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RESOLUCIÓN 988 DE 2025
(Agosto 11)
por medio de la cual se corrige un error formal contenido en la Resolución número 0645 de 2025
LA DEFENSORA DEL PUEBLO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 282 y 283 de la Constitución Política, las consagradas en el artículo 5º del Decreto número 025 de 2014, así como en los artículos 13, 27 y 28 de la Ley 941 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que, el 4 de junio de 2025, se expidió la Resolución número 0645 de 2025, por medio de la cual se establecen las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los defensores públicos y de los coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública.
Que la citada resolución fue corregida por error formal, mediante Resolución número 0845 del 11 de julio de 2025, al haberse indicado de manera equivocada el cargo del funcionario competente para la expedición del acto administrativo en la parte motiva del mismo.
Que, esta corrección no modificó el contenido material de la Resolución número 0645 del año 2025, tal como lo dispone el artículo 2º de su apartado resolutivo, que a la letra dispuso:
Artículo 2°. Esta corrección no modifica el contenido material de la Resolución número 0645 de 2025 del 4 de junio de 2025, la cual conserva en su integridad sus disposiciones, efectos y alcance jurídico.
Que tanto la Resolución número 0645 del 4 de junio de 2025 como la 0845 del 11 de julio de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial número 53.182 del 15 de julio de 2025.
Que conforme lo indicado, se tiene que de los considerandos de la Resolución número 0645 de 2025, se lee que el propósito de esta consiste en brindar la oportunidad a jóvenes abogadas y abogados, sin experiencia profesional, en los términos de la Ley 2214 de 2022, de hacer parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a través de la creación de la categoría de defensores públicos "Defensores Públicos del Buen Futuro".
Que ninguna de las consideraciones esbozadas en la Resolución número 0645 de - 2025, tiene por objeto las restantes categorías de defensores públicos, en especial, que el propósito de la resolución, conforme se desprende de su parte considerativa, no era modificar los requisitos para acceder a las restantes categorías de defensores públicos, sino, reitérese, flexibilizar los requisitos para el acceso al Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Que, el artículo primero de la parte resolutiva de la citada resolución dispuso lo siguiente:
Artículo
primero.
Establecer las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores
Públicos y coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública
de la siguiente manera:
Parágrafo primero. En caso de requerirse la sustentación de un recurso ante un funcionario superior, el defensor público deberá actuar sin que ello signifique cambiar de categoría.
Parágrafo segundo. Se garantizará la contratación de los defensores públicos conforme a las necesidades del servicio.
Que, atendiendo lo expuesto, se tiene que, por error formal de digitación, se incluyó, para la categoría de los defensores públicos ante los jueces municipales, la exigencia de contar con título de posgrado en áreas relacionadas; exigencia no contemplada en ninguno de los actos administrativos que, con antelación, han desarrollado los requisitos asociados a esta categoría de defensores públicos.
Que, insístase, la exigencia de título de posgrado para los defensores públicos ante los jueces municipales no guarda relación con el objeto ni con el propósito de la Resolución número 0645 de 2025, como tampoco se compadece con su parte considerativa. En especial, la anotada exigencia obedece, exclusivamente, a un error de digitación consistente en transcribir el requisito de antaño exigido a los defensores públicos ante los jueces de circuito a la categoría de defensores públicos ante los jueces municipales.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 del año 2011 señala el modo en que debe procederse frente a casos como el que nos ocupa, al preceptuar que:
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que, sobre la base del texto normativo citado, se tiene que es procedente la corrección del error formal de digitación previamente aludido.
Que, en tal virtud, la corrección del error identificado se limita expresamente a subsanar un error de forma, en lo que comporta a la eliminación de la exigencia de título de posgrado para la categoría de los Defensores Públicos municipales, por haber sido un error formal de digitación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Corregir el error formal de digitación contenido en el Artículo primero de la Resolución número 0645 de 2025, en el sentido de indicar que, para la categoría de los Defensores Públicos ante los jueces municipales, los requisitos serán Titulo de abogado, 2 años de experiencia en litigio en el área o en el ejercicio profesional de abogado en cargos de la Rama Judicial o en el Ministerio Público, para lo cual, dicho Artículo quedará así:
Artículo
primero.
Establecer las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores
Públicos y coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública
de la siguiente manera:
Parágrafo 1º. En caso de requerirse la sustentación de un recurso ante un funcionario superior, el defensor público deberá actuar sin que ello signifique cambiar de categoría.
Parágrafo 2º. Se garantizará la contratación de los defensores públicos conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 2º. La corrección del error formal de digitación que se realiza solo tiene efectos jurídicos en los términos y formas en que se ha indicado en la parte tanto motiva como resolutiva del presente acto administrativo, en tal virtud, los demás apartes de la Resolución número 0645 de 2025, que no han sido modificados, ni adicionados, ni aclarados, ni corregidos y conservan plena vigencia.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su firma y su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de agosto del año 2025.
La Defensora del Pueblo
IRIS MARÍN ORTIZ |
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