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ACUERDO 002 DE 2023
(Octubre 26)
Por medio del cual se emite concepto previo favorable para unas vigencias futuras periodo 2024 2026
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD, EN EJERCICIO TRANSITORIO DE FUNCIONES EN CABEZA DEL SECTOR MOVILIDAD DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 57 del Acuerdo Regional No. 04 de 2023, y del Acuerdo de Junta Directiva No. 01 de 202379
CONSIDERANDO:
1. Que a través del artículo 32 de la Ley 2199 del 2022, se creó la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer come autoridad Regional de Transporte, y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional, la cual estará a cargo del Sistema de Movilidad, Regional, que está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan, las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así come les demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.
2. Que el parágrafo 2 del artículo 32 de la ley 2199 de 2022, señala que cuando la Secretaria Distrital de Movilidad asuma las funciones de Agencia Regional de Movilidad, el Consejo Regional, conformado por los municipios del área temática, actuará como su junta directiva para lo cual se dará su propio reglamento.
3. Que mediante Acuerdo Regional No. 07 de 2022, se trasladaron transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector Movilidad del Distrito Capital
4. Que mediante Decreto Distrital 145 de 2023, se distribuyeron, las funciones trasladas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital, estableciéndose en su artículo 2 que corresponde al IDU: "Planear, formular, estructurar, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en la Región Metropolitana."
5. Que mediante Acuerdo Regional No. 04 de 2023, se expidió el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, el cual consagra los requisitos para la aprobación de las vigencias futuras.
6. Que concordante con lo establecido en el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 57 del Acuerdo Regional No. 04 de 2023, establece que el Consejo Regional es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento e inversión de vigencias fiscales futuras de la Región Metropolitana a solicitud del Director de la Región Metropolitana y para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de inversión de vigencias futuras de las entidades adscritas y vinculadas de la Región, que para este efecto le soliciten sus respectivos representantes legales previo aval de sus respectivas juntas directivas.
7. Que el artículo 63 del Acuerdo Regional No. 04 del 2023, establece que los estudios técnicos que acompañen a los proyectos de inversión que superan el periodo constitucional para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Regional, deberán contener como mínimo, además de la definición del impacto del proyecto en la Región que permita evidenciar la importancia estratégica del mismo, lo siguiente: a) Identificación del proyecto; b) Descripción detallada del proyecto que incluya objetivos, actividades, productos y recursos necesarios para su ejecución; c) Fases y costas de ejecución de cada fase del proyecto; d) Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto; e) Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas; f) Impacto del proyecto en el desarrollo regional que incluya análisis social, ambiental y económico; g) Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto; y h) Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
8. Que el Instituto de Desarrollo Urbano desarrolló los estudios técnicos antes mencionados para el proyecto denominado "Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas".
9. Que el proyecto denominado "Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas", será financiado con la transferencia no condicionada y de libre destinación realizada por el Gobierno Nacional, por tanto, recibió acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 2199 del 2022 y el parágrafo del artículo 63 del Acuerdo Regional No. 04 del 2023.
10. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad se reunió el 26 de octubre de 2023 con el propósito de revisar el cumplimiento de los requisitos normativos para emitir el aval de las vigencias futuras solicitadas, para el proyecto denominado "Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas",
11. Que encontrándose cumplidos los requisitos señalados en el artículo 63 del Acuerdo Regional No. 04 de 2023, tal como se describe en el acta soporte de la sesión, los miembros de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad en transitoriedad, emiten concepto previo favorable para las vigencias futuras del proyecto "Estudios y Diseños Fase III y construcción del Intercambiador Calle 80 por Avenida las. Quintas".
En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad en transitoriedad,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. EMITIR CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para las vigencias futuras ordinarias del proyecto denominado: "Estudios y Diseños Pase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas” de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°. Enviar el presente Acuerdo al Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Presidente
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO
Secretario Técnico
NOTA: Ver norma original en Anexos. |