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RESOLUCIÓN 2084 DE 2025
(Septiembre 12)
Por medio de la cual se adopta el protocolo para el desarrollo de actividades de comercio y servicios básicos y, eventos con medios promocionales o comerciales temporales en el espacio público y/o en la infraestructura pública susceptible de explotación económica bajo administración del Instituto de Desarrollo Urbano
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 4° del Acuerdo 004 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, el Decreto Distrital 315 de 2024 y demás disposiciones concordantes
CONSIDERANDO:
El artículo 63 de la Constitución Política de Colombia dispone que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, estipula que “[...] Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998”.
Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” determina que las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP.
Que el Acuerdo del Concejo de Bogotá 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 - Bogotá Camina Segura”, en su artículo 175 establece “Aprovechamiento temporal de predios para proyectos de infraestructura vial y de transporte público sin actividades de obra en ejecución. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, reglamentará el aprovechamiento temporal de predios que hayan sido adquiridos para proyectos de infraestructura vial y de transporte público y que no estén siendo objeto de actividades de obra. Este aprovechamiento temporal podrá ser, entre otros, urbanístico, económico y/o social, con miras a mitigar el impacto en términos de seguridad ciudadana.”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 315 de 10 de septiembre de 2024, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 315 de 2024, determina las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, precisando las actividades:
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano es una de las entidades administradoras del espacio público y tiene a cargo los siguientes elementos de espacio público:
a. Alamedas, plazas y plazoletas
b. Franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial
c. Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales
d. Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales
e. Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad
f. Puentes peatonales, enlaces peatonales y puentes vehiculares
g. Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron
h. Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales
i. Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial
Que el artículo 17 del precitado Decreto, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales, entre otras actividades, de las actividades de Comercio y Servicios básicos y Eventos Con Medios Promocionales O Comerciales Temporales y, en consecuencia, es la entidad encargada de emitir las autorizaciones para el desarrollo de esta actividad.
Que el artículo 19 del referido Decreto definió el Protocolo de aprovechamiento económico como el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Que adicionalmente la norma en comento estableció que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto, para la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico.
Así mismo, el Decreto Distrital 082 del 7 de marzo de 2025, modificó el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, precisando lo siguiente: “Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que la autorización para el aprovechamiento del espacio público o para la explotación económica de la infraestructura pública, con o sin motivación económica, será temporal, y su duración será definida en el acto de autorización. Así mismo, establece que las actividades autorizadas deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare el incumplimiento del aprovechador de las condiciones generales y especiales de los instrumentos.
Que el artículo 26 del Decreto Distrital 315 de 2024 dispuso que la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces.
Que el artículo 28 del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.
Que la Resolución IDU No. 1381 del 4 de julio de 2025, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 28, señala lo siguiente:
“Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:
(...)
28.5. Expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en el artículo 36 del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique; en los siguientes términos:
28.5.1. Autorizar mediante la expedición de los actos administrativos, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público y realizar los trámites que correspondan.
28.5.2. Autorizar mediante la suscripción de los contratos y/o convenios, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público. La función delegada comprende, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones, la terminación y la liquidación, y en general todos los demás actos inherentes a esta actividad contractual.
28.5.3. Autorizar y realizar los trámites para la expedición de los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.
(…)”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, el presente protocolo y sus documentos anexos se presentaron ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, en ese sentido, la Comisión Intersectorial de Espacio Público aprobó este protocolo, para el Desarrollo de Actividades de Comercio y Servicios Básicos y, Eventos con Medios Promocionales o Comerciales Temporales, mediante la Resolución 138 del 12 de mayo de 2025.
Que debido a una modificación se hizo en las fórmulas de retribución, el protocolo fue nuevamente presentado ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público; y a su vez, la Comisión Intersectorial de Espacio Público aprobó la modificación del protocolo para el Desarrollo de Actividades de Comercio y Servicios Básicos y, Eventos con Medios Promocionales o Comerciales Temporales, mediante la Resolución 300 del 26 de agosto de 2025.
En mérito de lo expuesto, el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Adoptar el protocolo para el desarrollo de actividades de comercio y servicios básicos y eventos con medios promocionales o comerciales temporales en el espacio público y/o de infraestructura pública susceptible de explotación económica bajo administración del Instituto de Desarrollo Urbano.
Parágrafo. El protocolo que se adopta se encuentra en el anexo y hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Canales de radicación: Para la radicación de los documentos establecidos en presente protocolo, la entidad ha dispuesto los siguientes canales:
a. Ventanilla presencial ubicada en la calle 22 No. 6-27 primer piso, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
b. Página web en el link https://webidu.idu.gov.co/conectaidu/formulario-web en el mismo horario.
ARTÍCULO 3º. Control Urbano. Las autoridades administrativas y/o con funciones especiales de policía, con competencia en materia de control urbano del espacio público, tendrán a su cargo la vigilancia y control de las actividades reglamentadas en la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de la integridad del espacio público. El Instituto de Desarrollo Urbano, brindará la colaboración necesaria para adelantar las acciones de protección de la ocupación indebida del espacio público sobre el cual se otorgue la autorización del uso temporal con aprovechamiento económico.
PARÁGRAFO. El Instituto de Desarrollo Urbano, remitirá copia del Acto Administrativo debidamente ejecutoriado conforme al cual se autorice el uso y aprovechamiento económico del espacio público, a las autoridades administrativas con competencia en materia de control urbano.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución, rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga a la Resolución IDU 4108 de 2020.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |