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RESOLUCIÓN 2227 DE 2024
(Diciembre 29)
Por medio de la cual se establece la tabla de perfiles y honorarios de la Secretaría Distrital de Ambiente, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que: "(...) Las Secretarias de despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto (...)".
Que de la misma forma la norma mencionada señala que dichas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad de Servicios Públicos.
Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el Decreto Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.9., respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, establece: "(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. (...) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...) La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos (...)".
Que conforme lo establecen los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato, así como su respectiva justificación, por lo que las entidades públicas deben determinar el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos de conformidad con lo establecido en los estudios previos.
Que en la actualidad no existe una disposición legal en materia de contratación estatal que establezca la manera en que las entidades deban fijar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, y trabajos artísticos, razón por la cual, y en el marco de los principios que rigen la contratación estatal en especial los de transparencia, economía, planeación y responsabilidad en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, se hace necesario que la Secretaría adopte los criterios bajo los cuales se determinarán los honorarios y requisitos que deberán cumplir los contratistas de la entidad, acorde con las disponibilidades presupuestales con que cuenta la misma.
Que el perfil, los requisitos mínimos de formación, experiencia, y el valor de los honorarios a pagar a los contratistas, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de perfiles y honorarios adoptada mediante la presente resolución y teniendo en cuenta las competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios estos que las áreas responsables deben tener en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y experiencia, de conformidad con las necesidades de la Secretaría.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1, Resolución 071 de 2025, por corrección del valor de los honorarios mensuales para la Categoría 1, con título de bachiller con un mínimo de 24 meses de experiencia. <El nuevo texto es el siguiente> TABLA. Adoptar como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Ambiente, la siguiente tabla de honorarios, teniendo en cuenta los criterios de escolaridad y experiencia que se fijan a continuación:
La
tabla original era la siguiente:
Parágrafo 1. La categoría obedecerá de manera exclusiva a la necesidad del servicio a contratar. El establecimiento de la categoría, así como la verificación de los criterios de idoneidad, la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.
Parágrafo 2. Los valores de referencia fijados en este artículo incluyen todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. Toda persona natural que preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto y estará incluido en el valor de los valores de referencia por honorarios determinados en la tabla.
Parágrafo 3. La experiencia exigida en los estudios previos se contabilizará conforme con lo dispuesto en las normas vigentes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.
Parágrafo 4. La formación y experiencia exigida para la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, deberá certificarse con la copia de los títulos de estudio y las certificaciones de experiencia correspondientes, conforme con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. GENERALIDADES. La experiencia exigida en los estudios previos se contabilizará conforme con lo dispuesto en las normas vigentes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.
a) Se deberá acreditar la tarjeta o matricula profesional de conformidad al artículo 18 del Decreto 2106 de 2019 para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de su expedición.
b) Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto Nacional 785 de 2005.
c) Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas las cuales deberán contener como mínimo: Nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y de terminación o retiro y relación de actividades ejecutadas o funciones desempeñadas. La información que se requiere en las certificaciones podrá completarse con documentos contractuales validos como contratos, liquidaciones, manual de funciones.
d) Cuando la persona que aspire a ser contratada y en ejercicio de su profesión o disciplina académica haya prestado sus servicios en el mismo período en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
ARTÍCULO TERCERO. EQUIVALENCIAS. Para efectos de acreditar formación y experiencia de los contratistas, se tendrán en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia de que trata el artículo 25 del Decreto 785 de 2005 o las normas que la complementen, modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO CUARTO. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados los siguientes contratos de la aplicación de la tabla de honorarios y perfiles relacionada en el artículo primero de la presente resolución:
a) La prestación de servicios profesionales proporcionados por personas jurídicas.
b) La prestación de servicios profesionales que requieran un tipo de especialidad, complejidad y detalle, o un mayor trabajo efectivamente desplegado, no continuos.
c) La prestación de servicios profesionales altamente calificados o que requieran un grado de confianza relevante para la Entidad.
d) Cuando se trate de servicios para la actuación o representación judicial específica en un proceso.
Parágrafo 1. Las áreas técnicas de la Secretaria Distrital de Ambiente deberán aprobar y certificar la idoneidad del perfil presentado bajo este artículo, especificando las calidades y características del personal por sus altas condiciones profesionales, personales o de confianza, igualmente deberán establecer la justificación por la cual se debe realizar la contratación. En todo caso, el valor asignado por honorarios no podrá superar el valor del salario establecido para el jefe superior de la Entidad.
Parágrafo 2. Para los casos previstos en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto 2209 de 1998 y 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, o las normas que lo complementen, modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 02975 del 21 de diciembre de 2023 y las demás que le sean contrarias, a partir del 1° primero de enero de 2025.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2024.
ADRIANA SOTO CARREÑO
Secretaria Distrital de Ambiente
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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