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Resolución 3093 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
19/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3093 DE 2019

 

(Septiembre 19)

 

Por la cual se adopta la Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de concesión de aguas, aprovechamiento forestal y autorización de ocupación de cauces en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR,

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el artículo 42, numeral 1º de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR, y en desarrollo de las facultades concedidas por medio del Acuerdo 15 de junio de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el fundamente básico de las medidas de compensación se encuentra en el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es el siguiente: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Que esta previsión debe leerse en armonía con el artículo 79 de la Norma Superior en tanto ordena "...Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Que, además, el artículo 80, ibidem, señala: "El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la representación de los daños causados...".

 

Que el Decreto ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala, en su artículo 1º, que el ambiente es patrimonio común, razón por la cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social.

 

Que el mismo Código dispone, articulo 42, "Pertenecen, a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentran dentro del territorio nacional, sin perjuicios de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos".

 

Que mediante el Decreto No. 1076 del 26 de mayo del 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", se dispone en el Artículo 2.2.2.3.1.1 como medidas compensatorias: "...Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados...".

 

Que mediante Acuerdo CAR No. 015 del 20 de junio de 2017, se faculta al Director General para adoptar las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación y aplicar el Decreto 870 de 2017 en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

 

Que la Dirección General de la CAR, mediante la Resolución No. 2971 del 04 de octubre de 2017, "Por la cual se establecen las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR", unificó los criterios para la imposición de medidas compensatorias en trámites de Concesión de Aguas, Aprovechamiento Forestal y Autorización de Ocupación de Cauces, entre otros.

 

Que por medio del artículo 31 del mencionado acto administrativo, se señaló que la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental - DESCA, elaborará las metodologías que se requieran para la definición de compensaciones por Aprovechamiento Forestal y Concesión de Aguas.

 

Que la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental diseñó la Guía que establece las Metodologías para la definición de compensaciones por concesiones de agua y aprovechamientos forestales, la cual fue publicada en procesos y procedimientos del Sistema de Calidad de la Corporación con el código AAM-GI-02 VERSION 2 09-10-2018; la guía fue actualizada por la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental, mediante el Informe Técnico DESCA No. 1226 del 29 de julio de 2019 generando la Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de concesión de aguas, aprovechamiento forestal y autorización de ocupación de cauces en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

 

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo No. 015 de 2017, el Consejo Directivo de Ja CAR, facultó al Director General para establecer las condiciones básicas para la imposición de las medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, CAR y determinar los responsables y tipos de medidas aplicables en consideración a los ecosistemas administrados por la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar la "Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de Concesión de Aguas, Aprovechamiento Forestal y Autorización de Ocupación de Cauces" en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

 

PARÁGRAFO 1. La Guía hace parte integral de la presente Resolución y estará disponible para consulta en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

 

ARTÍCULO 2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR podrá actualizar la "Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de Concesión de Aguas, Aprovechamiento Forestal y Autorización de Ocupación de Cauces", cuando a ello haya lugar.

 

ARTÍCULO 3. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en el Boletín de la CAR y en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de septiembre del año 2019.

 

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

 

Director General

 

NOTA: Ver Anexo y norma original en Anexos.