elecciones se llevaron a cabo el día 25 de abril de 2025, tal como consta en el acta de escrutinio que hace parte integral del presente acto administrativo cuyos los resultados fueron los siguientes:
Que de conformidad con dichas votaciones los representantes principales de los servidores públicos serán quienes hayan obtenido la mayoría de los votos, como calidad de representantes principales, por su parte quienes hayan obtenido el segundo y tercer resultado, serán los suplentes respectivamente.
Que, en cumplimiento del marco normativo que regula la materia, se hace necesario conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Conformar el Comité de Convivencia Laboral para el período 2025-2027 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Parágrafo. El periodo de vigencia del Comité de Convivencia Laboral será de dos (02) años contados a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Designar como representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2025-2027 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a los siguientes servidores públicos:
ARTÍCULO 3. REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. De conformidad con los resultados obtenidos en la jornada de votación realizada para la elección de los representantes de los servidores públicos y sus respectivos suplentes para el Comité de Convivencia Laboral de la Entidad, los miembros principales y suplentes serán los siguientes:
Parágrafo. En caso de falta absoluta del principal, el suplente asumirá la calidad de principal hasta finalizar el periodo o, hasta cuando se elijan los nuevos miembros del Comité respectivo.
ARTÍCULO 4. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Comité, una vez conformado, deberá elegir entre sus miembros a un presidente y este tendrá las funciones contempladas en el artículo 13 de la Resolución 091 del 27 de marzo de 2025 emitida por la RMBC, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
ARTÍCULO 5. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL SECRETARIO. Los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, elegirán al secretario entre la totalidad de sus miembros en cumplimiento del artículo 8 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y tendrá las funciones contempladas en el artículo 14 de la Resolución 091 del 27 de marzo de 2025 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
ARTÍCULO 6. COMUNICACIÓN. La Subdirección de Gestión Corporativa comunicará el presente acto administrativo a todos los miembros que conforman el Comité de Convivencia Laboral para el período 2025-2027 de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución; y en general, a todos los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en los términos establecidos en los Estatutos de la Región metropolitana o en los medios de comunicación institucionales definidos para tal fin; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de mayo del año 2025.
LUIS FELIPE LOTA
Director
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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