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RESOLUCIÓN 001 DE 2024
(Enero 04)
Por medio del cual se adopta la Tabla de Honorarios para las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con la Secretaría Distrital de Gobierno
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y literal b) del artículo 30 del Decreto Distrital 411 de 2016,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"
Que artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)"
Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, indica que: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita".
Que el parágrafo del artículo 37 del Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" contempla: “En cumplimiento a los principios de austeridad del gasto, el presente Acuerdo se enmarca en las medidas necesarias para que las decisiones del gasto se ajusten a los criterios de eficacia, eficiencia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos distritales y asi dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones, y a cualquier otra norma vigente sobre el mismo particular".
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital, determina: "Criterios y principios del gasto público. Los representantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos. Igualmente adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad".
Que el artículo 3 ibidem, referente a las condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión dispone: “La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado"
En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, está prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital.
No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener".
Que para la contratación de trabajos artísticos que solamente pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la Secretaría Distrital de Gobierno deberá justificarlo en los respectivos estudios y documentos previos.
Que mediante Sentencia del 02 de diciembre de 2013[1] del Consejo de Estado, al tratar la naturaleza jurídica de los contratos de prestación de servicios profesionales, puntualizó que estos negocios jurídicos serán todos aquellos cuyo objeto este determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en relación con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales.
Así mismo, sostuvo la Alta Corporación que en lo referente a los contratos de apoyo a la gestión resultan ser todos aquellos acuerdos de voluntades que, en el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales, pero cuya ejecución no requiere en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración, de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas. Es decir que se refiere a los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados y si identificables por las actividades que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, según el caso, que tiendan a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con su gestión administrativa o funcionamiento.
Que mediante Sentencia de Unificación del 09 de septiembre de 2021[2], la Sección Segunda del Consejo de Estado, al realizar el análisis del contrato estatal de prestación de servicios, frente a sus características manifestó:
(...) "86. Así pues, con base en las anteriores disposiciones de rango legal y reglamentario que complementan su regulación, y de un amplio acervo jurisprudencial de esta corporación, se pueden considerar como características del contrato estatal de prestación de servicios las siguientes:
87. (i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.
88. (ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».
89. (ii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada. En consecuencia, nо puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales»." (...)
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 dispone que las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto; competencias que están en cabeza de los Secretarios de Despacho y que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que a través de la Directiva No. 001 de 2023 expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá[3], en el Capítulo II se comunicaron los lineamientos para la programación presupuestal de la vigencia 2024, donde en el numeral 2 se indica que las entidades distritales deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia fiscal 2024 las proyecciones de las principales variables de la economía que pueden ser consultadas en el portal web de la SHD.
Que conforme a los lineamientos citados en el capítulo 2 "Programación presupuestal 2024" de la Circular Externa No. SDH-000004 de 2023[4], expedida de manera conjunta por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, se presentan las proyecciones de las principales variables de la economía que las entidades deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia fiscal 2024, donde una vez consultada la ruta se tienen los siguientes supuestos:
Que atendiendo las consideraciones citadas, y con el propósito de establecer el monto de los honorarios para la vigencia 2024, la Secretaría Distrital de Gobierno, en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, realizó una programación de los gastos de bienes y servicios con un incremento máximo del 5,73%, por lo se hace necesario modificar la Resolución No. 1412 del 22 de diciembre de 2021, para ajustarla a los objetivos, relacionados con la planeación y el uso eficiente de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realidad económica del país y los supuestos macroeconómicos para la vigencia 2024.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente Resolución se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a las necesidades del servicio y, iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el perfil del contratista se determina con base en las competencias, obligaciones y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar; criterios que las áreas responsables tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones del mercado.
Que el literal h) del artículo 30 del Decreto Distrital 411 de 2016 señala que es competencia del Secretario de Gobierno: "Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno”.
Que conforme con lo anterior, se considera necesario adoptar una escala de honorarios para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos con la Secretaría Distrital de Gobierno, fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y transparentes, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese la siguiente escala como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno:
PARÁGRAFO. En el caso en que se requiera asignar honorarios para servicios altamente calificados o que superen el máximo perfil (formación académica mínima y experiencia) establecido en la anterior tabla, la dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente justificación de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación de idoneidad y experiencia, especialidad del objeto o condiciones del mercado que amparen tal situación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital.
No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador, para lo cual se acatará lo dispuesto en el Decreto Distrital 492 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO.- Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente Resolución, no aplicarán para aquellos contratos que se pacten por:
a) Producto presentado.
b) Gestión cumplida.
c) Concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza.
d) Hora de dedicación de expertos altamente calificados.
e) Actuación o etapa procesal o representación o defensa judicial o similares, de acuerdo con el objeto, la naturaleza y la cuantía de las pretensiones, según lo amerite.
f) Ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, previo cumplimiento del deber de justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
g) Los contratos que se celebren con personas jurídicas, previa justificación en los respectivos estudios previos.
ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se tendrán en cuenta las definiciones que trae el Decreto 785 de 2005, respecto a experiencia profesional, laboral, relacionada o docente, certificaciones de educación formal y certificaciones de experiencia.
De igual forma, para las prácticas laborales se acatará lo establecido por la Ley 2043 de 2020 o la norma que la modifique, sustituya, reglamente o adicione.
ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia que establece el Decreto 785 de 2005. Para las equivalencias de los contratos de apoyo a la gestión, se dará aplicación a lo establecido en el citado decreto, teniendo en cuenta que para estos efectos, no se requiere previamente la acreditación de título alguno.
En los anteriores casos, el jefe de la dependencia interesada en la contratación dejará expresa certificación en los documentos y estudios previos que la persona cumple con la condición correspondiente.
La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o formación, especialmente para la homologación de títulos otorgados en el exterior, por su parte, la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.
ARTÍCULO SEXTO. Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas -IVA, los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 1412 del 22 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2024.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Expediente 41719. C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio. [2] Consejo de Estado - Sección Segunda sentencia de unificación (9) de septiembre (2021) radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317- 2016) |
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